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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, encargándose a la Comisión Permanente deEvaluación y Ratificación que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo. Quinto.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Fiscal de la Nación. Sexto.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Oficina de Registro Nacional de jueces yfiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 07035 JNE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 466-2006-JNE Lima, 22 de abril de 2006VISTO: El Oficio Nº 102-2006-J/ONPE mediante el cual la Dra. Magdalena Chú Villanueva, Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita “ se autorice a la ONPE a realizar las actividades preparatorias para la Segunda Vuelta Electoral, a excepción de la impresión de los materiales que requieran la definición de los candidatos que participarán en tal elección ”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 176° de la Constitución Política del Perú señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios seanreflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, por cuanto los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a susrepresentantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley; Que, en su condición de organismo rector del sistema electoral, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidasa materia electoral, conforme lo establece el artículo 178°, numeral 3) de la Constitución Política; Que, conforme al artículo 182° de la Constitución, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la organización de todos los procesos electorales, entre las cuales se encuentra el brindarinformación permanente sobre el cómputo de resultados, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones pueda proclamar a los candidatos elegidos y expedir lascredenciales correspondientes, conforme al artículo 178 inciso 5° de la misma Carta Magna; Que, aun cuando la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha venido cumpliendo con realizar el cómputo nacional de la votación presidencial, congresal y parlamentaria andina de las elecciones generales llevadas acabo el 9 de abril del año 2006, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 320º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, lo cual está acreditado medianteinformes de la Auditoría del Computo de Votos realizada por la Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, según el último reporte informativo de lareferida Oficina Nacional de Procesos Electorales, hasta la fecha no se ha concluido el cómputo total de los votos emitidos en las elecciones generales, en especial las presidenciales,del día 9 de abril último, y por tanto al Jurado Nacional de Elecciones no le es posible levantar el Acta General a que se refieren los artículos 322° y 323° de la Ley Orgánica deElecciones N° 26859;Que, según los reportes informativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ninguna de lasfórmulas presidenciales ha obtenido más de la mitad de los votos válidos, cantidad requerida para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la República, conformelo establece el párrafo primero del artículo 111º de la Constitución Política, concordante con lo previsto en el artículo 17º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,por lo que debe procederse conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 111º de la Constitución Política, concordante con lo previsto en el artículo 18º dela Ley Orgánica de Elecciones, que regula el supuesto de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos,estableciéndose normativamente que, en dicho caso que, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta,dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, aun cuando no se ha precisado la ubicación final de las fórmulas presidenciales conforme al resultado de las preferencias electorales, y estando aún en etapa de absolución de las observaciones en las actaspendientes de procesar que se refieren a la elección para el Congreso de la República y Parlamento Andino, es posible realizar los trabajos preparatorios necesariospara la segunda elección presidencial 2006, por convenir al interés nacional, puesto que el inicio tardío podría generar graves dificultades a la marcha del procesoelectoral en curso; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 178° y 181° dela Constitución Política del Estado y 5° inc. a, b y c de su Ley Orgánica N° 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para iniciar de inmediato lasactividades preparatorias para la Segunda Elección Presidencial 2006, a excepción de la impresión de aquellos materiales que requieran la definición de loscandidatos que participarán en tal elección. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07163 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G4D/G69/G20/G41/G74/G65/G20/G43/G61/G64/G61/G20/G44/GED/G61/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G22/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 082-2006-OROP/JNE Lima, 5 de abril de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Martín Alejandro Molina Surichaqui, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "Movimiento Independiente Mi Ate cada Día Mejor", del distrito de Ate,provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 18 de enero de 2006, el señor Martín Alejandro Molina Surichaqui,