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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 internacional, evitando demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentrana bordo, disponiendo la elaboración y aplicación de lasmedidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto y salida de los buques; Que, en razón de lo anterior, resulta necesario que durante las 24 horas haya personal encargado de aprobarlos impedimentos de zarpe y levantamientos de los mismos,por lo que se debe establecer una delegación decompetencia a favor de las personas encargadas de la recepción y despacho de naves que se encuentren de turno, de conformidad con lo estipulado en el artículo 67º dela Ley 27444 y con el acápite 14 del artículo 11º del DecretoSupremo Nº 034-2004-MTC - Reglamento de Organizacióny Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR la competencia del Gerente General para impedir el zarpe, así como el levantamientodel mismo a las personas encargadas de la recepción y despacho de naves que se encuentren de turno, quienes deberán dar cuenta por escrito a la Gerencia General enel transcurso de las 24 horas siguientes, cada vez queejerciten la mencionada competencia delegada. Artículo 2º.- La delegación de la competencia tiene vigencia por el año calendario computado desde la fecha de la expedición de la presente resolución, renovable por períodos equivalentes. Artículo 3º .- La presente resolución regirá a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Publíquese, regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio yGerente General (e) Autoridad Portuaria Nacional 06665 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de abril del 2006 VISTA:La Resolución Administrativa Nº 200-2005-P-CSJL/ PJ de fecha doce de mayo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Cuarto de la Ley Nº 27933 1 la Presidencia de esta Corte Superior, por resolución de vista ratificó alseñor Magistrado doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como representante del Poder Judicial, ante elComité Regional de Seguridad Ciudadana de la RegiónLima; Que, la labor desempeñada por dicho Magistrado en el cargo conferido ha sido satisfactoria para la política de gestión de esta Corte Superior de Justicia de Lima, en lo que respecta a la evacuación de planes, programas,proyectos y directivas enmarcados dentro de la ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en tal sentidoresulta pertinente para este Despacho disponer suratificación para el presente año judicial;Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90º incisos 3) y 9) de la LeyOrgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR al señor Magistrado Dr. SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS, VocalSuperior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como representante del Poder Judicial, ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, y del Magistrado para los finespertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 1Ley Nº 27933.- Artículo 14º.- Miembros del Comité Regional: El Comité Regional de Seguridad Ciudadana, es presidido por el Presidente de la Región e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la región. - El Jefe Policial de mayor graduación de la región.- La autoridad educativa del más alto nivel. - La autoridad de salud o su representante. - Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la CorteSuperior de la Jurisdicción. 06648 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G6E/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G61/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 242-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 000523-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 6 de febrero del 2006 y el Informe Nº 000145-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 13 de febrero del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAmpliación de Autorización de Proceso de Reinscripciónde la Resolución Jefatural Nº 231-2005-JEF/RENIEC, defecha 28 de enero del 2005, respecto a la Sección de Nacimiento, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Sina, provinciade San Antonio de Putina, departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamentode Puno, se encuentra autorizada a reinscribirdeterminados Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, mediante Resolución Jefatural Nº 231-2005- JEF/RENIEC, de fecha 28 de enero del 2005;