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PÆg. 317432 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 5. Predio Eriazo: Predio improductivo por falta o exceso de agua, se encuentra comprendido en el términogenérico de Predio Rústico. 6. Habilitación Urbana: Proceso que implica el cambio de uso del predio rústico o eriazo a urbano,individualizando los lotes destinados a la realización de actividades urbanas, dotándolos de los servicios básicos indispensables, así como de las áreas de equipamientopara recreación pública y servicios públicos complementarios, en concordancia con el Plan Urbano Distrital y normas reglamentarias vigentes. 7. Habilitación Urbana Nueva: Proceso que se sigue sobre terrenos eriazos o rústicos con el fin de convertirlos en urbanos, que no cuenten con viviendasconstruidas. 8. Habilitación Urbana Ejecutada: Habilitación urbana sobre la que se ha construido viviendas sin contarcon resolución de la autoridad competente que apruebe la Habilitación Urbana en el marco de la Ley Nº 26878 y su modificatoria Ley Nº 27135, ni con EstudiosPreliminares y/o Estudios Definitivos de Habilitación Urbana, según la normatividad anterior a las Leyes mencionadas. 9. Aporte Reglamentario: Son las áreas de terreno habilitado que entrega gratuita y obligatoriamente la persona natural o jurídica que lleva a cabo el proceso deHabilitación Urbana, con el fin de cubrir las necesidades de equipamiento urbano de la ciudad, recreación pública, parques zonales, servicios públicos complementarios(Educación y Otros Fines) y para fines de renovación urbana. 10. Subdivisión de Lotes Sin Cambio de Uso: Proceso de partición de lotes urbanos en fracciones que serán destinadas al mismo uso que el terreno matriz. Puede ser “Sin Obras o “Con Obras Complementarias”,entendiéndose como obras, aquellas propias de la habilitación urbana; como pistas y/o accesos para que el lote subdividido pueda funcionar en formaindependiente. 11. Independización: Partición de un terreno rústico o isla rústica ubicada en zona de expansión urbana endos o más parcelas. Artículo 4º.- Órgano Competente El órgano competente para conocer los procedimientos normados por la presente Ordenanza en el ámbito de la Municipalidad de Santiago de Surco esla Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas. CAPÍTULO II COMISIÓN TÉCNICA DISTRITAL DE HABILITACIONES URBANAS Artículo 5º .- Competencia La Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas es la encargada de pronunciarse, mediante dictámenes en todos los procedimientos establecidosen el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Conformación La Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas estará conformada por: a) Presidente: Subgerente de Licencias y Habilitaciones Urbanas. b) Miembro: Delegado del Colegio de Arquitectos del Perú. c) Miembro: Delegado del Colegio de Ingenieros del Perú. d) Miembro: Representante de SEDAPAL. e) Miembro: Representante de LUZ del SUR f) Miembro: Representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) Los dictámenes serán aprobados por mayoría simple de los asistentes. En el caso de inasistencia del Presidente, el Gerente de Desarrollo Urbano asumirá la presidencia de la Comisión. Las entidades integrantes deberán acreditar anualmente a sus representantes titulares y suplentes o alternos, ante la Gerencia de Desarrollo Urbano.Artículo 7º.- Miembros AD HOC El presidente de la Comisión Técnica, cuando el caso lo amerite, podrá citar a los representantes Ad Hoc: a) Delegado del Instituto Nacional de Cultura, en el caso de presumirse la interferencia de áreas del patrimonio cultural, histórico o monumental de la Nación con la habilitación urbana en trámite. b) Delegado del Ministerio de Agricultura, de encontrarse el terreno materia de trámite afectado por cursos de agua. c) Delegado del SERPAR, cuando el aporte reglamentario a dicho organismo sea igual o mayor del área normativa de la zona, quien emitirá opinión respecto de la ubicación de los lotes que corresponden como aporte al Servicio de Parques. d) Delegado del Colegio de Ingenieros, especialista en vialidad urbana, cuando la complejidad del proyecto lo requiera. e) Delegado del Instituto de Defensa Civil, en caso que el terreno a habilitar se encuentre en zonas vulnerables a desastres naturales. La opinión de los representantes antes señalados, en los temas de su competencia, será de obligatoria consideración por los miembros de la Comisión, para la evaluación y calificación del proyecto de habilitación urbana. La Comisión podrá invitar a representantes de instituciones públicas o privadas cuando considere necesaria su participación. Artículo 8º .- Funciones La Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas tiene las funciones siguientes: 1. Revisar y pronunciarse acerca del cumplimiento de las condiciones técnicas normativas que rigen los procedimientos establecidos en la presenta Ordenanza, y supletoriamente el Título II Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado con la Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, así como toda norma sobre la materia. 2. Establecer la calidad mínima de las obras (calzadas y aceras). 3. En los procesos de habilitación urbana, pronunciarse acerca de la conformidad de la ubicación y características de las áreas de aporte reglamentario, así como establecer la obligación de la redención en dinero del aporte para Recreación Pública, cuando el área a entregar para dicho fin sea menor de 800 metros cuadrados, excepto en las Parcelaciones Semi-rústicas: Los Granados, El Derby, Santa Teresa, El Vivero y San Jacinto que tienen un régimen especial sobre el tratamiento del aporte para Recreación Pública, y definir los lotes que le corresponden como aporte reglamentarios al Servicio de Parques, con la opinión favorable del delegado Ad Hoc del Servicio de Parques o en caso de inasistencia de éste. 4. Atender al profesional responsable del proyecto cuando éste solicite sustentar verbalmente su proyecto ante la Comisión. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 9º.- Etapas del procedimiento de Habilitaciones Urbanas. El procedimiento se encuentra constituido por dos etapas: a) Etapa de Aprobación de Habilitación Urbana, que tiene por objeto que el solicitante sustente y obtenga la conformidad técnica de su proyecto y de las condiciones urbanísticas que debe respetar; y, b) Etapa de Recepción de Obras, que tiene por objeto que el solicitante obtenga la conformidad de las obras urbanas que haya ejecutado en concordancia con la Habilitación Urbana aprobada.