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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 316602 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 c) Requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los bienes de supropiedad. d) Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del patrimonio desu entidad pública, de conformidad con las disposicioneslegales vigentes. e) Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de sus predios, y, en general, todas las acciones registralesnecesarias para el saneamiento de su patrimonio. f) Ejercer las funciones descritas en los Títulos II y III del presente Reglamento, de conformidad con lo establecidoen dichos Títulos. g) Arrendar directamente o por subasta pública los bienes de propiedad de la entidad pública, sujetándose a lodispuesto en el presente Reglamento. h) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia completa de los expedientes que sustentan los actos de adquisición, disposición, administración y gestiónpatrimonial a que se refiere el Artículo 3º del presenteReglamento, cumpliendo con los requisitos establecidosen éste, para su respectiva sustentación y/o aprobación,según corresponda. i) Poner a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales todos los bienes de la entidad pública a los queno se les esté dando uso alguno. j) Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final de los bienes de su entidad. k) Recomendar al titular de su entidad las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y servidores que incumplan sus disposiciones. l) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes. m) Elaborar y administrar el Registro de los Bienes Muebles Patrimoniales de la entidad pública. n) Recomendar el Alta, la Baja y disposición de los bienes muebles a la Dirección General de Administración. o) Elaborar los informes técnico-legales para el Alta, la Baja y disposición de los bienes muebles. p) Elaborar los proyectos de Resolución correspondientes al Alta, la Baja y disposición de los bienesmuebles, así como las bases administrativas para la ventade éstos. q) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los bienes muebles. r) Sanear los bienes muebles. s) Suscribir las actas de Entrega - Recepción para los actos de disposición y gestión de los bienes muebles. t) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de baja. u) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las Resoluciones de Alta, de Baja y disposición de los bienes muebles. v) Evaluar los resultados del Inventario de Bienes Muebles. w) Valorizar mediante tasación los bienes muebles que carecen de la respectiva documentación sustentatoria desu valor para su incorporación al patrimonio de la entidad;y, en los caso que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposición final. x) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General de Administración o la que haga sus veces.” “ Artículo 14.- Bienes de propiedad estatal predial Son bienes de propiedad estatal predial los predios de dominio público y privado del Estado, ejerciendo losderechos respectivos teniendo en cuenta las característicasde cada uno de ellos.” “ Artículo 16.- Transferencia patr imonial predial estatal- privada El Estado puede transferir a título oneroso o gratuito, la propiedad de los predios de su dominio privado, a favor depersonas naturales o entidades privadas, previopronunciamiento favorable de la Superintendencia deBienes Nacionales. La transferencia de propiedad depredios del dominio privado del Estado a título oneroso y avalor comercial, deberá efectuarse bajo la modalidad de subasta pública; y, excepcionalmente, por venta directa deconformidad con la normatividad vigente.” “ Artículo 17.- Transferencia patr imonial predial interestatal La transferencia patrimonial predial interestatal es la traslación de dominio que a título oneroso o gratuito serealiza entre entidades públicas, así como la que ocurre dentro de las reparticiones orgánicas que conforman un determinado Sector o Pliego. En caso de transferencias atítulo oneroso, la tasación será efectuada por CONATA. Las transferencias patrimoniales prediales entre entidades públicas pertenecientes a diversos Sectores oPliegos se aprueban mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Las entidades públicas que cuenten con reparticiones orgánicas, aprueban mediante Resolución del Titular de surespectivo Sector o Pliego, la transferencia del patrimoniopredial de sus respectivas dependencias. El Estado podrá transferir la propiedad de terrenos de su dominio privado y las fábricas sobre los mismos, a favor de los Gobiernos Regionales y a las MunicipalidadesProvinciales o Distritales para programas de desarrollo oinversión de conformidad con sus respectivas competencias.Deberán acreditar los respectivos planes y estudios técnicos-legales para la ejecución del programa correspondiente, el que se podrá realizar por cuenta propia o de terceros, de conformidad con la normatividad vigente.” “ Artículo 18.- Transferencia de propiedad a f avor de Gobiernos Regionales y o Gobiernos Locales Las transferencias de propiedad efectuadas por el Estado a favor de los Gobiernos Regionales o GobiernosLocales serán otorgadas a título gratuito, a menos que elGobierno Regional o el Gobierno Local obtuviera algúnbeneficio económico producto de la transferencia antesseñalada, caso en el cual, dicho beneficio se distribuirá de la siguiente forma: 50% constituyen recursos propios del Gobierno Regional o del Gobierno Local, de ser el caso 40% al Tesoro Público, y10% a la SBN” “ Artículo 19.- Derecho de reversión del Estado Cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la que le fuetransferido, el Estado revertirá el predio a su dominio sin obligación de reembolso alguno por las obras ejecutadas o la fábrica existente. En el documento que contiene el acto jurídico de transferencia se establecerá el plazo y demás condicionespara que opere la reversión. El derecho del Estado a revertir operará independientemente de la consignación de tales condiciones en el documento correspondiente.” “ Artículo 21.- Inscripción y registro La transferencia patrimonial predial se inscribirá por el mérito de la Escritura Pública o formulario registral, ante la correspondiente Zona Registral de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, cuando se trate detransferencia predial a favor de particulares. La transferencia patrimonial entre entidades públicas se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente Resolución aprobatoria; dicha inscripción se comunicará a la Superintendencia de Bienes Nacionalesen el plazo de 10 días contados a partir de la suscripciónde la Escritura Pública correspondiente o de la Resoluciónaprobatoria. En ambos casos, tales transferencias se registran en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP.” “ Artículo 33.- Inscripción de dominio de predios del Estado El Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, podrá disponer mediante Resolución,la primera inscripción de dominio de sus bienes inmueblestanto de dominio privado como de dominio público que se