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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (17/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SAN MARTÍN DE PORRES, cuya delegación de facultadesregistrales se aprueba con la presente Resolución; asícomo también corresponderá a dicha Subgerencia,orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que elprocedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de EstadoCivil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06645 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G73/G6F/G63/G20/G4C/G6C/G61/G63/G74/G61/G20/G79/G20/G4A/G69/G76/G69/G61/G20/G6C/G61/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61/G73/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 000570-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 9 de febrero del 2006 y el InformeNº 000153-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrerodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Mosoc Llacta, provincia deAcomayo, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Mosoc Llacta, provincia de Acomayo, departamentode Cusco, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmenteautónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183- 2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mosoc Llacta, provincia de Acomayo,departamento de Cusco, para la Reinscripción de Librosde Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunciónefectuados entre los años 1965 a 1993. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mosoc Llacta, provincia de Acomayo, departamento deCusco, para que proceda a la apertura del Registro deLibros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,con la finalidad de implementar el proceso dereinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura “Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, a través de la Subgerenciade Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06646 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 000559-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 8 de febrero del 2006 y el InformeNº 000155-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrerodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Jivia, provincia de Lauricocha,departamento de Huánuco. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Jivia, provincia de Lauricocha, departamento deHuánuco, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmenteautónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183- 2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Jivia, provincia de Lauricocha, departamentode Huánuco, para la Reinscripción de Libros de Actasde Nacimiento, Matrimonio y Defunción efectuados desde la creación del distrito de Jivia (6 de setiembre de 1920) hasta el año 1980. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deJivia, provincia de Lauricocha, departamento deHuánuco, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso dereinscripción que se aprueba con la presente Resolución,con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura “Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de