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PÆg. 317436 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 c) Plano de Replanteo Lotización, que cumpla con los requisitos del Reglamento de Inscripciones deRegistros Públicos; Plano de Ubicación referencial aescala conveniente y de localización a escala 1/10,000con coordenadas UTM y Memoria Descriptiva firmada ysellada por proyectista, indicando las manzanas, áreasde los lotes, numeración y aportes. (2 copias y una copiadigitalizada en diskette o CD). d) Declaración Jurada suscrita por el propietario y/o representante legal y el profesional responsable queacredite las obras ejecutadas y debidamente controladaspor las Instituciones públicas o privadas competentes,de ser el caso. e) Certificado de habilidad del Colegio Profesional correspondiente que acredite al proyectista. f) Recibos de pago que acredite la redención en dinero del déficit, cuando corresponda. g) Comprobantes de pago por derecho de trámite y revisión. h) Declaración Jurada de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) del Instituto Nacional de Cultura,Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios,Declaración Jurada de Inexistencia de Canales deRegadío firmada por el propietario del terreno y plano decanalización de agua de regadío aprobado por elMinisterio de Agricultura de ser el caso, DeclaraciónJurada de Inexistencia de Riesgo del terreno e Informede Evaluación de Riesgo del terreno otorgado por elInstituto Nacional de Defensa Civil-INDECI de ser elcaso. Adicionalmente, de considerarlo necesario, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, según laubicación y/o características de la habilitación propuesta,solicitará el Estudio de Impacto Ambiental y/o Estudio deImpacto Vial. Esta documentación deberá ser vigente a la fecha de su presentación y constituirá el Expediente Técnico. Artículo 24º.- Procedimiento Se seguirá el procedimiento señalado para la Habilitación Urbana Nueva, establecido en el artículo12º de la presente Ordenanza, la Comisión Técnicaverificará que estén de acuerdo con las normasurbanísticas vigentes en el distrito: Plano y NormasGenerales de la Zonificación de los Usos del Suelo denivel Provincial y específicas de nivel distrital, y las quesean pertinentes del Reglamento Nacional deConstrucciones Titulo II). Para el cómputo de los Aportesy para definir las características de las Vías locales seaplicarán los artículos 5º y 7º del Decreto SupremoNº 053-98-PCM que aprueba el Reglamento deHabilitación y Construcción Urbana Especial modificadopor el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y a la entradaen vigencia del Reglamento Nacional de Edificacionesaprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, se calificarán como “Tipo 5” para los efectosde la densidad, cómputo de aportes, según los artículos9º y 10º del Capítulo II de la Norma TH.010. y se leasignará la calificación que le corresponda a la calidadmínima de las obras, de acuerdo a las obras que tenga,de conformidad con el artículo 11º de la citada normalegal. Si el dictamen de la Comisión Técnica es “Favorable”, previo pago de la liquidación equivalente al 1% del Valorde las Obras, la Municipalidad emitirá la Resoluciónque aprueba la Habilitación Urbana Ejecutada, en casode tener observaciones que no afecten el trazado y lalotización se procederá a la visación del Plano deReplanteo de Lotización, para efectos de la ejecuciónpor parte de los concesionarios de los serviciospúblicos respectivos, mientras se subsanan lasobservaciones y se prosigue el trámite de HabilitaciónUrbana. La copia certificada de la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada, y expediente técnicoserán remitidos a la Municipalidad Metropolitana de Limaen el plazo de 5 días hábiles. Una vez emitida la Resolución de Habilitación Urbana Ejecutada, el trámite de recepción de obras se regularanconforme a lo señalado para los casos de proyectoscon Estudios Preliminares y/o Definitivos que se les hayan dado por cumplida la etapa de aprobación dehabilitación urbana, estipulados en el artículo 20º de lapresente Ordenanza. Artículo 25º.- La Resolución de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada será transcrita, para suconocimiento, a las entidades públicas encargadas de laadministración de los servicios a los que están destinadaslas áreas de aportes de Habilitación Urbana, estipuladasen el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA. Lossolicitantes de las habilitaciones urbanas extenderán lasrespectivas minutas de transferencia de la propiedad enfavor de dichas entidades. Artículo 26º.- En el caso que por las dimensiones del predio a habilitar las áreas resultantes de los aportesreglamentarios fueran menores a las normativas, seprocederá al pago de la redención en dinero del déficit deaportes reglamentarios a favor de las entidades públicasque corresponda. CAPÍTULO VI SUBDIVISIÓN DE LOTES SIN CAMBIO DE USO SIN OBRAS Y CON OBRAS Artículo 27º.- Requisitos Los requisitos del Procedimiento de Subdivisión de Lotes sin Cambio de Uso Sin Obras, serán los siguientes: a) Formulario-Solicitud, debidamente llenado. b) Título de propiedad o copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos(SUNARP) Zona Registral Nº IX - Sede Lima, con unaantigüedad no mayor de 30 días calendario, con laindicación del área, linderos y medidas perimétricas delterreno. c) Memoria descriptiva firmada y sellada por el proyectista. d) Plano de ubicación y localización a escala 1/500 y 1/10,000 con coordenadas geográficas UTM. e) Plano de levantamiento topográfico y perimétrico del lote matriz. f) Plano de la Subdivisión propuesta, con indicación de linderos, medidas perimétricas área y nomenclaturade cada sublote a escala 1/500. g) Certificado de habilidad del Colegio Profesional correspondiente que acredite al proyectista. h) Comprobante de pago por derecho de trámite y de revisión, de corresponder. En caso de Subdivisión de Lotes sin Cambio de Uso Con Obras Complementarias, además deberá depresentar, con excepción del requisito f), lo siguiente: 1. Factibilidad de Servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica otorgados por SEDAPALy LUZ DEL SUR, respectivamente. 2. Plano de trazado y lotización, georeferenciado a la Red Geodécima Nacional. 3. Presupuesto de la obra ejecutarse, firmada y sellada por el proyectista. Artículo 28º.- Procedimiento En caso de Subdivisión de lotes sin cambio de uso sin obras, la Subgerencia de Licencias y HabilitacionesUrbanas emitirá el informe técnico, verificando que lasubdivisión propuesta sea concordante con el PlanUrbano vigente, de estar conforme, se notificará alrecurrente para que abone el aporte al SERPAR, con elcomprobante correspondiente se emitirá la resoluciónaprobatoria de la subdivisión. En caso de Subdivisión de lotes sin cambio de uso con obras, se remitirá la propuesta a la Comisión Técnicasiguiendo el procedimiento establecido en el artículo 12ºde la presente Ordenanza. De existir observaciones técnicas y no subsanarse, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanaemitirá, en base al informe técnico, la resolucióndenegatoria respectiva.