Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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18. MORDAZA MORDAZA, Asistente de Apoyo. PRENSA INVITADA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

19. Sr. MORDAZA MORDAZA, Agencia Andina. (...) DEBE DECIR: (...) 18. MORDAZA MORDAZA, Asistente de Apoyo. 19. Sr. MORDAZA MORDAZA, Agencia Andina. PRENSA INVITADA (...) 06664

Articulo 2º.- Mediante Resolucion Ministerial de Agricultura, se aprobaran las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera de Agricultura

AGRICULTURA
Amplian alcances del apoyo financiero con cargo al fondo especial constituido en el Banco Agropecuario
DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creacion del Banco Agropecuario, ordeno la transferencia a ese banco de aquellos fondos destinados al apoyo financiero de la produccion agraria que no esten contenidos en Convenios Internacionales, salvo que estos asi lo establezcan; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2004-AG, se establecio que con los recursos del Programa de Fondos Rotatorios transferidos por el Ministerio de Agricultura al Banco Agropecuario ABGROBANCO, se constituira en este un fondo especial de apoyo financiero para pequenos productores agrarios cuyas unidades de produccion se ubiquen preferentemente en la MORDAZA, especialmente en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Puno; Que, es necesario extender el apoyo financiero con cargo a ese fondo especial, a una mayor cantidad de pequenos productores agrarios a nivel nacional, asi como al financiamiento directo de proyectos para la proteccion de la produccion agropecuaria nacional, implementacion de riego tecnificado y aquellos proyectos orientados a la competitividad y el desarrollo tecnologico de MORDAZA productivas forestales que el Estado promueva; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El fondo especial constituido en el Banco Agropecuario en virtud del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2004-AG, tambien podra ser utilizado para: 1.1. Proyectos de promocion de la competitividad y el desarrollo tecnologico de MORDAZA productivas forestales que el Estado promueva; 1.2. Proyectos de encauzamiento de MORDAZA y defensas riberenas para la proteccion de la produccion agropecuaria nacional; y, 1.3. Proyectos de implementacion de riego tecnificado para el fortalecimiento de la agroexportacion nacional. El convenio de comision de confianza que se suscriba entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario - AGROBANCO establecera las condiciones crediticias y demas aspectos que regulen el fondo especial para los fines del cumplimiento de este Decreto Supremo.

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Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con IICA para capacitacion de productores rurales, elaboracion de estudios de preinversion y la realizacion de la 21º Reunion de la Comision Internacional del Arroz
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2006-AG MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2002 el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura-IICA suscribio un Acuerdo General de Cooperacion Tecnica con el Ministerio de Agricultura-MINAG, fijando las bases y lineamientos a traves de los cuales el IICA brindara cooperacion tecnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las Areas Estrategicas de Politica Comercial e Integracion, Promocion de la Competitividad de los Agronegocios, Promocion de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales, y Modernizacion Institucional; Que, los objetivos del MINAG y el IICA son coincidentes y complementarios en las actividades vinculadas a las Areas Estrategicas de Politica Comercial e Integracion, Promocion de la Competitividad de los Agronegocios, Promocion de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales, y Modernizacion Institucional, y que por lo tanto pueden traducirse en la implementacion de programas conjuntos; Que, el Gobierno Peruano esta negociando el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamerica, por lo que es necesario capacitar a los productores rurales en las experiencias comerciales que han tenido los paises que cuentan con tratados de libre comercio y son competitivos en la actividad agraria; Que, en el MORDAZA de la Agenda Interna y el Desarrollo Agrario al 2010, el MINAG debera formular una cartera de estudios de preinversion para implementar el Plan de Competitividad Agraria con un Programa de Inversiones, fundamentalmente en los ejes de Plataforma de Servicios Agrarios, Infraestructura y Tecnificacion, Formacion de Capacidades y Modernizacion Institucional, Apoyo Crediticio y Manejo Sostenible de los Recursos Naturales; Que, es necesario complementar las capacidades institucionales del MINAG - IICA para viabilizar la "21º Reunion de la Comision Internacional del Arroz", en concordancia al memorando de responsabilidad que ha de asumir el Gobierno del Peru y la FAO, alcanzado mediante Carta AGP-723 de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la AlimentacionFAO; Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura-MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura-IICA; y,

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