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PÆg. 317155 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 aspectos indicados en ese informe al Plan Maestro de la solicitante; Que, mediante Carta de fecha 16 de noviembre de 2005, SOUTHERN PERÚ presentó un informe con el objetode absolver las observaciones formuladas por la APN en el Informe N° 008-2005-APN/DT; Que, con Informe N° 012-2005-APN/DT la Dirección Técnica de la APN señaló que el Plan Maestro de Bahía Tablones – Ilo, elaborado por SOUTHERN PERU desarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para la elaboración de Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros,recomendando continuar con el tramité correspondiente a la solicitud presentada; Que, mediante Memorando Nº 046-APN/DT, de fecha 22 de diciembre de 2005, y Memorando Nº 023-2005, de fecha 27 de diciembre de 2005, emitidos por la Dirección Técnica y la Unidad de Asesoría Jurídica de la APNrespectivamente, se señaló que SOUTHERN PERÚ cumplió con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad PortuariaNacional, con relación a su solicitud de Autorización de Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias; Que, con fecha 20 de enero de 2006, la APN publicó en el Diario Oficial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° delReglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, con Informe N° 005-2006-APN/DT, de fecha 6 de febrero de 2006, la Dirección Técnica de la APN señala que el Plan Maestro de Bahía Tablones – Ilo elaborado por SOUTHERN PERU desarrolla los diversos rubrosestablecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para la elaboración de Planes Regionales de Desarrollo Portuarioy Planes Maestros y que la documentación presentada cumple con lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la APN,aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, por lo que manifiesta su conformidad con el Expediente Técnico, recomendando, en consecuencia, su aprobación por partedel Directorio de la APN; Que, mediante Informe Legal N° 002-2006-APN/UAJ, de fecha 6 de febrero de 2006, la Unidad de AsesoríaJurídica de la APN recomienda que, habiéndose cumplido con lo señalado en el TUPA de la APN y en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, se apruebe lasolicitud de SOUTHERN PERU por el Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo Nº 239-47-08/02/2006/D, adoptado el 8 de febrero de 2006, el Directorio de la APN aprueba la solicitud de SOUTHERN PERÚ de fecha 22 de setiembre de 2005 concerniente a la Autorizaciónde Uso Temporal de Área Acuática y/o Terreno Ribereños para Habilitaciones Portuarias en el área de Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo,departamento de Moquegua, según las coordenadas DATUM WGS – 84, en el Vértice NE 249,400 E 8’’063,400 N; Vértice SE 249,400 E 8’’062,200 N; SW 248,600E 8’’062,200 N, y NW 248,600 E 8’’063,400 N. El Directorio de la APN dispuso además que se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes yComunicaciones a efectos de que se expida la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorando N° 169-2006-MTC/13, de fecha 16 de marzo de 2006, la Dirección General de Transporte Acuático de este Ministerio manifiesta su conformidad con el Informe N° 033-2006-MTC/13.01 de la Direcciónde Infraestructura Portuaria y Vías Navegables, mediante el cual, de conformidad con el Informe N° 005-2006- APN/DT, recomienda tramitar la solicitud de la APN, todavez que la recurrente ha cumplido con lo estipulado en el TUPA de la referida entidad y el Plan Maestro presentado se encuentra conforme con el Plan Nacional de DesarrolloPortuario; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, en adelante la Ley, establece que correspondea la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias;Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendandesarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso deáreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30° del Reglamento, constituye Autorización Temporal de Uso aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizarobras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención deservidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquiercaso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas yfranjas costeras; Que, el artículo 32° establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministeriode Transportes y Comunicaciones, quien promulgará la Resolución Suprema correspondiente, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, el Informe N° 005-2006-APN/DT de la Dirección Técnica de la APN, que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 239-47-08/02/2006/D, refiere que el Plan Maestroelaborado por SOUTHERN PERU desarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para laelaboración de los Planes Maestros. En tal sentido, indica la ubicación geográfica de la Bahía Tablones, precisando que el área acuática para la instalación del espigón marinocomprende una superficie de 48 hectáreas, dentro de las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Vértice NE 249,400 E 8’’063,400 N, Vértice SE249,400 E 8’’062,200 N, Vértice SW 248,600 E 8’’062,200 N y Vértice NW 248,600 E 8’’063,400 N. Refiere además que las instalaciones del espigón marinoserán para uso exclusivo de la Fundación de Cobre de Ilo de SOUTHERN PERU, siendo el objetivo del proyecto el embarque de ácido sulfúrico a barcos de alrededor de las35,000 DWT. Asimismo representa una proyección del movimiento de carga y de naves desde el año 2005 hasta el año 2025 y una proyección de carga de ácido sulfúricodesde el año 2006 hasta el año 2025. Con Memorando N° 022-2006-APN/DT, de fecha 6 de febrero de 2006, la Dirección Técnica de la APN informa que existedisponibilidad del lugar propuesto por la recurrente, no existiendo instalaciones que se opongan al proyecto del Espigón Marino; Que, del Informe N° 005-2006-APN/DT, emitido por la Dirección Técnica de la APN, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lodispuesto en el artículo 12° del Reglamento, que establece que el referido documento delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo delpuerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las áreasacuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la APN.Asimismo, según se desprende del Memorando N° 022- 2006-APN/DT de la Dirección Técnica de la APN, existe disponibilidad del área acuática y franja costera, deconformidad con lo establecido en el artículo 30° del Reglamento; Que, según Informe Legal N° 002-2006-APN/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, y, habiéndose acreditado la realización de la publicación exigida en el Reglamento, resulta que no se han presentadosolicitudes para el uso del área acuática requerida por la recurrente dentro del plazo estipulado en artículo 31° de la referida norma reglamentaria, por lo que procede suotorgamiento a favor de SOUTHERN PERU. Asimismo mediante Oficio N° 135-2006-APN/PD, remitido por el Presidente de Directorio de la APN, que adjunta el InformeLegal de fecha 17 de marzo de 2006, la APN opina que el Plan Maestro presentado por la recurrente establece que las áreas terrestres y marítimas al igual que el espigón