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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliaciónde autorización para Reinscripción de Nacimientos,habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, confirmándose la necesidad de que se aperture el Registro para Reinscripción, constituidopor Libros de Actas Oficiales para Nacimientocorrespondiente a los años 1999 y 2000; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones,por lo que corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, porcuanto es el organismo constitucionalmente autónomo,con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183- 2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 231-2005-JEF/ RENIEC, de fecha 28 de enero del 2005, para laReinscripción de Libros de Actas Oficiales para Nacimientocorrespondiente a los años 1999 y 2000, de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamentode Puno, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativasque regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con laconsignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06644 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65 /G50/G6F/G72/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 243-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTO: el Informe Nº 000513-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 8 de febrero del 2006 y el InformeNº 000152-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrerodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantieneestrecha y permanente coordinación con diversasentidades, como las Municipalidades Provinciales yDistritales, Municipios de Centro Poblado Menor,Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, ycualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro deIdentificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento delas Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademásse precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjuntode órganos y personas del Registro que tienen a su cargola ejecución de los procedimientos administrativos deinscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las OficinasRegistrales se encuentran encargadas del procesamientoregistral y demás funciones inherentes al Registro deEstado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional lacreación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina deRegistro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa eintegrado por los dos directivos de mayor jerarquía de larespectiva comunidad, el cual será presidido por eldirectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 000513-2006/SGREC/GO/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de SAN MARTÍN DEPORRES ha presentado Acta de Conformación de ComitéEspecial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismoque se encuentra debidamente complementado, por loque corresponde la aprobación de la delegación defunciones, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenidaen la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO SAN MARTÍN DE PORRES TENIENTE MANUEL MA YNAS LORETO CLAVERO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en elartículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelantela delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividadsustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.