Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (17/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 espacio será mantenido limpio de carga, basura u otras obstrucciones. 5. Se mantendrá un pasillo principal de por lo menos cinco metros de ancho en los almacenes o bodegas, para el acceso de carros bombas. El pasillo podrá ser reducido a dos metros cuarenta centímetros ancho, si elacceso para estos vehículos no es indispensable. 6. Pasillos laterales cruzados, de por los menos un metro y medio de ancho, derecho y en ángulo recto conrespecto al pasillo principal, deberán ser mantenidos a intervalos que no excedan de veintitrés metros, extendiéndose hacia los costados de los almacenes ybodegas. 16. El almacenamiento de sustancias nocivas o perjudiciales a granel se efectuará en tanques construidos para dicho fin y que cumplan con las medidas de seguridad y protección del medio ambiente establecidopara dicho efecto. Anexo 2 NORMAS PARA MANTENER LOS NIVELES DE OPERATIVIDAD Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIÓNES PORTUARIAS ESPECIALES 1) Con la finalidad de mantener los niveles de operatividad y seguridad en las Instalaciones PortuariasEspeciales (IPE), de acuerdo a lo establecido en el CódigoIMDG se señalan las siguientes categorías de carga peligrosa: 1.1 CARGAS DE DEPÓSITO PROHIBIDO:Deben ser embarcados o desembarcadas en forma directa, no pudiendo permanecer en las Instalaciones Portuarias Especiales. a) Según el Código IMDG de la OMI las siguientes clases: Clase 1: Explosivos Divisiones del (1.1) al (1.6) Clase 3:Líquidos inflamables Clase: (3.1) Clase 5: Sustancias oxidantes Clase: (5.2)Peróxidos Orgánicos Clase 6: Sustancias venenosas y sustancias infecciosas Clase: (6,2)Sustancias Infecciosas Clase 7:Material Radiactivo Clases: Todas las clases b) Otras mercancías cuyo depósito sea prohibido por disposición legal vigente o por Autoridadescompetentes. 1.2 CARGAS DE DEPOSITO CONDICIONADO De acuerdo al Código IMDG, se consideran como carga de embarque o de retiro inmediato, pudiendodepositarse en forma excepcional en la InstalaciónPortuaria Especial: a) Según el Código IMDG de la OMI, las siguientes clases: Clase 2: Gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presión. Clases: (2.1)Gases inflamables (2.2)Gases no inflamables (2.3)Gases tóxicos Clase 3: Líquidos Inflamables Clases: (3.2) (3.3) Clase 4: Sólidos Inflamables Clases: (4.1)Sólidos inflamables (4.2)Sustancias que reaccionan espontáneamente (4.3)Sólidos pirofóricos Clase 5: Sustancias Oxidantes Clase: (5.1)Sustancias OxidantesClase 6: Sustancias Venenosas Clase: (6.1)Venenos, Tóxicos Clase 8: Sustancias Corrosivas Clase 9: Sustancias Peligrosas Diversas b) Sustancias no señaladas en el Código IMDG de la Organización Marítima Internacional y otras mercancíastales como fármacos, estupefacientes, tóxicos,psicotrópicos a cuyas características físico químicas lessean aplicables los criterios establecidos en dicho Códigorespecto de la calificación de sustancias peligrosas para el transporte, manipulación y almacenamiento. 1.3 CARGAS DE INGRESO PROHIBIDO AL TERRITORIO NACIONAL a) Las declaradas de ingreso prohibido por el Convenio de Basilea, sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos. b) Las establecidas o las que establezca en el futuro la Autoridad de Salud. 2) No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los líquidos inflamables Clase (3.1) serán considerados como carga de depósito condicionado, con las medidas de seguridad adicionales que se señalan para tales casos. 3) En casos de fuerza mayor, las cargas de depósito prohibido exceptuando la Clase 1 (Explosivos) podrán serdepositadas, en las Instalaciones Portuarias Especiales, previaautorización de la Autoridad Portuaria Nacional, adoptándose las medidas de seguridad para las personas, instalaciones del puerto y de protección del medio ambiente. El depósito duraráel tiempo estrictamente necesario para dar solución alimpedimento que motive este depósito. Si no obtuviere dichaautorización, la carga no podrá ser desembarcada ni ingresadaa las Instalaciones Portuarias Especiales. Se consideraran como casos de fuerza mayor, las mercancías peligrosas de depósito prohibido que acontinuación se describen: 3.1 De trasbordo tanto, de embarque como de descarga, y que tengan agotadas las posibilidades depermanecer en Instalaciones distintas a las portuarias. 3.2 Las que no puedan ser retiradas en forma inmediata de las instalaciones portuarias por circunstancias ajenas de las partes. 3.3 Las que por causas muy particulares deban ser desconsolidadas desde contenedores, en lasInstalaciones Portuarias Especiales. 3.4 Otras que determine la Autoridad Portuaria Nacional. 4) Medidas adicionales que deberán considerarse para la custodia y responsabilidad de la cargaconsiderada como de deposito por fuerza mayor: 4.1 Señalización del área, clara y visible, indicando el riesgo. 4.2 Cumplimiento riguroso de la segregación de la carga. 4.3 Pavimentos despejados y aseados.4.4 Tránsito peatonal y vehicular restringido. 4.5 De ser necesario y acorde al riesgo de los productos almacenados, deberá contar con: a. Vigilancia especializada permanente. b. Instalación de mangueras contra incendios conectadas a la red de agua. c. Extintores u otros similares.d. Equipo especial de protección personal. 4.6 Otras que la Autoridad Portuaria Nacional considere. 5) Sin perjuicio de las medidas que se adopten, se deberá reforzar o incorporar para la manipulación desustancias de alto riesgo, las siguientes medidas: 5.1 Programación y coordinación previa a la llegada de la carga al puerto. 5.2 Sitio de atraque despejado y expedito. 5.3 La asignación de un área para carros bomba u otras unidades de apoyo. 5.4 Áreas declaradas como "zonas restringidas"5.5 Las fuentes de ignición como fuego abierto, trabajos en caliente, fumar, quedan prohibidas.