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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de abril de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH, trece (13) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006772 HGM-STD-SNCF-4.0.4.1 U7 (U7) 02 A0006773 HGM-STD-SNCF-4.0.4.1 U8 (U8) 03 A0006774 SNDE71-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9) 04 A0006775 O_-COST01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 05 A0006776 COST21-F-ZA-STD_-5-21-XX-AXX (U6) 06 A0006777 COST01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 07 A0006778 O_- MONK01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 08 A0006779 MONK01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 09 A0006780 MONK21-F-ZA-STD_-5-21-XX-AXX (U6) 10 A0006781 HBS- STD-5.3.9.454 U5 (U5) 11 A0006782 HBS- STD-5.3.9.454 U6 (U6) 12 A0006783 HBS- STD-5.7.1.455 U5 (U5) 13 A0006784 HBS- STD-5.7.1.455 U6 (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06632 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G61/G6C/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 27 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 004458-2006-MINCETUR, de fecha 10.03.2006, en el que la empresa SALON DEJUEGOS PORTAL S.A., interpone Recurso deReconsideración contra la Resolución Directoral Nº 50-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 12.01.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 019737-2004- MINCETUR, de fecha 04.10.2004, la empresa solicita larenovación de la autorización expresa para la explotaciónde máquinas tragamonedas en la Sala de Juego “PortalHotel” del Hotel Cuatro (4) Estrellas: “Sonesta Posada del Inca”, ubicada en Portal de Flores Nºs. 110 - 118 - 120, distrito, provincia y departamento de Arequipa, lamisma que fuera concedida mediante ResoluciónDirectoral Nº 846-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, mediante Expediente Nº 004458-2006- MINCETUR, de fecha 10.03.2006, la empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 50-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha12.01.2006, la cual resolvió declarar por no presentadala solicitud antes señalada; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con losrequisitos de admisibilidad señalados en las normas antesindicadas, razón por la que corresponde que la DirecciónNacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondosobre el recurso presentado; Que, en calidad de nueva prueba, la recurrente presenta copia de la Autorización de Licencia Municipal deFuncionamiento Nº 16285 y del Certificado Nº 38330,expedidos por la Municipalidad Provincial de Arequipa, asícomo las copias de la Declaración de IGV - Renta de los meses de julio a noviembre de 1998, presentados ante laSUNAT, copia de la Resolución Nº 194-98-ST/CNCJ, de fecha02.11.1998, expedida por la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Juegos, del Informe Complementario TR Nº 05779, del Informe Extraordinario Nº TR - 05780, así comode los Certificados Nºs TR-05779 y TR-05780, expedidospor la Dirección Regional de Defensa Civil - Arequipa; Que, de la evaluación de los descargos presentados, se advierte que mediante Resolución Nº 194-98-ST/CNCJ, de fecha 02.11.1998, se autorizó la explotación de maquinas tragamonedas en la sala de juego cuya autorización sesolicita en autos, razón por la cual se concluye que dichasala de juego inició sus operaciones antes de la entrada envigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;y que en consecuencia no le resulta aplicable la prohibición establecida en el artículo 5º del citado cuerpo legal; Que, adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratándose de una sala de juego instalada enuno de los giros a que se refiere el artículo 6º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los solicitantes de una solicitud de renovación únicamente deben presentar la información y/o documentación establecida en la Ley yen el Reglamento, siempre que ésta haya perdido vigenciaa la fecha de la presentación de la solicitud; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 03.09.2004, expedido por la Dirección Nacional deDesarrollo Turístico del MINCETUR en el que se acreditaque el establecimiento donde se pretende explotar juegosde máquinas tragamonedas ha sido calificado como HotelCuatro (4) Estrellas, asimismo, presenta copia del Certificado Municipal de Funcionamiento Nº 41117, por el giro de Hotel, expedido por la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar la copia del Informe Complementario TR Nº 05779, la copia del InformeExtraordinario Nº TR - 05780, así como los CertificadosNºs TR-05779 y TR-05780, expedidos por la DirecciónRegional de Defensa Civil - Arequipa, en los que se dejaconstancia que la sala de juego cumple con las condicionesde seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas ocon facultades de decisión, contenida en el Informe FinancieroNº 046-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN, de fecha 14.12.2005, se advierte que la empresa ylas personas antes indicadas cumplen con los criterios deevaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar deconformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dichaevaluación es permanente en tanto el titular de la autorizaciónmantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantíapor las obligaciones y sanciones derivadas de suaplicación y en resguardo de los derechos de los usuariosy el Estado, la misma que se encuentra constituida por laPóliza de Caución Nº J0124-00-2005, de fecha 09.12.2005,otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito yGarantía - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la LeyNº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración enejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, sereserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar deser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado enlos Informes Financiero Nº 046-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN, Técnico Nº 382-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-RFPD y Legal Nº 346-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa SALON DE