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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 COMUNICACIONES S.A.C., XIMESA S.R.L., y AGROPECUARIA ESMERALDA S.A., mediante loscuales existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta de los citados convenios, se estableció que éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento de pago pactado por parte del usuario,como en efecto ha sucedido, conforme se advierte de los Informes contenidos en los documentos del visto, emitidos por la Subgerencia de Tesorería; Que, RICARDO JOSE BARBA CASTRO, ha incumplido con el pago de los meses de setiembre y octubre del 2004, generando una deuda ascendente a lasuma de S/. 930.40 Nuevos Soles; la empresa M & C ENLACES S.A., ha incumplido con el pago del mes de febrero del 2005, generando una deuda ascendente a lasuma de S/. 53.00 Nuevos Soles; la empresa INVERSIONES P & C E.I.R.L. ha incumplido con el pago de los meses de junio y julio del 2005, generando unadeuda ascendente a la suma de S/. 106.00 Nuevos Soles; la empresa LESGAR S.R.L. ha incumplido con el pago de los meses de julio y agosto del 2005, generando unadeuda ascendente a la suma de S/. 106.00 Nuevos Soles; la empresa NESUR S.A.C., ha incumplido con el pago del mes de julio del 2005, generando una deudaascendente a la suma de S/. 53.00 Nuevos Soles; la empresa VECCO COMUNICACIONES S.A.C. ha incumplido con el pago de los meses de junio y julio del2005, generando una deuda ascendente a la suma de S/. 782.80 Nuevos Soles; la empresa XIMESA S.R.L. ha incumplido con el pago del mes de julio del 2005,generando una deuda ascendente a la suma de S/. 53.00 Nuevos Soles; y la empresa AGROPECUARIA ESMERALDA S.A. ha incumplido con el pago de losmeses de agosto y setiembre del 2005, generando una deuda ascendente a la suma de S/. 106.00 Nuevos Soles; Que, las empresas descritas anteriormente han sido requeridas en reiteradas oportunidades a efectos de cancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil hacumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las empresasantes mencionadas; De conformidad con las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil y en el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Resolver el convenio suscrito entre RICARDO JOSE BARBA CASTRO, M & CENLACES S.A., INVERSIONES P & C E.I.R.L., LESGAR S.R.L., NESUR S.A.C., VECCO COMUNICACIONES S.A.C., XIMESA S.R.L., y AGROPECUARIAESMERALDA S.A., con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por incumplimiento de pago del servicio de Consultas en Línea, Vía Internet ySuministro de Certificaciones. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra RICARDOJOSE BARBA CASTRO, M & C ENLACES S.A., INVERSIONES P & C E.I.R.L., LESGAR S.R.L., NESUR S.A.C., VECCO COMUNICACIONES S.A.C., XIMESAS.R.L., y AGROPECUARIA ESMERALDA S.A., a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo Tercero.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resoluciónRegístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06978 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G6C/G61/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G69/G6C/G65/G61/G20/G49/G49/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G54/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E /G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G69/G62/G65 RESOLUCIÓN SBS Nº 508-2006 Lima, 21 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y el Financial Stability Institute (FSI) de Suiza, con el fin de participar en el Foro de Alto Nivel sobre laImplementación de Basilea II y otros Temas de Supervisión Esenciales en América Latina y el Caribe, el mismo que se llevará a cabo los días 25 y 26 de abril de 2006 en la ciudadde Miami - Florida, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO:Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los máximos representantes de las autoridadessupervisoras y reguladoras de las instituciones financieras de los países de la región latinoamericana y al personal de alto nivel responsable de la implementacióndel nuevo marco de adecuación de capital en cada país, tiene como principal objetivo servir de foro para compartir con los supervisores de la región latinoamericana y elCaribe las experiencias en materia de implementación de Basilea II, así como la revisión de los principios básicos y la implementación de la supervisión consolidada; Que, por ser de interés para la Institución se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de EstudiosEconómicos y Presidente del Comité de Basilea II de esta Superintendencia, para que en representación de nuestra Institución participe en el referido evento; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS- DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006, estableciendoen el Numeral 4.1.1., que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociacionesbilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastospor concepto de pasajes, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en elGasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos