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PÆg. 317156 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 marino serán necesarios a partir del 2007, y que de la documentación presentada por la solicitante se desprende que la autorización temporal de uso solicitada debe ser por dos años renovables; Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección Técnica de la APN con Informe N° 005-2006-APN/ DT y Memorando N° 022-2006-APN/DT, por la Unidad deAsesoría Jurídica de la APN con Informe Legal N° 002-2006- APN/UAJ, por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conMemorando N° 169-2006-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 239-47-08/02/2006/D de la APN, procede la emisión de Resolución Suprema que autoriza lasolicitud de Uso Temporal de Area Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias en el área de Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamentode Moquegua, presentada por la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, por el plazo de dos años, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, por laAutoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 239-47-08/02/2006/D, adoptado el 08 de febrero de 2006, sobre el área de Bahía Tablones, distritode Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en una superficie de 48 Hectáreas, según las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Vértice NE 249,400 E 8’’063,400 N Vértice SE 249,400 E 8’’062,200 NVértice SW 248,600 E 8’’062,200 N Vértice NW 248,600 E 8’’063,400 N Artículo 2º.- La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática otorgada a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, tendrá un plazo dedos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual deberápresentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- La empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, está obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones queestablezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya AutorizaciónTemporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- El derecho de uso se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, por parte de otros organismos públicos de acuerdocon las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07129 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civila Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2006-MTC/02 Lima, 7 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en lasoperaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0494-2006-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Charles Tulio Robles Naveda, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresasLan Perú S.A., Taca Perú S.A. y Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreasinternacionales, durante los días 24 al 29 de abril de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enerode 2006; Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios