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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 Descripción del sistema eléctrico ( principal y alterno) Descripción del sistema de seguridad de la instalación. c) Plano de ubicación de la Instalación Portuaria Especial propuesta d) Plano de ubicación de distribución de equipos de lucha contraincendio. e) Plano de ubicación de instalaciones eléctricas.f) Plan de Emergencia para toda la Instalación Portuaria Especial y Plan de Contingencias para instalaciones que operan con hidrocarburos o sustanciasnocivas debidamente aprobadas. 3) Cuando se nombre un inspector de la APN, el administrado asumirá los costos del traslado del inspector al área de inspección así como los costos por alojamiento, alimentación y movilidad local PROCEDIMIENTO 2Para el otorgamiento de la Refrenda Anual del Certificado de Autorización de la Instalación Portuaria Especial (IPE) se deberá de cumplir con lo siguiente: 1) Solicitud del administrado dirigido al Gerente General de la APN que contenga: a) Generales de ley e indicar detalle de lo solicitado. b) Indicar número y fecha de autorización del certificado. c) Clase de mercancías o sustancias peligrosas que se movilizan y/o almacenan. 2) Adjuntar: a) Copia del RUC de la empresa b) Certificado original vigente 3) Cuando se nombre un inspector de la APN, el administrado asumirá los costos del traslado del inspector al área de inspección así como los costos por alojamiento,alimentación y movilidad local PROCEDIMIENTO 3 Para el otorgamiento de la autorización de ingreso de una nave a puerto (que tenga carga para el puerto o entransito) con sustancias y/o mercancías peligrosasCLASE 1 (Explosivos), se deberá cumplir lo siguiente: 1) Solicitud del administrado dirigido al Gerente General de la APN que contenga: a) Generales de ley e indicar detalle de lo solicitado. b) Copia del certificado de matricula de la nave.c) Indicar si las operaciones comerciales se efectuaran directamente. d) Relación de las sustancias o mercancías peligrosas a ser movilizadas, indicando nombre técnico,clase número ONU o número de carga a granel segúncorresponda. 2) Adjuntar: a) Dos (2) copias del manifiesto de carga peligrosa b) Dos (2) copias del plano de estibac) Copia del certificado de aprobación de los embalajes/envases o RIG emitido por la AutoridadMarítima, de las mercancías a embarcar en el puerto. 3) Se deberá documentar las gestiones realizadas con el administrador portuario por donde se efectuaranlas operaciones comerciales, para el nombramiento depersonal especializado que se encargara de verificar lamanipulación de sustancias o mercancías peligrosas CALSE 1. PROCEDMIENTO 4Para el otorgamiento de la autorización de operaciones de trasbordo de explosivos de una nave a otra, se deberá cumplir lo siguiente: 1) Solicitud del Administrado dirigido al Gerente General de la APN que contenga:a) Generales de ley e indicar detalle de lo solicitado. b) Características de las navesc) Indicar las medidas de seguridad adoptadas 2) Adjuntar: a) Dos (2) copias del manifiesto de carga peligrosa b) Dos (2) copias del plano de estibac) Permiso de trasbordo otorgado por la SUNAT (Aduanas) PROCEDMIENTO 5 Para el otorgamiento de la aprobación de PLANES DE EMERGENCIA para la Instalación Portuaria Especial,se deberá cumplir lo siguiente: 1) Solicitud del administrado dirigido al Gerente General de la APN que contenga: a) Generales de ley e indicar detalle de lo solicitado. b) Copia del RUC de la empresa c) Dos (2) originales del PLAN DE EMERGENCIA de acuerdo a los lineamientos establecidos por la APN. PROCEDIMIENTO 6Para el otorgamiento de la autorización para efectuar operaciones de alijo de hidrocarburos o sustancias nocivas y/o perjudiciales liquidas a granel. 1) De acuerdo a lo indicado en el párrafo (1) del anexo 6 de la presente resolución. 06708 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G7A/G61/G72/G70/G65/G20/G6F/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G72 /G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G7A/G61/G72/G70/G65/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G75/G72/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 046-2006-APN/GG Callao, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 15º numeral 15.1 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943,el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga demercancías al Puerto, así como su recepción, permanenciay tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario es decompetencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional (APN); asimismo, el articulo 24º inciso k) de dicha Ley señala, entre otras atribuciones yfunciones de la APN, la de normar el ingreso, permanenciay salida de naves y de la carga en los puertos de todo elpaís, al igual que el remolcaje, recepción y despacho,seguridad del puerto y de las naves; Que, las Disposiciones Transitorias y Finales Novena y Décimo Primera del Reglamento de la Ley Nº 27943aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC,modificadas mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC,establecen que a partir del 30 de junio de 2005 la AutoridadPortuaria Nacional será la encargada de tramitar todos los procedimientos administrativos de su competencia, entre ellos el ingreso y salida, recepción, permanencia ytratamiento de las embarcaciones recreativas y navespesqueras de bandera peruana en puertos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos del Perú, en el cual se regulan los procedimientos de Recepción y Despacho de Naves -REDENAVES - que son de competencia de la APN.Asimismo, en el artículo 55º de la referida norma seestablecen las causales de impedimento de zarpe de unanave; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC expresa que el servicio de recepción y despacho de naves debeprestarse las 24 horas del día y los 365 días del año,procurando la eficiencia y la rapidez del tráfico marítimo