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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 misma persona biológica con dos inscripciones. Por resolución de la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central Nº 404-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 07925642; Que, la ciudadana ELIZABETH VICTORIA NUÑEZ HUISA, acreditándose con Partida de Nacimiento yLibreta Militar, obtuvo la Inscripción Nº 41923603, declarando como lugar de nacimiento el distrito de Bellavista; sin embargo realizadas las investigacionescorrespondientes, el Registro Civil de este lugar, informa que ella se encuentra registrada con el nombre de ELIZABETH VICTORIA NÚÑEZ HUISAYAURI. Porresolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 404-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 41923603; Que, el ciudadano JUAN VILLANUEVA CASTRO, titular de la Inscripción Nº 28304837, bajo el nombre de PABLO VILLANUEVA CASTRO, pretendió adquirir otra Inscripción, acreditándose con su Partida de NacimientoNº 100 del Registro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Occolla, donde verdaderamente se encuentra registrada, de lo que se concluye que aportódatos falsos para obtener su primera inscripción. Por resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 404-2005-GP/SGDAC-RENIEC sedispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 28304837; Que, el ciudadano PROSPERO CAJAS PONCIANO, acreditándose con Libreta Militar obtuvo la Inscripción Nº 22494919, afirmando haber nacido el 1 de abril de1973; sin embargo, se nos ha remitido el Acta de Nacimiento del citado ciudadano, en la que sus prenombres figuran como PAULINO RICARDO y la fechade nacimiento se encuentra consignada diferente a lo que declaró, coligiéndose una declaración de datos falsos. Por resolución de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central Nº 404-2005-GP/SGDAC- RENIEC se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 22494919; Que, el ciudadano DANWER LUIS PORTOCARRERO FLORES, mediante el procedimiento PAR, obtuvo laInscripción Nº 80325071; solicitó después rectificar su prenombre a DANWER DANIEL, sustentando con su Partida de Nacimiento ordinaria, significando por lo tantoque ya tenía documento idóneo para efectuar trámites en el RENIEC y no perjudicar su Registro, como lo ha hecho. Por resolución de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central Nº 404-2005-GP/SGDAC- RENIEC se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 80325071; Que, la ciudadana EDITH ELIZABETH FERRER VELÁSQUEZ, acreditándose con Libreta Militar, obtuvola Inscripción Nº 15841759, pero posteriormente bajo el nombre de EDITH ELIZABETH FERRER RIGACCI, con diferente fecha y lugar de nacimiento, adquiere otraInscripción Nº 44365093, por lo que se ha incurrido en Declaración de Datos falsos; según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 387-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 3 de noviembre del 2005, se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Por resolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 404-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 44365093; Que, el ciudadano CLEMENTE FLORES MAMANI, quien por reinscripción obtuvo la Partida de InscripciónNº 30838598, registrándose como casado; sin embargo, irregularmente con el mismo nombre, adquirió otra Inscripción Nº 01292930, consignando el estado civil desoltero, promovido así una inscripción con datos falsos; según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 296- 2005-GP-SGDAC-AP de fecha 28 de setiembre del 2005,se trata de personas biológicas diferentes, registrados e identificados como Clemente Flores Mamani. Por resolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 404-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 01292930; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WILMER ALBERTOHOLYOAK CENTURIÓN, ELIZA HUERTAS CARREÑO, NANCY JARA GUTIERREZ, ELIZABETH VICTORIA NÚÑEZ HUISA, JUAN VILLANUEVA CASTRO,PROSPERO CAJAS PONCIANO, DANWER LUIS PORTOCARRERO FLORES, EDITH ELIZABETH FERRER RIGACCI y CLEMENTE FLORES MAMANI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra WILMERALBERTO HOLYOAK CENTURIÓN, ELIZA HUERTAS CARREÑO, NANCY JARA GUTIERREZ, ELIZABETH VICTORIA NÚÑEZ HUISA, JUAN VILLANUEVACASTRO, PROSPERO CAJAS PONCIANO, DANWER LUIS PORTOCARRERO FLORES, EDITH ELIZABETH FERRER RIGACCI y CLEMENTE FLORES MAMANI,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Civil de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, cúmplase y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07097 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G2C/G20/G76/GED/G61/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G79/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 273-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS:Los Oficios Nº 632, Nº 1672, Nº 2541, Nº 2918 y Nº 3121-2005-GAD/RENIEC, emitidos por la Gerenciade Administración, y el Informe Nº 000339-2006-GAJ/ RENIEC, de fecha 29 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró Convenios deConsultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Certificaciones con RICARDO JOSE BARBA CASTRO, M & C ENLACES S.A., INVERSIONES P & C E.I.R.L.,LESGAR S.R.L., NESUR S.A.C., VECCO