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PÆg. 317161 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06963 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 177-2006-MTC/03 Lima, 17 de abril del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-010412 presentado por don LUIS ARMANDO ROSALES GAMARRA, sobreotorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamentode Ancash; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo debe acompañarse la documentación a efectos de verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Caraz, al distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 306-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don LUIS ARMANDO ROSALES GAMARRA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionado persona, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LUIS ARMANDO ROSALES GAMARRA, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Caraz, departamento de Ancash; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FM Frecuencia : 100.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCR-3F Emisión : 256KF3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 Kw Ubicación de la Estación: Estudios : Av. 20 de enero Nº 329, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas,departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 48’ 40” Latitud Sur : 09° 02’ 51” Planta : Cerro San Juan, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 48’ 10” Latitud Sur : 09° 02’ 19” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.