TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 12. Proporcionar información para la elaboración de la Memoria del CONSUCODE, en el ámbito de su competencia; y 13. Otras que le asigne la Presidencia del CONSUCODE. Artículo 78º.- De las funciones y atribuciones de la Secretaría del Tribunal. Las funciones y atribuciones de la Secretaría del Tribunal son: 1. Tramitar los procedimientos que se someten a conocimiento del Tribunal; 2. Brindar apoyo técnico y administrativo al Tribunal, realizando las coordinaciones necesarias con los demás órganos del CONSUCODE; 3. Asistir al Tribunal durante sus sesiones, levantando el acta correspondiente; y 4. Custodiar y velar por el óptimo estado de los expedientes que se encuentran en el Archivo periférico del Tribunal; 5. Identificar las necesidades de información de los procedimientos seguidos ante el Tribunal para fines de planeamiento y gestión correspondientes. 6. Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizados las estadísticas del Tribunal de manera confiable y oportuna, para la toma de decisiones de la Presidencia. 7. Producir la información estadística e indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos internos, administrativos y de gestión. 8. Mantener actualizada la base de datos estadísticos del Tribunal. 9. Efectuar el seguimiento y monitoreo de los Acuerdos y Resoluciones que expida el Tribunal, se encuentren conforme a la normativa de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 10. Efectuar la compilación y clasificación de las Resoluciones que expidan el Tribunal, por norma, materia, proceso y partes. 11. Efectuar el seguimiento de todos los Acuerdos de Sala Plena se encuentren arreglados conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yclasificarlos por cada caso en particular. 12. Elaborar las propuestas de modificaciones a la normativa vigente para su debida aplicación. 13. Formular, proponer y evaluar la política y el Plan Estratégico del Tribunal. 14. Procesar y difundir el Anuario Estadístico del tribunal. 15. Brindar soporte y asesoramiento estadístico al personal del Tribunal. 16. Las demás que le asigne la Presidencia del Tribunal. Artículo 79º.- De la operatividad de las salas del Tribunal. Los Acuerdos de Sala Plena, derivados de las sesiones de Sala Plena, serán los medios por los cuales el Tribunal establecerá criterios de observancia obligatoria, de modo expreso y con carácter general,interpretando el sentido de la normativa de la materia bajo su competencia, que constituirán precedente de observancia obligatoria. En Sala Plena se podrán elaborarpropuestas de mejoras a la normativa. Las Salas deberán pronunciarse en sentido concordante con los criterios de observancia obligatoria,establecidos mediante acuerdos de Sala Plena. Las resoluciones que impliquen la necesidad de innovar los criterios establecidos en Sala Plena, serán sometidaspreviamente a consideración de ésta, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento del Tribunal. Artículo 80º.- De las causales de remoción y vacancia de los miembros del Tribunal. De conformidad con el Artículo 63º de la Ley, los Vocales del Tribunal podrán ser removidos de su cargo por permanente incapacidad física o moral sobreviniente o debido a falta grave declarada con la formalidad delartículo 60º de la Ley Para efecto de lo señalado en la presente Disposición, se considera falta grave: 1. Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales o a favor de terceros;2. La ausencia injustificada de un Vocal del Tribunal a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en un año calendario; 3. Ser condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso, o haber devenido en incapaz con arreglo al Código Civil; y 4. Haber incurrido en algún caso de negligencia, incompetencia o inmoralidad, debidamente acreditada La vacancia en el cargo también se produce por renuncia o por sobrevenir alguna de las incompatibilidadeso prohibiciones establecidas en la normatividad aplicable al sector público. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Artículo 81º.- Del régimen laboral de los trabajadores del CONSUCODE. El personal del CONSUCODE está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 82º.- De los recursos financieros del CONSUCODE. Los recursos financieros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son lossiguientes: 1. Los generados por el cobro de Tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE; 2. Los generados por la ejecución de garantías o depósitos establecidos en la normativa; 3. Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios; 4. Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su competencia; 5. Los provenientes de la cooperación técnica nacional, extranjera e internacional; 6. Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor; 7. Los provenientes de la imposición de multas; y, 8. Los demás que le asigne la normativa. Artículo 83º.- De la administración y cobranza de los recursos financieros del CONSUCODE. La administración y cobranza de los recursos financieros a los que se refiere el artículo precedente es de competencia del CONSUCODE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA El CONSUCODE, para el cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar acuerdos, convenios o contratos con instituciones públicas, gremiales, universidades, centros de investigación, organismosnacionales, extranjeros o internacionales, conforme a la normativa de la materia. 06657 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G59/G4D/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2006-EF/10 Lima, 11 de abril de 2006Visto el Oficio Nº 1333-2006-EF/94.20 de 22 de marzo de 2006 de la Secretaria de Directorio de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV -, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 15 de marzo de 2006, el Consejo de Autoridades Reguladoras de Valores de las Américas (COSRA) y la United States Securities and Exchange Commission han cursadoinvitación a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, al Foro de PYMES del Consejo de Autoridades Reguladoras de Valores de las