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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (17/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 047-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 317-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Casino & Gaming Suppliers S.A.C., dos (02) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa ZeroLabs (Rusia) según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006770 CrazyMix (IDE1) 2 A0006771 SpellCa ster (IDE1) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06631 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 305-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 17 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000325-2006-MINCETUR, de fecha 20.02.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de trece (13) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país sonaquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización yregistro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro aun examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200601-21, de fecha 26.01.2006,200602-02, 200602-04 y 200602-06, de fecha 01.02.2006y 200602-14, de fecha 06.02.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobadomediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 048-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 323- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;