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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 317434 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 de Aprobación de la Habilitación Urbana convencional, en base a los planeamientos integrales aprobados para cada caso en particular; en consecuencia, para formalizar la aprobación de la habilitación urbana convencional decada uno de los lotes conformantes de dichas habilitaciones, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas procederá, a pedido de parte, ala emisión de una Resolución específica y sellado de planos, por cada lote. Para tal efecto los interesados deberán presentar los requisitos signados con los literales a, b, e y f del artículo 11º y, adicionalmente, los siguientes: a) Plano del lote adecuado al Planeamiento Integral aprobado para la zona, debidamente georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al dátum yproyección de coordenadas oficiales, con indicación de: - Sección de la vía o vías a las que da frente la parcela (existentes y concordantes con el Planeamiento Integral de la Zona). - Linderos y área de la parcela materia de trámite- Cuadro de áreas, cuadro de aportes y cuadro de datos técnicos b) Documento que acredite que se cuenta con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. c) Declaración Jurada de reserva de áreas para los aportes reglamentarios y/o su obligación de redimirlos en dinero. Los expedientes se tramitarán a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas donde se verificarála concordancia del plano de lotización presentado con el Plan Integral correspondiente a la zona, de ser así se emitirá la Resolución respectiva y se procederá al selladodel plano del lote resultante. Copia certificada de la Resolución a que se refiere el párrafo anterior será remitida a la MunicipalidadMetropolitana de Lima en un plazo que no excederá los cinco (5) días hábiles. En los procesos de regularización de la habilitación urbana convencional, en las parcelaciones Semi-rústicas Los Granados, El Derby, Santa Teresa, El Vivero y San Jacinto, para el caso de las parcelas ubicadas en zonaresidencial de baja densidad RDB, y residencial de densidad media o alta RDM o RDA. y que el lote único mantiene su condición original, la obligación del aportepara Recreación Pública cuando ésta sea menor de 800.00 m2. no será redimible en dinero, debiendo sustituirse por las siguientes obligaciones que deberántenerse en cuenta al aprobarse los proyectos de edificación sobre los mismos: 1. Los lotes ubicados en zona Residencial de Densidad Baja (RDB) incrementarán el porcentaje mínimo de área libre, establecido para la zona según losParámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes, en un mínimo de 5%. 2. Los lotes ubicados en zona Residencial de Densidad Media (RDM) o de Densidad Alta (RDA), incrementarán el porcentaje mínimo de área libre, establecido para la zona según los ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios vigentes, en un mínimo de 10%, el saldo hasta cubrir el aporte reglamentario, que no se compensa con el incremento del área libre, seráredimido en dinero. 3. El área libre adicional, a que se refieren los párrafos anteriores, se ubicará a continuación del retiro municipal,colindando con él, por lo menos en el 50% de su extensión e integrándose físicamente al mismo, a manera de una franja de área verde de ancho uniforme o variable, segúnla solución arquitectónica de la edificación. 4. El frente del lote al que adicionalmente se integra el área libre adicional a que se refieren los numerales 1 y 2del presente artículo (mínimo el 50%), deberá necesariamente destinarse a jardines y arborización, no se aceptará estacionamientos ni “Grass Block” en estasáreas, tampoco se aceptará sótanos o semisótanos bajo este sector, a fin de permitir la arborización del área. 5. El 50% del frente del lote restante, podrá destinarse a estacionamiento de visitantes y al ingreso y salida del estacionamiento al interior del lote. De no considerarse estacionamiento para visitantes en el frente del lote, sedeberá considerar obligatoriamente al interior del lote a razón del 10% adicional del número de estacionamientos establecido. El cómputo del área libre no tendrá tolerancia, a su vez, en el caso de destinarse el lote a una Edificación Multifamiliar o Conjunto Residencial el 50% de ésta árealibre establecida para la zona más el integro del porcentaje de incremento a que se refieren los ítems 1 o 2 del presente artículo, deberán destinarse exclusivamente aárea verde, jardines y arborización y el 50% de esta área verde deberán conformar una o varias superficies concentradas de uso común, en módulos con un áreamínima de 300 m2. (salvo que la obligación sea menor) y con 10ml. en su dimensión mínima. No se computarán como parte de esta área verde los estacionamientospavimentados con “Grass Block” o equivalente, y en el caso de formas irregulares, no se computará el área comprendida dentro de los lados de ángulos menoresde 45º y una línea de 10 ml. perpendicular a la bisectriz del mismo. Sólo se podrá cercar con cerco vivo o reja transparente, quedando visible hacia el exterior el retiro municipal y sus áreas verdes y de arborización integradas. Todo cerco de material opaco podráejecutarse del nivel de las edificaciones hacia el interior del lote. En los procesos de edificación que se presenten, será de responsabilidad de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas y de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, a que se refiere la LeyNº 27157, la verificación de las condiciones establecidas en el presente artículo. Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo, éstas se consignarán en la Resolución aprobatoria que da por cumplida la etapa de Habilitación Urbana, la misma que deberá inscribirse enlos registros públicos para su cumplimiento ante cualquier transferencia posterior del lote. En el caso de parcelas semi rústicas, que devienen de la subdivisión de los lotes originales, a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, no les será aplicable el tratamiento especial en cuanto al cumplimiento de laobligación del aporte de Recreación Pública señalado en los párrafos anteriores, debiendo ser éste redimido en dinero. CAPÍTULO III MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA NUEVA Artículo 17º. - Requisitos y Procedimiento La solicitud de Modificación de Proyectos de Habilitación Urbana Nueva se podrá realizar hasta antesde la Etapa de Recepción de Obras. Los requisitos y el procedimiento serán los señalados en el procedimiento de Habilitación Urbana Nueva, debiendo presentarúnicamente los documentos modificados (Planos y/o memorias), en el caso de no obrar el expediente en los archivos de la Municipalidad, deberá presentarse copiascertificadas de los actuados y planos aprobados. CAPÍTULO IV RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA Artículo 18º .- Requisitos La solicitud de Recepción de Obras se presentara ante la Municipalidad suscrita por el recurrente o el representante legal de la organización y el profesionalresponsable. A dicha solicitud se deberá acompañar los siguientes documentos: a) Formulario-Solicitud, debidamente llenado. b) Título de propiedad inscrito en el Registro de Predios y/o copia literal de dominio con fecha deexpedición no mayor a treinta (30) días calendario. Si el propietario del terreno es persona jurídica, deberá presentar la copia literal del Registro de PersonasJurídicas o Certificado de Vigencia de Poderes que acredite la representación y las facultades de los representantes.