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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 JUEGOS PORTAL S.A., mediante Expediente Nº 004458- 2006-MINCETUR, de fecha 10.03.2006, contra la Resolución Directoral Nº 50-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.01.2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa SALON DE JUEGOS PORTAL S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juego “Portal Hotel” del Hotel Cuatro (4) Estrellas: “Sonesta Posada del Inca”, ubicada en Portal de Flores Nºs. 110 - 118 - 120, distrito, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 3º .- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento veintiún (121) máquinas tragamonedas y cuatrocientos cincuentisiete (457) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º. - De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06633ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G6F/G62/G65/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2006-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2006 VISTO; el Informe Nº 303-2006-EM-DGM/TNO de la Dirección de Normatividad Minera, por el que se opina, por la remisión del expediente de explotación de mineralen la concesión minera "Juanita Humberto" a laProcuraduría Pública del Sector de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 500-2004-MEM/DGM, del 16 de setiembre del 2004, se ordenó la paralización de todo tipo de actividad minera en la concesión minera "Juanita Humberto" de don José Arturo Tineo Cabrera, ubicada enel distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, por incumplimiento del artículo25º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera,aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM; Que, por Resolución del 7 de noviembre del 2005 (sustentada en el Informe Nº 1296-2005-MEM-DGM-FMI/SM, del 4 de noviembre del 2005, en cuyas conclusionesse precisa, que de acuerdo a la manifestación de lostrabajadores involucrados, el titular minero cobra por lacantidad de ladrillos quemados, por lo tanto, es de su conocimiento las actividades de explotación que se están realizando dentro de su concesión minera) se dispone sederive el expediente de la concesión "Juanita Humberto"de don José Arturo Tineo Cabrera a la Dirección deNormatividad Minera para la prosecución del trámitecorrespondiente por desacato a la autoridad de la paralización decretada por la Dirección General de Minería; Que, estando demostrado que el concesionario minero, José Arturo Tineo Cabrera no ha acatado la ordende paralización de la autoridad minera, habría incurridoen acto de delito de resistencia y desobediencia a laautoridad, prevista en el artículo 368º del Código Penal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones legales contra el titular de la concesión minera "Juanita Humberto", por las consideracionesexpuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público los antecedentes de la presente resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06610 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2006-MTC/02 Lima, 7 de abril de 2006