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PÆg. 317430 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de los ejercicios 2004 y 2005. Que, el artículo 8º de la norma precitada establece el plazo para el pago de las deudas por Arbitrioscorrespondientes a los ejercicios 2004 y 2005, delegando facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca prórrogas. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2006- MSB-A, de fecha 29.3.2006, se prorrogó el plazo para el pago de las deudas por arbitrios municipalescorrespondientes a los ejercicios 2004 y 2005 hasta el día 17.4.2006, con la extensión de los beneficios que rigen para las formas de cancelación previstas en laOrdenanza Nº 357-MSB. Que, mediante Informe Nº 39-2006-MSB-GR, de fecha 17.4.2006, la Gerencia de Rentas propone se prorrogueel plazo para el pago de las deudas por Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, con el fin de otorgar facilidades a los contribuyentes. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR el plazo para el pago de las deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, hasta el día 28 de abril del 2006, con extensión de los beneficios que rigen para lasformas de cancelación previstas en la Ordenanza Nº 357-MSB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 07392 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de pago del Impuesto Predial y Arbitrios, así como de lapresentación de declaración jurada ad-junta a la cuponera de Tributos Muni-cipales del aæo 2006 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2006/MDSM San Miguel, 21 de abril de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 060-2006-GRAT/MDSM, de fecha 21 de abril del presente año, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 168-2006-GM/MDSM, de fecha 21 de abril delpresente año, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú – Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último díahábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrácancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero, ya sea totalmente al contado o en forma fraccionada respecto de la primera cuota; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 87-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2006,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2005, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 429-MML, señala que el plazo para el pagode arbitrios municipales vence el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2006; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 87-MDSM, facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias referentes a la aplicación de dicha ordenanza; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que nosean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2006/MDSM, se prorrogó el plazo para el pago del Impuesto Predial yArbitrios Municipales del año 2006 y la presentación de la declaración jurada hasta el 22 de abril del año en curso; Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento delpago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a fin que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 29 de abril de 2006, el vencimiento de la fecha de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como para lapresentación de la Declaración Jurada adjunta a la cuponera de Tributos Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 07251 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan procedimientos de habilita- ción urbana y trÆmites conexos ORDENANZA Nº 259-MSS Santiago de Surco, 20 de abril de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 28607, concordante con el artículo II del Título