Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 317441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 y Adquisiciones del Estado, manifiesta que en las licitaciones Públicas y concursos públicos el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas existirá un plazo no menor a veinte (20) días y se computa apartir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo a este número de días se debe añadir los cinco (05) días para el consentimiento de laBuena Pro, más los días que puede tomarse el hecho de perfeccionarse el contrato de suministro correspondiente. por lo tanto, manifiesto a usted que los días mencionadosson días hábiles, consecuentemente el tiempo señalado de 75 días calendario, supone la ejecución de un proceso de licitación publica pura y sin incidencias de ningunanaturaleza que podría retardar su ejecución (…)”. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0133-2006-MDY, de fecha 07-02-2006, se resuelve en su ARTÍCULOPRIMERO, APROBAR LAS BASES ADMINISTRATIVAS DEL PROCESO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001- 2006-MDYC-CEP-PVL. – PRIMERA CONVOCATORIA,CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE – EJERCICIO 2006; y en su ARTÍCULO SEGUNDO,dispone: CONVOCAR A LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006-MDYC-CE-PVL – PRIMERA CONVOCA- TORIA. Que a la Convocatoria al mencionado proceso de selección se efectuó el día 10-02-2006, y previsto el cumplimiento de todas las etapas correspondientes;siendo el de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro el día 10-03-2006 respectivamente. Dicha fecha propiciaba el normal desarrollo de las actividadesde abastecimiento y consecuentemente la distribución oportuna durante el ejercicio – 2006, a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la MunicipalidadDistrital de Yarinacocha. Que durante el desarrollo de las etapas del proceso de selección en lo que respecta a la etapa de formulaciónde observaciones, la empresa INDUSTRIAS DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C. – INDAPRO S.A.C., con fecha 27-02-2006 formuló observación a las basesadministrativas del proceso de licitación pública, y versa su observación en el sentido que el proceso de licitación publica se debe realizar por ítems, y no en un solo ítem,hecho que fue puesto de conocimiento al titular de la Entidad mediante CARTA Nº 009-2006-MDYC-GM- DASA, del 27-02-2006. Que el Comité Especial, NO ACOGIÓ LA OBSERVACIÓN DEL MENCIONADO POSTOR, manifestando que el mismo debe ceñirse a lo estipulado enlas Bases del proceso de selección. Siendo así, se hizo de conocimiento LA ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES a los diferentes postores que adquirieron las Bases alproceso de selección correspondiente. Que el postor INDUSTRIAS DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C. – INDAPRO S.A.C., medianteCarta Nº 0012-2006/INDAPRO S.A.C., solicita elevar el expediente de observaciones al CONSUCODE, al no haber sido acogida su observación. Ante ello por OficioNº 004-2006-MDY-CE-PVL, del 13-03-2006, el COMITÉ ESPECIAL a través de su Presidente remite el expediente administrativo de observaciones al CONSUCODE paraque emita pronunciamiento respecto a la observación no acogida por el respectivo postor, adjuntado al mismo el Informe Nº 002-2006-MDY-CE-PVL., del 10-03-2006. Que, con fecha 3-04-2006, EL CONSUCODE, emite el PRONUNCIAMIENTO Nº 115-2006/GTN., donde resuelve lo siguiente: - “(…) Acoger la Observación única formulada por la empresa Industrias de Alimentos Procesados S.A.C.contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2006/ MDY-CE-PVL., convocada por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche. En consecuencia, Las Bases del proceso deberán ser modificadas de modo que la adquisición de los productos se realice en formaseparada, sea en un proceso según relación de ítems o en procesos independientes. A dicho efecto, deberá asegurarse que las especificaciones técnicas y losValores Referenciales obedezcan a los productos que se pretende adquirir, así como que la metodología de evaluación respete los criterios fijados por la normativaespecial sobre la materia. - El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en elnumeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección. - El Comité Especial deberá integrar las Bases a más tardar al día siguiente de haber sido notificado con el presente Pronunciamiento y comunicará dicha integración en forma simultánea a los adquirentes de las Bases y aeste Consejo Superior al día siguiente de realizada dicha integración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52º, 76º y 78º del Reglamento (…)”. Que, debe anotarse que la Gerencia Municipal de la Entidad mediante Proveído Nº 038-2006-MDY-GM del27 de Marzo del 2006, solicitó a la División de abastecimiento que en coordinación con el COMITÉ ESPECIAL, y la Administradora del Programa del Vasode Leche de nuestra Entidad, se sirvan informar en el más breve plazo, si existe el peligro de que el programa del vaso de Leche quede desabastecido; y de ser asíseñalar mediante UN INFORME TÉCNICO, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, que deberá tomar de manera inmediata la actual Gestión Municipal, para evitar caeren responsabilidad Administrativa, y por ende perjudicar a los beneficiarios del referido Programa. Que, efectuado las coordinaciones con el Comité Especial, encargado de llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, Mediante Acta Nº 007-2006, del 29 de Marzo del 2006; evacuado por el COMITÉESPECIAL DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 00001-2006- MDY-CE-PVL - PRIMERA CONVOCATORIA, se ACORDÓ POR UNANIMIDAD sugerir a la entidad seimplemente las acciones necesarias que la ley en materia de contrataciones y adquisiciones del estado plantea, con la finalidad de no incurrir en desabastecimiento conlos insumos al programa del vaso de leche. Que, la Jefa del Programa del Vaso de Leche de la MDYC., mediante Informe Nº 215-2006-PVL-MDY del 03de abril del 2004, manifiesta que cuenta con productos para la atención a los beneficiarios del programa del vaso de leche hasta el día sábado 15-04-2006, asimismoinforma de esta situación a fin de prevenir el abastecimiento a partir del 16-04-2006. Que conforme fluye de lo antes actuado que a mérito del Pronunciamiento del CONSUCODE, esta corporación edil vería comprometido de manera inminente el normal abastecimiento con los insumos alprograma del vaso de leche y consecuentemente la no atención oportuna a los beneficiarios del programa; habiendo por ende acontecido los presupuestos objetivosque señala el Art. 21º del D.S. Nº 083-2005-PCM., del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, donde dispone: “Se considerasituación de Desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según correspondasea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde”. Que por mandato imperativo del Art. 116º del D.S. Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá serimplementado estrictamente por el Comité Especial, aún cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/ola prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. Que para el caso concreto el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementaradecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional de sus miembros. Que de otro lado respecto a la actuación de los funcionarios y servidores públicos involucrados en los eventos sub materia, tenemos que atendiendo lo antesexpuesto es necesario manifestar que han actuado de manera diligente y en estricto cumplimiento de sus deberes funcionales, conforme lo prevé el artículo 21º