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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "Movimiento Independiente Mi Ate cada DíaMejor" del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política enel Registro Especial que conduce; Que, la denominación antes señalada fue observada a través del Oficio Nº 384-2006-OROP/JNE, habiendoacordado los interesados mediante Acta de Congreso Extraordinario de fecha 22 de febrero de 2006, modificar su denominación por Organización Política Local Distrital:"Mi Ate cada Día Mejor", según es de verse en la documentación presentada por éstos el 28 de febrero de 2006; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 116-2006-GAE/RENIEC de fecha 26 de enero de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,RENIEC, informó que de un total de 4,434 firmas presentadas se declararon válidas 2,045, cantidad que supera las 1,777 necesarias para tal efecto, II) Acta deConstitución de un comité en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente,han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principios así como la visión del distrito de Ate, la denominación, eldomicilio legal. Además, contiene la designación de los personeros legales, técnico, apoderados y representante legal, asimismo, han presentado un estatuto; Que, con fecha 26 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 804-2006-OOES/JNE de fecha 3 de abril de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: "MI ATE CADA DIA MEJOR", del distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima. Artículo Segundo .-Abrir la partida registral en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales,correspondiente al Tomo número Dos, Partida Número Quince y disponer la inscripción en el Asiento número Uno. Artículo Tercero .- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los señores Martín Alejandro Molina Surichaqui y Margarita RetamozoCahuana, respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 07029REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 268-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 00350-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000209-2006/GAJ/RENIEC de fecha 2 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos WILMER ALBERTO HOLYOAK CENTURIÓN, ELIZA HUERTAS CARREÑO, NANCY JARA GUTIERREZ, ELIZABETH VICTORIA NÚÑEZHUISA, JUAN VILLANUEVA CASTRO, PROSPERO CAJAS PONCIANO, DANWER LUIS PORTOCARRERO FLORES, EDITH ELIZABETH FERRER RIGACCI yCLEMENTE FLORES MAMANI, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron asolicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación. Que, del análisis de los actuados e Informes números 1984, 1987, 2002, 2006, 2017, 2021, 2025, 2026 y 2043- 2005-GP/SGDAC-HYC/RENIEC, se ha determinado lo siguiente: Que, el ciudadano WILMER ALBERTO HOLYOAK CENTURIÓN, obtuvo en un primer momento la Partida de Inscripción Nº 07986369, después por reinscripcióna nombre de WILMER ALBERTO JOLIO CENTURIÓN, adquirió la Inscripción Nº 08694062; verificándose que con el nombre de la primera inscripción citada, no existeregistro de su nacimiento en el lugar que declaró haber nacido; que según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 713/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 19de agosto del 2005, se trata de dos personas biológicas diferentes. Por resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 404-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 07986369, por datos falsos; Que, la ciudadana ELIZA HUERTAS CARREÑO, a través del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo la Inscripción Nº 80500098; posteriormentesolicitó rectificar su fecha de nacimiento y su prenombre a ELISA ISABEL, sustentándolo con Partida de Nacimiento Nº 283; es decir, que contando condocumento idóneo, obtuvo su inscripción con datos no acorde con su verdadera identidad. Por resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 404-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80500098; Que, la ciudadana NANCY JARA DE AGUILAR, en un primer momento obtuvo la Partida de Inscripción Nº 17837759, registrándose como casada; pero porreinscripción a nombre de NANCY JARA GUTIERREZ, adquirió otra Inscripción Nº 07926642, consignando el estado civil de soltera, y el lugar que expresó habernacido no se encuentra registro de su nacimiento, como informa la Municipalidad de Arequipa; según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 036/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 3 de marzo del 2005, se trata de una