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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 Autorización Expresa para explotar juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco TenedoresTurístico "CLUB SOCIAL MIRAFLORES"; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 000337-2006-MINCETUR, la empresa solicita el retiro de una (1)mesa de juego de la modalidad de BLACK JACK; Que, la documentación e información requerida para efectuar el retiro e incremento de mesas de juego se encuentra establecida en el Procedimiento Nº 03, literalb) del T.U.P.A. del MINCETUR, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, vigente a lafecha de presentación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar susolicitud; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 372-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 732-2003-MINCETUR/VMT/DNT, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A., laexplotación de diez (10) mesas de juego de casino en la sala de juegos del Restaurante cinco Tenedores Turísticos denominado: “Club Social Miraflores”, ubicado en la Av.Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, según el siguiente detalle: Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL MESAS Y REGISTRO 01 POKER CARIBEÑO JC0008 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT 04 RULETA (Americana) JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT 05 BLACK JACK JC0001 R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Diez (10) ” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06634 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G48/G6F/G62/G62/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G63/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 15 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 001694-2005-MINCETUR, de fecha 11.11.2005, en el que la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C. solicita autorización expresa para explotar juegos de casino en la sala de juegos del RestauranteCinco Tenedores Turístico: “LA HUACA”, ubicado en la avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula laexplotación de juegos de casino y máquinastragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la DirecciónNacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación ysanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecenlos requisitos que los solicitantes deben cumplir paraacceder a la mencionada autorización; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para acceder a la autorización expresa solicitada; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, lasolicitante presenta copia del Certificado de fecha10.12.2004, otorgado por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el que se deja constancia que el establecimientodenominado “LA HUACA” tiene la categoría y calificaciónde Restaurante Cinco Tenedores Turístico; asimismo,presenta copia de la Licencia de Apertura de EstablecimientoNº 0844-01, de fecha 07.04.1999, otorgada por la Municipalidad de Lince por el giro principal de Restaurante, además de la correspondiente Declaración Jurada depermanencia en el giro principal; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5 º de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 073-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS- MACS-FVB, de fecha 08.02.2006; y en aplicación de loestablecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos se encuentradentro de la prohibición establecida en el artículo antesmencionado; Que, no obstante, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego mediante ResoluciónNº 056-97-ST/CNCJ, de fecha 07.07.1997, así como laDirección Nacional de Turismo mediante ResoluciónDirectoral Nº 863-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha24.10.2000, autorizaron la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, razón por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable larestricción establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, al haberse acreditado elinicio de operaciones de la sala de juegos objeto de lapresente autorización, antes de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal; Que, de otro lado, la solicitante adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2263-INDECI- SDRDC, de fecha 19.12.2005, expedido por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja constancia que la salade juegos ubicada en Av. Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, cumple con las normas de seguridad exigibles a este tipo deestablecimientos; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 073-2006- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-FVB, la salade juegos cumple con las normas técnicas de funcionamiento y seguridad, encontrándose las mesas de juego de casino contenidas en la presente resoluciónautorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios,directores, gerentes, apoderados, personas confunciones ejecutivas o con facultades de decisión, seadvierte según consta del Informe Económico-FinancieroNº 038-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CAPJ- NHDB-CADTN, de fecha 07.12.2005, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criteriosde evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar deconformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Póliza de Caución en GarantíaNº J0004-00-2006, de fecha 16.02.2006, otorgado por laCompañía de Seguros de Crédito y Garantías;