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PÆg. 317435 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 c) Plano de Replanteo de la Lotización que cumpla con los requisitos del Reglamento de Inscripciones de Registros Públicos; y Memoria Descriptiva (2 copias y una copia digitalizada en diskette o CD). d) Cartas de conformidad de Obras de Agua Potable y Alcantarillado y/o sistema alternativo expedido por la entidad administradora de dichos servicios y resoluciónde Recepción de Obras de Redes Eléctricas, otorgado por el concesionario autorizado, y de Recepción de Obras de Canalización de Canales de Regadío, de ser el caso. e) Declaración Jurada suscrita por el recurrente y el profesional responsable de las obras, señalando que las obras han sido ejecutadas y culminadas cumpliendo conlas normas técnicas vigentes. f) Minuta de cesión de aportes. g) Recibo de pago del déficit de aportes reglamentarios, de ser el caso. h) Certificado de habilidad del Colegio Profesional correspondiente que acredite al proyectista. i) Comprobante de pago por derecho de trámite. Artículo 19º .- Procedimiento El expediente se presentará ante el Módulo de Orientación al Administrado de la Municipalidad dondese verificará que se encuentra conforme, de ser así ingresará a la administración a través de la Mesa de Partes, de faltar algún requisito, o ser insuficiente ladocumentación presentada, se notificará en el acto, la omisión al interesado quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá dándose por norecibido. Los expedientes conformes se tramitarán ante la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, afin que se efectúe la evaluación de los documentos presentados y de advertirse observaciones de carácter técnico y/o legal, se comunicará al administrado para lasubsanación de los mismos. De encontrarse conforme, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas verificará laconcordancia de las obras ejecutadas con las obras aprobadas en la etapa del proyecto y de existir modificaciones se verificará que estén de acuerdo conlas normas urbanísticas vigentes en el distrito: Plano y Normas Generales de la Zonificación de los Usos del Suelo de nivel Provincial y específicas de nivel Distrital,y las que sean pertinentes del Reglamento Nacional de Edificaciones Título II aprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA. Si se encuentra conforme elcontrol de calidad de las obras ejecutadas será materia de fiscalización por parte de la Gerencia de Obras Públicas y deberá ajustarse a la resolución expedida enla etapa de aprobación de la habilitación urbana verificándose que se cumplan con las características técnicas establecidas en la Resolución aprobatoria quegaranticen la calidad de las obras ejecutadas, emitiendo ésta Gerencia el informe técnico correspondiente, pudiendo requerir documentación complementaria,pruebas de calidad de materiales o de la ejecución y características de las obras ejecutadas, que resulten necesarias para emitir su pronunciamiento. Con el informe favorable de la Gerencia de Obras Públicas, previo pago del déficit de los aportes reglamentarios, la Subgerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas emitirá la resolución de recepción respectiva. La copia certificada de la Resolución a que se refiere el párrafo anterior será remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima en el plazo de 5 días hábiles. En el caso de haberse realizado modificaciones de las obras, el procedimiento se adecuará al trámite de Modificación de Habilitación Urbana Nueva que se establece en la presente Ordenanza, debiendo presentarla documentación, planos y derechos de pagos que se señalan para dicho procedimiento en el T.U.P.A. vigente. Artículo 20º.- Recepción de Habilitaciones Urbanas con Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos Aprobados. En el caso de los proyectos de Habilitación Urbana que cuentan con Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos, y que se haya dado por cumplida la etapa deaprobación de la Habilitación Urbana con la presente Ordenanza, podrán solicitar la Recepción de Obras. Para tal efecto los interesados deberán presentar los requisitossignados con los literales a), g) e i) del artículo 18º y, adicionalmente, el Plano catastral del Registro de Predios del área matriz, materia de la habilitación urbana. La Subgerencia de Planeamiento Urbano verificara y formulará el plano catastral y de lotización, correspondiente a la habilitación urbana, debidamente Georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al dátum y proyección de coordenadas oficiales, en base al plano catastral del Registro de Predios del área matriz, presentado por los interesados y al plano de replanteo de la lotización aprobada en la etapa de aprobación de la Habilitación Urbana. La Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, emitirá la Resolución de Recepción de Obras y sellará el Plano de Lotización Georeferenciado formulado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, documentos que serán trascritos al Registro de Predios, para los efectos a que se refiere el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 21º.- Tratamiento de las Parcelaciones Semi-rústicas La Recepción de Obras, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, se tramitará presentando los requisitos establecidos en el artículo 18º de la presente Ordenanza, con excepción del literal d) y e) regulándose conforme al procedimiento establecido en el artículo 20º de la presente Ordenanza. Las obras mínimas requeridas para proceder a la recepción de obras serán: el replanteo del lote debidamente demarcado y la vía pública, desde el límite de propiedad hasta la calzada existente, de ser conformes se emitirá la Resolución de Recepción de Obras, debiéndose remitir copia certificada la Municipalidad Metropolitana de Lima en un plazo que no excederá los cinco (5) días hábiles. Quedará para la ejecución por el administrado, en forma progresiva en un plazo máximo de 3 años, las veredas, salvo que la Municipalidad asuma la ejecución de la vía en forma integral en cuyo caso el costo de éstas será sufragado por los propietarios de los lotes en forma proporcional, obligación que se consignará en la Resolución de Recepción de obras respectiva. Para la ejecución de las veredas a que se refiere el párrafo precedente, el administrado deberá, solicitar la autorización respectiva conforme lo establecido en el T.U.P.A. ante la Gerencia de Obras Públicas. CAPÍTULO V HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA Artículo 22º.- Sujetos del Procedimiento El procedimiento administrativo para la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, deberá ser seguido obligatoriamente por las personas jurídicas, privadas o públicas sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda otra forma de organización de persona jurídica, así como por las personas naturales que hubieran adquirido terrenos sobre los cuales han construido viviendas, con un mínimo del 50% de lotes consolidados con edificaciones destinadas a uso residencial que no cuenten con resolución de la autoridad competente que apruebe sus Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos de Habilitación Urbana. Igualmente, quienes hubieran iniciado procedimientos para la aprobación de sus proyectos de habilitación urbana y no hubieran obtenido la resolución aprobatoria de los Estudios Preliminares o de los Estudios Definitivos, se sujetarán a lo normado en el presente Título. Artículo 23º -. Requisitos La solicitud del Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con obras o sin obras deberá adjuntar: a) Formulario-Solicitud, debidamente llenado. b) Copia literal de dominio del lote matriz que incluya las medidas perimétricas y área del terreno y documento público o privado en el que conste la transferencia de propiedad a los adquirientes del inmueble.