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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (22/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 317159 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos ensimulador de vuelo del equipo Fairchild Metroliner III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety International de la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, asu personal aeronáutico propuesto, durante el día 24 de abril de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 10940, 10941, 10942, 10943 y 10944, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiereel considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0647-2006-MTC/12.04-SDO designando alinspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fairchild Metroliner III, en el Centro de Entrenamiento de Flight SafetyInternational, al personal aeronáutico propuesto por la empresa LC Busre S.A.C., en la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, durante los días 22 al 25 de abril de2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enerode 2006; Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006, establece que “mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionariosy servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006,en el cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0647-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, durante los días 22 al 25 de abril de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 10940, 10941, 10942, 10943 y 10944, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignacionespor concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 3 0.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07047 Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FM,en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 175-2006-MTC/03 Lima, 17 de abril del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2003-021007 presentado por don NESTOR EUFEMIO YPANAQUE OTTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismodebe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley