Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2006 (22/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2006

Convocatoria y Eleccion de los representantes de los estamentos senalados, ante el CODEMYPE; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 2232005-TR y 252-2005-TR, de fechas 12 de agosto de 2005 y 8 de septiembre de 2005, respectivamente, se convoca a elecciones de los representantes de "Asociaciones de Consumidores", "Organismos Privados de Promocion de las MYPE", "Gobiernos Locales" y "Gremios de la MYPE" ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE y se establece como fecha de elecciones el 25 de noviembre del 2005; Que, mediante Resolucion Nº 001-2005-CE/ CODEMYPE­MTPE, conforme con el Art. 11.2 de la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, el Comite Electoral CODEMYPE declaro desierto parcialmente el MORDAZA electoral de los estamentos de "Asociacion de Consumidores", "Organismos Privados de Promocion de las MYPE" y "Gobiernos Locales", por no contar con un minimo de dos candidatos aptos por estamento; Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 024-2006-TR, el Comite Electoral CODEMYPE convoco a elecciones complementarias para elegir a los representantes de los estamentos senalados, realizando dichas elecciones el dia 10 de marzo del 2006; siendo que en el caso de los "Gobiernos Locales" estos debian elegir a dos (2) representantes; Que, el resultado de las elecciones permite advertir que la primera votacion mas alta corresponde a un candidato y la MORDAZA votacion mas alta ha sido obtenida por dos instituciones (empate); habiendo el Comite Electoral, mediante Resolucion del Comite Electoral CODEMYPE Nº 002-2006-CE/CODEMYPE-MTPE, proclamado MORDAZA al candidato que obtuvo la primera votacion mas alta y convocando a MORDAZA vuelta para la eleccion del MORDAZA representante entre los 2 candidatos que han empatado en votos, ello de conformidad con el articulo 10.9 de la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE; Que, habiendose realizado la MORDAZA vuelta electoral el 4 de MORDAZA del 2006, conforme a la Directiva Nº 004-2005MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, sus resultados han determinado la eleccion del MORDAZA representante de los Gobiernos Locales; Que, habiendose proclamado los candidatos electos representantes de los Gobiernos Locales ante el CODEMYPE, mediante Resolucion del Comite Electoral Nºs. 002 y 003-2006-CE/CODEMYPE­MTPE del Comite Electoral CODEMYPE, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo expedir la resolucion correspondiente que designe y acredite a dichos representantes; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2003TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha como representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa -CODEMYPE-, de conformidad con la Resoluciones del Comite Electoral CODEMYPE Nºs. 002 y 003 -2006-CE/ CODEMYPE-MTPE del Comite Electoral CODEMYPE, a las siguientes personas: - Senor MORDAZA MORDAZA LAU, representante titular y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno, de la Municipalidad Provincial de Pachitea. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno, de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 2º.- La vigencia del mandato sera por dos (2) anos, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 06980

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 se declaro el servicio postal de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social y, por Decreto Supremo Nº 03293-TCC se aprobo el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. Dichas normas sentaron las bases para el desarrollo y la promocion de los servicios de comunicaciones postales en nuestro pais; Que, los servicios postales han experimentado un cambio sustancial como consecuencia del desarrollo de las comunicaciones, sin embargo, los niveles de calidad que se vienen presentando no son los adecuados y se han presentado diversos reclamos por parte de los usuarios por la prestacion de los servicios; por otro lado, se ha determinado que se viene utilizando la red postal publica de manera indebida, todo lo cual requiere una serie de mejoras con el fin de alcanzar la satisfaccion de los consumidores de este servicio, en especial para beneficiar a aquellos de menores recursos; Que, asimismo corresponde adoptar las medidas que permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los diferentes concesionarios, sin que ello implique de manera alguna, desincentivar las inversiones que se vienen realizando en este sector; Que, es necesario establecer un plazo para la firma del contrato de concesion postal, dentro del cual se debera formalizar el acto por el cual se otorga la concesion respectiva; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve el acceso al servicio postal social en forma permanente a los residentes del MORDAZA en todo el territorio nacional, por ser un factor de integridad nacional, a precios asequibles, conforme los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado; Que, con fecha 1 de diciembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 685 y demas normas conexas; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese los literales c) y d) al Articulo 7º y el Articulo 7º-A, modifiquese el articulo 8º, 24º y los literales d) y e) del Articulo 31º e incorporese los literales f) y g) al Articulo 31º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto: "Articulo 7º.(...) c) Tratandose de personas juridicas deberan acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a cinco (5) UITs. En el caso de personas naturales deberan acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la MORDAZA de la solicitud u otros documentos que asi lo acrediten. d) Garantia El solicitante de una concesion postal debera otorgar, una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion, solidaria y de realizacion automatica, renovable anualmente y emitida por una entidad

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