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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (17/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades delEstado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funcionesen el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccionestécnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0492-2006-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Guillermo Julio Rivero Pun, para realizar lasinspecciones técnicas de las estaciones de las empresasLan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Guayaquil,República de Ecuador, como parte del programa devigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 17 al 21 de abril de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006; Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006, establece que "mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad"; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó elPlan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes yComunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual seencuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección Nº 0492-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Julio Rivero Pun, Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, durante los días 17 al 21 de abril de 2006, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06525 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2006-MTC/01 Lima, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2004- MTC/01, de fecha 8 de marzo de 2004, se designó a ladoctora Jacqueline Giuliana Mori Chávez, en el cargo deAsesora II de la Secretaría General del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo por motivos personales; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar a lapersona que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 17 de abril de 2006, la renuncia formulada por la doctora Jacqueline GiulianaMori Chávez, al cargo de Asesora II de la SecretaríaGeneral del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,