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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2º.- De su naturaleza El presente Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestióninstitucional que formaliza la estructura orgánica de CONSUCODE, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene lasfunciones generales de CONSUCODE y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Artículo 3º.- Del CONSUCODE El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica dederecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensacoadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 4º.- De sus funciones Son funciones del CONSUCODE: 1. Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer lasmodificaciones que considere necesarias. Las modificaciones a la Ley y al Reglamento serán presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas parasu evaluación. 2. Aprobar las directivas que fijen criterios de interpretación o de integración de la Ley y su Reglamento,así como las de orientación sobre las materias de su competencia; 3. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia; 4. Desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, así como cualquier otroRegistro necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. Dichos Registros tendrán elcarácter de públicos; 5. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones delEstado; 6. Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes, de conformidad con los Reglamentos que apruebe paratal efecto; 7. Designar árbitros y resolver recusaciones de los mismos en arbitrajes que no se encuentran sometidos auna institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento; 8. Absolver las consultas sobre las materias de su competencia; 9. Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravenganlas disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias; 10. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones; 11. Supervisar todo proceso de contratación de bienes, servicios u obras, cualquiera sea el régimen de contratación, salvo que en virtud de ley expresa seasigne la supervisión a otro organismo; y, 12. Las demás que le asigne la normativa. CAPÍTULO II - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- De su estructura orgánica La estructura del CONSUCODE está compuesta por los siguientes niveles y Unidades Orgánicas: 1. ALTA DIRECCIÓN 1.1. Presidencia 1.2. Secretaría General 2. ÓRGANO DE CONTROLGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1 º.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el NuevoApéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS MONTO EN ARANCELARIAS PRODUCTO NUEVOS SOLES Gasolinas para motores 2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,35 por galón 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 - Más de 84 hasta 90 oct anos S/. 3,06 por galón 2710.11.19.202710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 - Más de 90 hasta 95 oct anos S/. 3,32 por galón 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 3.55 por galón 2710.11.20.242710.11.20.90 Artículo 2º .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciael día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 06651 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-EF (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 11 de abril de 2006) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Aspectos generales Cuando en el presente Reglamento de Organización y Funciones se menciona la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; la mención al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se hará mediante las siglas CONSUCODE;la alusión a Entidad se entenderá referida a las entidades señaladas en el Artículo 2º de la Ley y la referencia al Tribunal se entenderá que alude al Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo,