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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 Anexo 1 REQUISITOS PARA CERTIFICAR DENTRO DE UNA INSTALACIÓN PORTUARIA UNA INSTALACIÓN PORTUARIA ESPECIAL (IPE) 1. La Instalación Portuaria Especial debe contar con personal calificado en la manipulación de mercancías ysustancias peligrosas así como con personal de vigilanciapara su seguridad en número suficiente y debidamente capacitado, para asegurar una vigilancia adecuada a fin de impedir el acceso a personas no autorizadas, detectarpeligros de incendio, verificar el alistamiento del equipode protección de incendio y riesgos. 2. La Instalación Portuaria Especial debe contar con un PLAN DE EMERGENCIA para INSTALACIÓNES PORTUARIAS ESPECIALES (IPE) aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional. 3. Deberá contar dentro de la Instalación Portuaria Especial con avisos de "PROHIBIDO FUMAR -MERCANCIAS PELIGROSAS" "PROHIBIDO FUEGOABIERTO", "PROHIBIDO EL INGRESO A PERSONAS NO AUTORIZADAS", indicando asimismo las clases de de mercancías y sustancias peligrosas almacenadas segúnel Código IMDG. 4. Deberán demostrar documentadamente haber establecido la prohibición de trabajos en caliente, comosoldadura oxi-acetilinias o similares y soldaduras eléctricas tanto en la Instalación Portuaria Especial como en las naves que se encuentran en estas áreas, durantela manipulación, almacenamiento, estiba, carga,descarga o movilizaciones de mercancías peligrosas. 5. Deberán demostrar documentadamente haber establecido que los camiones y otros vehículos motorizados, no están autorizados a permanecer y/o estacionarse en las Instalaciones Portuarias Especiales, excepto en las siguientescondiciones y por espacio de tiempo limitado: a. Cuando estén esperando para cargar o descargar mercancías, provisiones de las naves o pasajeros, debiendo estar siempre presente el conductor del mismo. b. Cuando estén cargando o descargando herramientas, equipos o materiales de mantenimientoy/o reparación y sean atendidos por un conductor. c. Cuando el vehículo este enfilado hacia una salida libre de obstáculos y esté atendido por un conductor. d. Cuando un vehículo esté considerado como carga. Los vehículos motorizados que pertenezcan o se estacionen temporalmente en las "InstalacionesPortuarias Especiales" de acuerdo a lo señaladoanteriormente, no deberán bloquear las vías contra incendio ni las salidas. 6. Deberán demostrar documentadamente haber establecido que el equipo automotriz del muelle utilizadodentro de las Instalaciones Portuarias Especiales cumplancon las normas nacionales vigentes emitidas por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, así como las normas internacionales establecidas en el Código IMDG (Suplemento) para el transporte de materiales yresiduos peligrosos, asimismo que este equipo sea deconstrucción apropiada para prevenir riesgos de incendioy libres de exceso de grasa o aceite que constituyan unpeligro potencial de incendio. Cada uno de estos vehículos, deberá estar provisto de un extintor de incendio, aun cuando las instalaciones y/o terminal portuario esténabastecidos suficientemente con estos aparatos, los quedeberán ser aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional. 7. Deberán demostrar documentadamente haber establecido que las Instalaciones Portuarias Especiales, se encuentren libres de basura escombros y materiales de desperdicio. 8. Deberán demostrar documentadamente que los materiales e insumos clasificados como peligrosos yque se utilicen en la operación o manutención de lasInstalaciones portuarias, no estén guardados en ningún sector dentro de las Instalaciones especiales, tampoco lo estén en otros lugares de la instalación portuaria,excepto en cantidades necesarias para las operacionesrutinarias. El almacenamiento de ese material seráefectuado en un compartimiento lejano de materialcombustible, en forma de ser rápidamente accesible y que proporcione un almacenamiento seguro. Los depósitos y almacenes se mantendrán limpios y libresde material usado, embalajes vacíos, trapos sucios,desperdicios y otros desperdicios.Se exigirán recipientes de metal con tapas, adecuados para los desperdicios de basura debidamente rotulados,retirando su contenido al final de cada día de trabajo. 9. Deberán demostrar documentadamente que las instalaciones y el equipo eléctrico cumplan con las especificaciones técnicas aceptadas para operar en áreasespeciales. El alumbrado eléctrico en las InstalacionesPortuarias Especiales, se mantendrán en condicionesseguras y libres de modificaciones o conexiones noautorizadas que puedan poner en riesgo la seguridad de la instalación, contando para ello con un plano de distribución eléctrica. 10. Deberán demostrar que cuentan con un número apropiado de extintores contra incendio, estratégicamenteubicados y del tipo requerido para mitigar un incendio deacuerdo al tipo de sustancia y/o mercancía peligrosa que se encuentra en la Instalación Portuaria Especial. Cuando no estén en uso deberán guardarse de una manera seguray de fácil ubicación y acceso. 11. Deberán demostrar que las estaciones de incendio, tomas de aguas, estaciones de mangueras rociadoras yde extintores deberán estar visiblemente marcadas y contar con un plano de distribución de las mismas. 12. Deberán demostrar que la Instalación Portuaria Especial este adecuadamente iluminada durante lamanipulación, almacenamiento, estiba carga, descargao movilización de sustancias y/o mercancías peligrosas.En estas zonas no deben utilizarse lámparas de petróleo o parafina, y las eléctricas deberán ser aprobadas para el uso en atmósferas inflamables. 13. La Instalación Portuaria Especial debe contar con una zona especial para guardar, volver a embalar/envasar la carga peligrosa dañada cuando sea necesario.Esta misma zona servirá para las inspecciones de mercancías peligrosas que sean requeridas. 14. Demostrar documentadamente haber aprobado la Inspección Técnica Multidisciplinaria efectuada por elInstituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). 15. Deberán de disponer lo siguiente en el almacena- miento de sustancias y/o mercancías peligrosas: a.- Las mercancías y/o sustancias peligrosas se almacenarán en las Instalaciones Portuarias Especiales,de acuerdo a la estructura individual de cada construccióny de una manera que permita el fácil acceso en caso deincendio y de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Portuaria Nacional en las normas vigentes para tal fin y a la segregación de la carga según el Código MarítimoInternacional de Mercancías Peligrosas (código IMDG). b.- En las construcciones de las "Instalaciones Portuarias Especiales ", tales como bodegas, almacenes,etc., las mercancías se dispondrán en la siguiente forma: 1. En las construcciones cerradas, por lo menos cincuenta centímetros de espacio despejado y abierto serámantenido libre de basura, material para almacenar y otrasinstalaciones entre las pilas de mercaderías y ambos ladosde las murallas, muros contra incendio o separadores. Esta distancia será medida desde la prominente saliente de la muralla hasta la carga. En las Instalaciones PortuariasEspeciales abiertas, también se mantendrán los cincuentacentímetros libres alrededor de los lotes de mercaderías. 2. Las mercancías en las "Instalaciones Portuarias Especiales" excluyendo la carga a granel, serán almacenadas de acuerdo a lo dispuesto en el "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas" (CódigoIMDG) y en base a las "Recomendaciones para eltransporte, manipulación y almacenamiento sin riesgos desustancias peligrosas en áreas portuarias" de la OMI. Todaslas mercancías incluyendo los inflamables, deberán mantener un espacio libre con el nivel superior de los travesaños, armaduras, vigas u otras partes de laestructura de no menos de un metro. 3. Se mantendrá por lo menos un metro de espacio operable, libre y abierto, alrededor de cualquier caja dealarma de incendio, toma de agua, mangueras de incendio y válvulas de rociador, puerta de escape de incendio y en general de cualquier estación dentro o fuera de lasconstrucciones ubicadas en las "Instalaciones PortuariasEspeciales", Estas áreas libres deberán estar marcadas ypintadas convenientemente. 4. Cuando las estaciones de incendio estén ubicadas en un espacio rodeado de carga, mercadería u otro material, se mantendrá un espacio recto, libre y abierto,de por lo menos un metro de ancho, dirigiéndose desdeallí al pasillo principal de la bodega o almacén. Este