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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 28294, concordante con el artículo 7º de su Reglamento,el Consejo Nacional de Catastro (en adelante el CNC),tiene la facultad de aprobar las Directivas necesarias para establecer los estándares y especificaciones técnicas para unificar, actualizar y mantener la data catastral predial; Que, el CNC en la sesión Nº19 de fecha 10 de abril de 2006, aprobó la presente Directiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los ocho (8) primeros dígitos del CUC, aplicable a los predios ubicados en lasjurisdicciones municipales del país, así como las normastécnicas para su distribución entre las distintas EGC,conforme a los alcances y contenido siguientes: I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Ley Nº 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, conla finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro, a efectosde consolidar la información catastral y las característicasde los predios y/o derechos sobre éstos. Para efectos de implementar el SNCP, y facilitar a las EGC la generación de la respectiva información catastral, se hace necesario establecer los rangos del CUC por distritos y emitir las normas técnicas que regulen ladistribución de dichos rangos entre las EGC, a fin queéstas asignen el CUC, que identificará a cada predio, deforma única e inequívoca, dentro del territorio nacional. El artículo 14º inciso 3) de la Ley Nº 28294 señala que el CUC es la identificación alfanumérica de predios, que debe ser elaborado en coordinación con el InstitutoNacional de Estadística e Informática (en adelante INEI).Se precisa, igualmente, que el Reglamento debe definirlas características del CUC a ser asignado por lasEntidades Generadoras de Catastro. Por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 12 de febrero de2006, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28294,en cuyos artículos 19º al 29º se regulan los alcances ycontenido del CUC. El artículo 19º del Reglamento precisa que el CUC estará constituido por doce (12) dígitos, bajo la siguiente distribución: (i) los ocho (8) primeros que correspondenal rango por distrito, en forma secuencial, y, (ii) los últimoscuatro (4) que corresponden a las secciones depropiedad exclusiva materia de la Ley Nº 27157. A su vez, el artículo 20º del citado Reglamento, dispone que la Secretaría Técnica (en adelante ST) del SNCP, en base a la información proporcionada por elINEI, asignará un grupo de números para los futurosCUC, a efectos que las EGC procedan a identificar lospredios que catastren, dentro de los rangos estable-cidos. Mediante Oficio Nº740-2005-INEI/DNCE-DECG, de fecha 15 de abril de 2005, el INEI ha remitido a la ST delSNCP la información correspondiente, de acuerdo a ley,para que ésta asigne los rangos aplicables a los prediosubicados en cada distrito del país, según los criteriosdefinidos en el artículo 20º del Reglamento. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 8º Inc. d) de la Ley Nº 28294, concordante con el artículo 7ºInc. c) de su Reglamento, es necesario establecer elrango de los ocho (8) primeros dígitos del CUC, aplicablea los predios ubicados en las jurisdicciones municipalesdel país y las normas técnicas para su distribución entre las distintas EGC. De esta forma, las EGC iniciarán el procedimiento catastral para asignar el CUC a cadapredio que catastren. II. OBJETIVO REGULADOR El objetivo de la presente Directiva es determinar el rango de los ocho (8) primeros dígitos del CUC aplicablea los predios ubicados en las jurisdicciones municipales del país, así como su distribución entre las EGC, con la finalidad que aquéllas asignen a cada predio el CUCcorrespondiente, que servirá de base de identificaciónpara todos los predios. Su aplicación constituye el inicio del proceso de unificación e integración de los estándares y procesos técnicos de las EGC, facilitando la vinculación del SistemaNacional Integrado de Catastro con el Registro de Predios (en adelante RdP) y la inscripción del CUC del predio catastrado en el RdP. III. ALCANCE Las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, así como las demás EGC, a que se refiere el literal f) del artículo 3 del D.S. Nº 005-2006-JUS. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 28294 (Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios). - D.S. Nº 005-2006-JUS (Reglamento de la Ley Nº 28294) V. CONTENIDO Establézcase el rango de los ocho (8) primeros dígitos del CUC aplicable a los predios ubicados en las jurisdicciones municipales del país, conforme a losalcances y contenido que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Directiva. VI. PROCEDIMIENTO 6.1 Las EGC solicitarán a la ST del SNCP, un grupo de números dentro de los rangos aprobados, estimado en base a la cartografía catastral o plano catastral, adjuntando el plano de localización en formato digital. 6.2 La ST, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de recibida la comunicación, asignará los grupos de números para futuros CUC, según lo requerido. 6.3 Las EGC comunicarán a la ST del SNCP, por medio escrito o digital, los CUC asignados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados apartir de su recepción. 6.4 Igualmente, y en el mismo plazo, la ST comunicará a las EGC los CUC asignados al amparo delprocedimiento establecido por el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 28294. 6.5 En un plazo, no mayor de dos días hábiles, de recibida la información de los CUC asignados por las EGC, la ST comunicará dicha información, a las oficinas de catastro de las Zonas Registrales de la SUNARP. 6.6 Cuando una EGC solicite un grupo de números para futuros CUC, y la cantidad de predios catastrados sea superior al rango establecido en la presenteDirectiva, el CNC aprobará la ampliación del rango para dicho distrito y la ST asignará a la EGC solicitante, un rango adicional de números. 6.7 Cuando se creen nuevos distritos, el CNC aprobará, el rango para dicha jurisdicción, de acuerdo a la Ley Nº 28294 y su Reglamento. VII. RESPONSABILIDAD El CNC, la Secretaria Técnica, las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, y las demás EGC, son responsables de la correcta aplicación ycumplimiento de la presente Directiva. Artículo 2º.- Precísese que para todos aquellos predios ubicados en distritos que actualmente cuentan con levantamiento catastral, resultará igualmente aplicable la asignación de los CUC, progresivamente yde acuerdo al rango establecido en la presente Directiva. Las EGC que realizaron los levantamientos catastrales antes referidos, coordinarán con la ST del SNCP, lareferencia numérica correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.1. Artículo 3º.- El CNC de forma progresiva y conforme a la casuística que se presente, emitirá las normas complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Directiva. Artículo 4º.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. PILAR FREITAS A. Presidente del Consejo Nacional de Catastro 06685