TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 Régimen Provisional autorizado por la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Artículo 2º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores querealicen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producciónde Piura y Lambayeque con competencia pesquera. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presenteresolución serán sancionadas, previo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales deProducción de Tumbes, Piura y Lambayeque con competencia pesquera velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 07154 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G2C/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61/G2C/G20/G61/G74/GFA/G6E/G20/G79/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G61/G66/G69/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 081-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de marzo del 2006Visto el escrito de registro Nº 00007708 del 3 de febrero del 2006, de la empresa EPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento deflota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempreque se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, se establece que tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio dePesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajoresponsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 020-2005- PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2005, modificada por Resolución Directoral Nº 274-2005-PRODUCE/DNEPP del 18 de octubre del 2005 se otorgó a EPESCAS.A. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 403.69m 3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “BRAVO 5” conmatrícula CO-6240-PM, siniestrada con pérdida total de 403.69 m 3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que EPESCA S.A. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el correspondiente permiso de pesca, en cumplimiento con la normatividad vigente. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, según Informe Nº 068 -2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a EPESCA S.A. para operar la embarcación “BRAVO 9” de matrícula PS-22771-PM de 403.69 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38mm) respectivamente, con destino alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En estesupuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyofuncionamiento es obligatorio. Artículo 3º .- Incorporar la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º .- Excluir la Resolución Directoral Nº 020- 2005-PRODUCE/DNEPP, modificada por la Resolución Directoral Nº 274-2005-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 07081 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de marzo del 2006