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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G35/G38/G33/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G46/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G6D/G65/G72/G61/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Convención sobre Represión de Falsificación de Moneda celebrada en Ginebra el 20 de abril de 1929, aprobada por el Gobierno Peruano mediante Decreto LeyNº 18189 del 31 de marzo de 1970, establece en el artículo 12º que en cada país, las pesquisas en materia de moneda falsa deberán, dentro del cuadro de la legislación nacionalorganizarse por una Oficina Central, la que deberá estar en estrecho contacto con los organismos de emisión, con las autoridades de policía del interior del país y con lasoficinas centrales de los demás países, debiendo centralizar dentro de cada país, todas las informaciones que puedan facilitar las pesquisas, pericias y represión de la falsificaciónde moneda; Que, mediante Ley Nº 27583 se creó la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, encargadade planificar e implementar las medidas conducente a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeros, que, entre otras funciones, lleva acabo labores de investigación y seguimiento de los delitos monetarios a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación y alteración de numerario; asimismo apoya a laPolicía Nacional del Perú técnica, financiera y estratégicamente en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios, y en los operativos para laidentificación y captura de los falsificadores de billetes y monedas, participando en todo el proceso de la investigación policial y en el trámite subsiguiente ante el Ministerio Público; Que, la información confidencial que brinde la población es fundamental para el desarrollo de toda investigación policial, y que el acceso a dicha informaciónpor lo general no es gratuito, requiriéndose, por tanto, establecer un mecanismo de compensación por colaboración efectiva recibida, siempre que se verifiquela veracidad y oportunidad de ésta: Que, en nuestro país, existen antecedentes que corroboran la necesidad de instituir un mecanismo decompensación a efectos de optimizar los resultados de la lucha contra la delincuencia; Que, los delitos contra el orden monetario atentan contra un bien jurídico sumamente sensible como es el sistema económico y financiero del país; Que, resulta conveniente otorgar a la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, facultades para administrar el Mecanismo de Compensación por Colaboración Efectiva, por lo que se hace necesarioincluir de manera expresa tal función en el Reglamento de la citada Oficina Central, modificando el Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM que lo aprobó; además deincluir en el mismo un Título que norme lo concerniente al procedimiento que debe tener dicho mecanismo; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso e) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario tiene como una de sus atribuciones proponer, a través del Directorio del BancoCentral de Reserva del Perú, la legislación necesaria para la debida represión de los delitos monetarios; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- De la modificatoria Modifíquese el texto del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27583, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2002-PCM, en los términos siguientes:"Artículo 18º.- Funciones Son funciones del Área de Investigación: a) Elaborar, en estrecha coordinación con el Área Técnica, el Plan de Acción de la Oficina Central contra la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeros. b) Apoyar a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público en sus acciones de investigación, seguimiento e identificación de los falsificadoresde numerario, coordinando con ellos los operativos destinados a una adecuada represión de los delitos monetarios de falsificación y alteración de numerario, nacionaly extranjero, de conformidad con la legislación vigente. c) Apoyar a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público en sus accionesde investigación mediante el procesamiento de denuncias sobre alteración y falsificación de numerario nacional, identificando el numerario alterado y falsificado ycompensando económicamente a quienes proporcionen información veraz, relevante y oportuna conforme al procedimiento establecido en el Título IX. d) Llevar a cabo labores preliminares a la investigación de los delitos monetarios, a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación u alteración de numerario,de acuerdo a los criterios aprobados en el Plan Anual de Colaboración y Coordinación con el Ministerio Público. e) Coordinar con la unidad especializada de la Policía Nacional las acciones conjuntas para combatir la falsificación de billetes y monedas. f) Las demás que le asigne el Gerente General." Artículo 2º.- De la Inclusión Inclúyase en el Reglamento de la Ley Nº 27583, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, el Título IX "Del Mecanismo de Compensación por Colaboración Efectiva en la Lucha Contra los DelitosMonetario", en los términos siguientes: "TÍTULO IX MECANISMO DE COMPENSACIÓN POR COLABORACIÓN EFECTIVA EN LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS MONETARIOS EN MONEDA NACIONAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 24º.- Objeto Establézcase un Mecanismo de Compensación por Colaboración Efectiva en la Lucha Contra los Delitos Monetarios a cargo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, el cual tiene por objetocompensar económicamente a personas por las denuncias oportunas y veraces que presenten a la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación deNumerario, que permitan la incautación de numerario en moneda nacional alterado o falsificado. Artículo 25º.- Entrega de la compensación por colaboración efectiva La compensación por colaboración efectiva será entregada al denunciante que proporcione informaciónprobadamente veraz, relevante y oportuna respecto a la existencia de numerario en moneda nacional, alterado o falsificado, que permita, en coordinación con la PolicíaNacional y el Ministerio Público, la ubicación e incautación del numerario alterado o falsificado. Artículo 26º.- Personas exceptuadas de percibir la compensación por colaboración efectiva Están prohibidos de recibir compensación por colaboración efectiva las siguientes personas: a) Los miembros del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario,sus trabajadores y personal destacado que labora en ella. b) Los funcionarios y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú. c) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional. d) Los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas mencionadas en los incisos precedentes. Artículo 27º.- Escala de la compensación por colaboración efectiva y procedimiento