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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura-MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA referido a complementar lascapacidades institucionales del MINAG - IICA para viabilizar la formación de capacidades de los productores rurales, la elaboración de los estudios de preinversión yla realización de la “21º Reunión de la Comisión Internacional del Arroz”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Agricultura 06654 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G65/G72/G69/G61/G7A/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G68/G61/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0320-2006-AG Lima, 10 de abril de 2006 VISTA:La solicitud de la empresa PERU LNG S.R.L. sobre rectificación de la Resolución Ministerial N° 0532-2005-AG, de fecha 16 de julio de 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 0532-2005-AG, de fecha 16 de julio de 2005, se estableció la servidumbrede ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa PERU LNG S.R.L. por el término de tres (3) años, sobre la parte de los terrenos eriazos de propiedad del Ministeriode Agricultura, de 22,159.9360 ha de extensión superficial, ubicados en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrita enla Partida Electrónica N° 21001528 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, Yauyos, conforme al plano y memoria descriptiva queforman parte de esa resolución; disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione la inscripción de esa Resolución Ministerial enla partida registral correspondiente; Que, mediante carta N° PLNG-GL-070-05-BB, la referida empresa ha solicitado se rectifique la precitadaResolución Ministerial, indicando que el área inscrita en la partida electrónica 21001528, fue de 23,680.50 ha hasta el año 2000, pero que en la actualidad ha quedadoreducida a 1,180.50 ha , conformado por pequeñas unidades catastrales; que en cambio, señala, el área de 22,159.9360 ha sobre la que se ha establecido laservidumbre, corresponde a la partida registral 21002758, por lo que debe hacerse la rectificación del caso; Que, de la copia informativa emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao, acompañada a la solicitud de la empresa recurrente, se advierte que efectivamente las 22,159.9360 ha sobre las que se ha establecido laservidumbre, se encuentra inscrita en la partida 21002758 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina de Cañete; Que, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444-Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en consecuencia, tratándose de un error material, debe procederse a la rectificación solicitadapor la empresa recurrente; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la Resolución Ministerial N° 0532-2005-AG, de fecha 16 de julio de 2005, en el sentido de que los terrenos eriazos de propiedad del Ministerio de Agricultura sobre los que estableceservidumbre esa Resolución Ministerial, se encuentran inscritos en la Partida N° 21002758 y no en la Partida 21001528 del Registro de la Propiedad Inmueble de laOficina Registral de Lima y Callao, Oficina de Cañete; devolviéndose los actuados al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para los finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 06600 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-AG Fe de Erratas del Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley de Reversión de Predios Rústicos al Dominio del Estado Adjudicados a Título Oneroso, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 018-2006-AG y publicado en la edición del 11 de abril de 2006. En el Reglamento DICE:Artículo 2º.- Objeto DEBE DECIR: Artículo 1º.- Objeto06662 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 044-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado-TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto