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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 317431 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomíaque la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración,con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades soncompetentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el Título V de las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales,Capítulo I de las Competencias y Funciones Específicas Generales, el artículo 73º literal d) como una de las competencias de los Gobiernos Locales en general, lade emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y usos del suelo así como sobre la protección y conservación del medioambiente; Que, la Ordenanza Nº 220-MSS de fecha 23 de marzo de 2005 regula el procedimiento de habilitación urbana ytrámites conexos para el distrito de Santiago de Surco, regulando los procedimientos de habilitación urbana nueva, modificación de proyectos de habilitación urbanaaprobada, subdivisión de lote sin cambio de uso con o sin obras complementarias, visación de planos para la instalación de servicios básicos, habilitación urbanacomplementaria, recepción de obras y consultas técnicas; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido la Ordenanza Nº 836-MML que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima y el Decreto de Alcaldía Nº 079-MML que aprueba Normas que regulan los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de Lima; disposiciones que en lo que competeal nivel metropolitano se han tenido en cuenta a fin de definir con claridad el trámite a seguir uniformizando los procedimientos; Que, con fecha 12 de mayo de 2005 se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas mediante Decreto SupremoNº 010-2005-VIVIENDA el mismo que constituye una norma jurídica que reglamenta la aplicación de una Ley, y por ende es de aplicación general en todo el territoriode la República, en consecuencia, dicha disposición legal es aplicable dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Santiago de Surco, para los procedimientos noregulados en la Ordenanza a que se refiere el considerando anterior; Que, entre los procesos no normados en el Decreto de Alcaldía Nº 079-MML, se encuentran las habilitaciones urbanas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26878, en el distrito de Santiago de Surco seencontraban con resolución consentida de la autoridad competente que aprueba los Estudios Preliminares y/o los Estudios Definitivos de su proyecto de habilitaciónurbana, todos los cuales a la fecha cuentan con un alto grado de consolidación con viviendas construidas, habitadas y con todos los servicios básicos, por lo queresulta indispensable legislar, en el marco normativo del Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, con el fin de facilitar su formalización en el estado en que seencuentran; Que, igualmente es necesario normar la Subdivisión de Lotes Urbanos sin Cambio de Uso Con Obras o SinObras así como la Independización de Terrenos Rústicos y establecer las Consultas Técnicas a nivel de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas con el finde simplificar los procedimientos y garantizar el orden en el desarrollo urbano del distrito; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco es competente para dictar normas municipales complementarias para la aplicación de las disposiciones legales que regulan los procedimientosrelativos a la Habilitaciones Urbanas, siempre que no se vulneren sus disposiciones o principios jurídicos establecidos; Que, siendo así se hace necesario derogar la Ordenanza Nº 220-MSS y normar en concordancia con la legislación vigente en materia de Habilitación Urbana,estableciendo los procedimientos conexos a los trámites de habilitación urbana; Que, de la revisión de la citada Ordenanza, se verifica que la Habilitación Urbana Nueva y Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada, se encuentran inmersas en los trámites señalados tanto en el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA como en el Decreto de AlcaldíaNº 079-MML, por lo que sus requisitos y procedimientos se adecuarán a las normas precitadas; Que, asimismo es necesario regular los trámites conexos como Subdivisión de Lotes sin Cambio de Uso Sin Obras y Con Obras, Independización de Terrenos Rústicos y Consultas Técnicas adecuándose a loseñalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 290-2005- VIVIENDA; Contando con opiniones favorables expresadas en el Dictamen Nº 005-2006-CDL/MSS de la Comisión de Desarrollo Local y el Dictamen Nº 007-2006-CAJ-MSSde la Comisión de Asuntos Jurídicos, y con el Informe Nº 177-2006-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informes Nº 272-2006-OAJ-MSS y Nº 320-2006-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo previsto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN URBANA Y TRÁMITES CONEXOS PARA EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES DE LA ORDENANZA Artículo 1º. - Objeto El objeto de la presente Ordenanza es regular los procedimientos administrativos de: 1. Habilitación Urbana Nueva. 2. Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana Nueva aprobada. 3. Recepción de Obras de Habilitación Urbana 4. Habilitación Urbana Ejecutada. 5. Subdivisión de Lotes Sin Cambio de Uso Con o Sin Obras. 6. Independización de Terreno Rústico. 7. Consultas Técnicas La Municipalidad de Santiago de Surco es la competente para conocer los procedimientosmencionados. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación comprende los predios rústicos, semi rústicos y urbanos existentes en la jurisdicción de Santiago de Surco, cuyos propietariosdeban efectuar los procedimientos señalados en el artículo precedente. Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 1. Plan Urbano Distrital: El Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco vigente, que es el principal instrumentotécnico normativo urbanístico que rige y orienta el desarrollo urbano del distrito. 2. Predio Urbano: predio que se encuentra dentro del ámbito urbano y cuenta con el proceso de habilitación urbana concluido. 3. Predio Rústico: Predio que no ha sido objeto del proceso de habilitación urbana. 4. Predio Semi-rústico: Predio proveniente de una Parcelación Semi-Rústica en el marco del Reglamentode Urbanizaciones y Subdivisión De Tierras, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 de fecha 20 de enero de 1955.