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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 DICE: % DE URP MONTO Por Exhorto: Al Extranjero 50.0% 70.00 DEBE DECIR: % DE URP MONTO Por Exhor to: Al Extranjero 50.0% 170.00 07094 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G61/G6C /G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61 /G46/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G59/G6F/G72/G6B RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 026-2006-BCRP Lima, 20 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Que, se ha recibido la invitación de la firma de abogados Cleary, Gottlieb Steen & Hamilton de Nueva York para que el Banco participe en el Seminario Advanced Derivatives que se realizará en la ciudad de Nueva York el 26 de abril, previéndose además la visita al Departamento Legal de la Reserva Federal de NuevaYork para el día 27, a fin de tratar asuntos relativos a legislación y contratos financieros de interés del Banco Central; Que, la asistencia al Seminario y la visita al Departamento Legal de la Reserva Federal de Nueva York constituye una oportunidad de aprendizaje eintercambio de experiencias en beneficio de la institución, siendo conveniente la participación del Banco Central; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de11 de abril de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Helena Uzátegui Tellería, Subgerente de Asesoría Legal enAsuntos Financieros de la Gerencia Jurídica, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 27 de abril, a fin de que participe en las reuniones quese mencionan en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 896,36 Viáticos US$ 660,00 Otros gastos menores US$ 30,25 --------------- Total US$ 1586,61 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 06973CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G4E/GBA/G20/G35/G30/G2F/G30/G36/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20 /G64/G65 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 156-2006-CNM Lima, 20 de abril de 2006 VISTO: El oficio Nº 204-2006-JUS/DM del Ministro de Justicia remitiendo el Informe Nº 50/06 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba elAcuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, Nº 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos deevaluación y ratificación de jueces y fiscales, procediendo a la ratificación o no ratificación de los magistrados evaluados; Que, las decisiones de los procesos de evaluación y ratificación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, norequerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional del Perú,mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratificados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de noratificación se habían vulnerado sus derechos fundamentales; Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y ratificación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional,que dispone en su artículo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de laMagistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia delinteresado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigenciade la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Que, por oficio Nº 204-2006-JUS/DM, de 29 de marzo de 2006, el Ministro de Justicia, remite copia del informe Nº 50/06 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosafirmado por el Estado Peruano y magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, 33 de ellos ex jueces del Poder Judicial; Que, el citado informe, aprobado el 15 de marzo de 2006 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 124º periodo ordinario de sesiones, fue notificado al Ministro deJusticia del Perú el 20 de marzo del citado año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de marzo último; Que, el informe contiene el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado entre el Estado Peruano y los peticionarios, el mismo que tiene carácter vinculante;