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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor Jorge Antonio Apoloni Quispe, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06705 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G72 /GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61 /G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2006-APN/DIR Callao, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943 y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y susmodificaciones; y con el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectostécnicos, operativos y administrativos, el acceso a lainfraestructura portuaria, permanencia y salida de las navesy de la carga en los puertos sujetos al ámbito de sucompetencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce el control y seguimiento de las mercancías que se encuentren dentrodel puerto y de las instalaciones portuarias (incluida lacarga peligrosa), intensificando dicha supervisión y control durante las operaciones de embarque y desembarque, asimismo norma y supervisa en todo lo relacionado a lasáreas de almacenaje en las instalaciones portuarias; Que, las mercancías peligrosas están clasificadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad de la VidaHumana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CODIGO IMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir laContaminación Proveniente de Buques (MARPOL 73/78),aprobados y adoptados por el Estado Peruano; Que, es necesario establecer que todas las áreas de mar y tierra incluidos los muelles, desembarcaderos, malecones, espigones y terminales multiboyas (donde se moviliza petróleo crudo y derivados, gas licuado natural, así como donde semovilizan sustancias químicas a granel, considerados comonocivos y/o perjudiciales de acuerdo a normas internacionales),utilizados por las naves, así como las ubicadas en susproximidades como los edificios y construcciones, incluyendo sus equipos e instalaciones propias, sean consideradas como Recinto Portuario y las instalaciones portuarias específicasque reúnen las condiciones requeridas para manipular,almacenar, cargar, movilizar y descargar mercancías,sustancias peligrosas y/o explosivos sean consideradas comoInstalaciones Portuarias Especiales (IPE); Que, las recomendaciones sobre el transporte sin riesgo de carga peligrosa y actividades relacionadas en las áreasportuarias, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítimade la Organización Marítima Internacional, dispone que eltransporte de mercancías y sustancias peligrosas en áreasportuarias, su manipuleo y almacenaje debe estar controlado para incrementar la seguridad de las personas que trabajan o viven cerca de estas áreas portuarias y la protección delas instalaciones portuarias y del puerto; Que, es necesario que todas las administraciones y/u operadores de las instalaciones portuarias donde semanipulan y almacenan mercancías y/o sustancias peligrosas dentro de las Instalaciones Portuarias, cuenten con el Certificado de Autorización de Instalación PortuariaEspecial (IPE), así como cumplir con normas operacionalesy de seguridad en dichas Instalaciones;Que, es necesario que los puertos, terminales, muelles, amarraderos y áreas de almacenamiento en tierra consideradas como Instalaciones Portuarias Especiales, cuenten con un PLAN DE EMERGENCIA para casos de incendios, explosiones, sismos, derrames, inundaciones, tsunamis u otros similares, aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional; Que, es necesario establecer los lineamientos para la elaboración de los Planes de Emergencia que deben contar los puertos, terminales, muelles, amarraderos u áreas de almacenamiento y apoyo en tierra consideradas como Instalaciones Portuarias Especiales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los requisitos para certificar áreas específicas dentro de una Instalación Portuaria como Instalación Portuaria Especial (IPE); establecidas en el anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar las normas que deberán cumplir los administradores portuarios de las Instalaciones Portuarias Especiales (IPE), para mantener los niveles de operatividad y seguridad de las Instalaciones Portuarias Especiales establecidos en el anexo 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar los protocolos de inspección establecidos en los apéndices (a), (b), y (c) del anexo 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Aprobar el modelo de Certificado de Instalación Portuaria Especial (IPE) detallado en el anexo 4 de la presente resolución, el mismo que se otorgará a las Instalaciones Portuarias que cumplan con las condiciones requeridas y estipuladas, las que se detallan en la presente resolución; y hayan cumplido los requisitos dispuestos para el manipuleo, almacenaje, carga, movilización y descarga de mercancías, sustancias y/o mercancías peligrosas. Artículo 5º.- La Certificación será expedida por la Autoridad Portuaria Nacional cada CINCO (5) años, y las refrendas serán otorgadas previa evaluación efectuada por la Unidad de Protección y Seguridad de laAPN anualmente, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos dispuestos para tal fin. Artículo 6º.- Las instalaciones portuarias que en la fecha de emisión de la presente resolución cuenten con el "Certificado de Recinto Portuario Especial" otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, deberán solicitar el cambio de formato del Certificado correspondiente a la Autoridad Portuaria Nacional, tendiendo su certificación vigencia hasta la fecha de caducidad del otorgado por la Autoridad Marítima. Artículo 7º.- Aprobar los lineamientos para la elaboración de los PLANES DE EMERGENCIA para Instalaciones Portuarias Especiales, que se indican en el anexo 5 de la presente resolución para casos de incendio, explosión, sismos, inundaciones, tsunamis, derrames y similares. Artículo 8º.- Los administradores, operadores y/o las personas responsables de las operaciones en las Instalaciones Portuarias Especiales presentarán los Planes de Emergencia a la Autoridad Portuaria Nacional para su revisión, evaluación y aprobación, debiendo ser presentado por duplicado y de acuerdo a los lineamientos dispuesto en el artículo precedente. Artículo 9º.- Aprobar las normas que deberán cumplir los armadores, agentes marítimos, capitanes y patrones de naves frente a la Autoridad Portuaria Nacional, para mantener los niveles de seguridad durante las faenas de manipulación de sustancias y/o mercancías peligrosas en las bahías de los puertos de la República, establecidos en el anexo 6 de la presente resolución. Artículo 10º.- Aprobar los procedimientos establecidos en el anexo 7 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 11º.- El incumplimiento de las normas descritas en los párrafos anteriores estará sujeto a la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que dicho incumplimiento pudiese originar. Regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional