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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente Resolución Directoral no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 07083 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F /G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G74/GFA/G6E /G79/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G61/G66/G69/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de marzo del 2006 Visto los escritos de Registro Nº 00009261 de fechas 9 y 10 de febrero del 2006, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa CAPITAL PROPERTYINTERNATIONAL INC. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 290-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, seotorgó a la empresa ATUNERA NAPOLEON C.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana “NAPOLEON”, de matrículaNº ADKN-3944, equipada con redes de cerco de 41/2 pulgadas de abertura de malla, con arqueo neto 492.14, capacidad de bodega 2048 m 3 y con sistema de preservación RSW, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CAPITAL PROPERTY INTERNATIONAL INC., solicita la modificación de la Resolución mencionada en elconsiderando precedente, en el extremo referido a la razón social de la empresa extranjera ATUNERA NAPOLEON C.A., por la razón social de la empresaextranjera CAPITAL PROPERTY INTERNATIONAL INC., de bandera venezolana por bandera panameña, de matrícula Nº ADKN-3944 por Patente Provisional deNavegación Nº 33401-PEXT, otorgada por la Dirección General de la Marina Mercante de la República de Panamá; Que de los documentos presentados por la recurrente se verifica que mediante Patente Provisional de Navegación Nº 33401-PEXT, se verifica el cambio delnombre de la embarcación “NAPOLEON” por“NAPOLEON I”, la renuncia de la nacionalidad de Venezuela de la embarcación “NAPOLEON“, el nuevopropietario CAPITAL PROPERTY INTERNATIONAL INC; De la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente y asimismo ha cumplidocon presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene en procedente la modificación de la resolución autoritativa en lo que respecta a lasmodificaciones citadas en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 047- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la aprobación del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modificar el cuarto y sexto considerando y los artículos 1º y 6º de la Resolución Directoral Nº 290- 2005-PRODUCE /DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005; en el extremo referido siguiente: Artículo 1 º.- Otorgar a la empresa ATUNERA NAPOLEON C.A., representada en el país por doñaCLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con característicasque se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presenteResolución; Nombre M atrícula Indicativo Arqueo Cap Tamaño S ist. De de la em- Interna- Neto Bod. de Preserv. barcación cional (m3) Malla NAPOLEÓN ADKN-3944 YYP-4921 492,14 2048 41/2 RSW Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera “NAPOLEON” o su representante, deberá efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 1 º.- Otorgar a la empresa CAPITAL PROPERTY INTERNATIONAL INC., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEONROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera panameña, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro,en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa; Nombre Patente Pro- Indicativo Arqueo Cap Tamaño S ist. De de la em- visional de Interna- Neto Bod. de Preserv. barcación Navegaci ón cional (m3) Malla NAPOLEON 33401-PEXT YYP-4921 492,14 2048 41/2 RSW I Artículo 6 º.- El armador de la embarcación pesquera “NAPOLEON I” o su representante, deberá efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito.