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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 18. Norton Dávila, Asistente de Apoyo. PRENSA INVITADA 19. Sr. Gerardo Barraza, Agencia Andina. (...) DEBE DECIR: (...) 18. Norton Dávila, Asistente de Apoyo. 19. Sr. Gerardo Barraza, Agencia Andina. PRENSA INVITADA (...)06664 AGRICULTURA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F /G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G6F/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario, ordenó latransferencia a ese banco de aquellos fondos destinados al apoyo financiero de la producción agraria que no estén contenidos en Convenios Internacionales, salvo queéstos así lo establezcan; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, modificado por Decreto SupremoNº 006-2004-AG, se estableció que con los recursos del Programa de Fondos Rotatorios transferidos por el Ministerio de Agricultura al Banco Agropecuario -ABGROBANCO, se constituirá en éste un fondo especial de apoyo financiero para pequeños productores agrarios cuyas unidades de producción se ubiquenpreferentemente en la sierra, especialmente en los departamentos de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Puno; Que, es necesario extender el apoyo financiero con cargo a ese fondo especial, a una mayor cantidad de pequeños productores agrarios a nivel nacional, así comoal financiamiento directo de proyectos para la protección de la producción agropecuaria nacional, implementación de riego tecnificado y aquellos proyectos orientados a lacompetitividad y el desarrollo tecnológico de cadenas productivas forestales que el Estado promueva; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- El fondo especial constituido en el Banco Agropecuario en virtud del artículo 2º del DecretoSupremo Nº 005-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2004-AG, también podrá ser utilizado para: 1.1. Proyectos de promoción de la competitividad y el desarrollo tecnológico de cadenas productivasforestales que el Estado promueva; 1.2. Proyectos de encauzamiento de ríos y defensas ribereñas para la protección de la producciónagropecuaria nacional; y, 1.3.Proyectos de implementación de riego tecnificado para el fortalecimiento de la agroexportaciónnacional. El convenio de comisión de confianza que se suscriba entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario - AGROBANCO establecerá las condiciones crediticias y demás aspectos que regulen el fondo especial paralos fines del cumplimiento de este Decreto Supremo.Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial de Agricultura, se aprobarán las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Agricultura 06650 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G49/G49/G43/G41/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G65/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G32/G31/GBA/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G72/G6F/G7A RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2006-AG Lima, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2002 el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA suscribió un Acuerdo General de Cooperación Técnicacon el Ministerio de Agricultura-MINAG, fijando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismosdescentralizados en las Áreas Estratégicas de Política Comercial e Integración, Promoción de la Competitividad de los Agronegocios, Promoción de la SanidadAgropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales, y Modernización Institucional; Que, los objetivos del MINAG y el IICA son coincidentes y complementarios en las actividades vinculadas a las Áreas Estratégicas de Política Comerciale Integración, Promoción de la Competitividad de los Agronegocios, Promoción de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible yel Uso Racional de Recursos Naturales, y Modernización Institucional, y que por lo tanto pueden traducirse en la implementación de programas conjuntos; Que, el Gobierno Peruano esta negociando el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que es necesario capacitar a losproductores rurales en las experiencias comerciales que han tenido los países que cuentan con tratados de libre comercio y son competitivos en la actividad agraria; Que, en el marco de la Agenda Interna y el Desarrollo Agrario al 2010, el MINAG deberá formular una cartera de estudios de preinversión para implementar el Plan deCompetitividad Agraria con un Programa de Inversiones, fundamentalmente en los ejes de Plataforma de Servicios Agrarios, Infraestructura y Tecnificación, Formación deCapacidades y Modernización Institucional, Apoyo Crediticio y Manejo Sostenible de los Recursos Naturales; Que, es necesario complementar las capacidades institucionales del MINAG - IICA para viabilizar la “21º Reunión de la Comisión Internacional del Arroz”, en concordancia al memorando de responsabilidad que hade asumir el Gobierno del Perú y la FAO, alcanzado mediante Carta AGP-723 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO; Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura-MINAG y elInstituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA; y,