TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la LeyNº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración enejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sereserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar deser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando alo opinado en los Informes Económico-Financiero Nº 038-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN, Técnico Nº 073-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJMTC/SDFCS-MACS-FVB y Legal Nº 330-2006- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C., la explotación de mesas de juego de casino en la sala de juegos del Restaurante CincoTenedores Turístico: “LA HUACA”, ubicado en la avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (03) años,en observancia de lo dispuesto en el artículo 17º de laLey Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la sala de juegos de doce (12) mesas de juego de casino, según el siguiente detalle: Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL MESAS Y REGISTRO 02 Ruleta JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT (Tipo Francesa) 02 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT 05 Black Jack JC0001 R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 02 Punto y Banca JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT (Mini) 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Doce (12) Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización debenmantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concedida ydisponerse la clausura del establecimiento destinado a laexplotación de juegos de casino. Artículo 5º.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional(Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajoresponsabilidad constituye precedente vinculante paratodos los poderes públicos y obliga a los explotadores dejuegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presenteautorización en caso verificarse que las condicioneseconómico-financieras de la empresa autorizada se hanmodificado negativamente como consecuencia de lasacciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto alos Juegos. Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996,y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional deTurismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, sereserva el derecho de verificar la información y/odocumentación presentada por la solicitante así comoestablecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinastragamonedas así como de los socios, directores, gerentes,apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión”, remítase a la Unidad de InteligenciaFinanciera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06630 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G26/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67 /G53/G75/G70/G70/G6C/G69/G65/G72/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G47/G4D/G42/G48 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 304-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 17 de marzo de 2006 Visto, el recurso de reconsideración presentado por la empresa Casino & Gaming Suppliers S.A.C., mediante Expediente Nº 000829-2006-MINCETUR, defecha 16.01.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 728-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.12.2005, se declaró por no presentada la solicitud de autorización y registrode memorias de sólo lectura presentada por la empresaCasino & Gaming Suppliers S.A.C.; Que, mediante Expediente Nº 000829-2006-MINCETUR, de fecha 16.01.2 006, la referida empresa presenta recurso de reconsideración contra la resolución antes indicada; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,se advierte que el presente recurso de reconsideracióncumple con los requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas, razón por la cual corresponde que la Dirección Nacional de Turismo emita unpronunciamiento de fondo sobre el asunto en controversia; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, evaluado los argumentos expuestos por la recurrente, la prueba presentada así como los Certificadosde Cumplimiento Nºs. 200507-09 y 200507-10, de fecha14.07.2005, y 200506-30, de fecha 17.06.2005, expedidospor el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católicadel Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y