Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006 CAPITULO VII

NORMAS LEGALES

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INDEPENDIZACION DE TERRENOS RUSTICOS Articulo 29º.- Requisitos Los requisitos del procedimiento de Independizacion de Terrenos Rusticos son los siguientes: a) Formulario-Solicitud, debidamente llenado. b) Titulo de propiedad o MORDAZA literal de dominio expedida por SUNARP, con una antiguedad no mayor de 30 dias calendario. c) Plano de ubicacion y localizacion. d) Plano de levantamiento topografico y perimetrico, del terreno matriz con indicacion de medidas perimetricas area y nomenclatura, solo en caso que el terreno tenga mas de 10% de pendiente. e) Plano de independizacion del predio matriz que debera de incluir las parcelas a independizar. f) Planteamiento Integral del lote matriz o del conjunto de lotes rusticos que conformen la totalidad de la MORDAZA MORDAZA de la que forma parte, con indicacion de las urbanizaciones vecinas. g) Certificado de habilidad del Colegio Profesional correspondiente que acredite al proyectista. h) Comprobante de pago por derecho de tramite y de revision, de corresponder. i) Declaracion Jurada de inexistencia de feudatarios y Declaracion Jurada de inexistencia de acequias de regadio, en caso contrario presentar plano de proyecto de canalizacion de agua de regadio con la Resolucion de aprobacion expedida por el Ministerio de Agricultura. Esta documentacion constituira el Expediente Tecnico, el cual sera remitido a la Comision Tecnica, y seguira un procedimiento similar al establecido en el articulo 12º de la presente Ordenanza, con excepcion de las independizaciones de lotes rusticos ubicados en zonas urbanas consolidadas que no requieran de obras complementarias para su habilitacion MORDAZA, en cuyo caso no sera necesario presentar el Planeamiento Integral establecido en el literal f) del presente articulo; y las cuales seran resueltas por resolucion de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, previo informe tecnico respectivo. CAPITULO VIII CONSULTAS TECNICAS Articulo 30º.- Requisitos Los administrados podran formular Consultas Tecnicas a la Comision Tecnica de Habilitacion MORDAZA, para lo cual deberan presentar lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA, firmada por el interesado 2. Memoria Descriptiva, la misma que contendra datos del predio y entorno MORDAZA circundante 3. Plano de Ubicacion y Lotizacion segun corresponda, y el entorno circundante (Habilitaciones y Vias existentes) 4. Pago por derecho de Revision por parte de la Comision Tecnica de Habilitacion Urbana. La documentacion sera presentada ante el Modulo de Orientacion al Administrado de la Municipalidad donde se verificara que se encuentra conforme, de ser asi ingresara a la administracion a traves de la Mesa de Partes, de faltar algun requisito, o ser insuficiente la documentacion presentada, se notificara en el acto la omision al interesado, quien tendra 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolvera dandose por no recibido. Con la documentacion conforme, se tramitaran ante la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, a fin que se emita un informe tecnico preliminar, el cual sera remitido a la Comision Tecnica de Habilitacion MORDAZA para que emita su opinion. Emitida la opinion por parte de la Comision Tecnica de Habilitacion MORDAZA, la Subgerencia de Licencias y

Habilitaciones Urbanas pondra en conocimiento la misma al interesado, dando por atendida la consulta. La opinion emitida por la Comision Tecnica de Habilitacion MORDAZA no tendra fuerza vinculante, es referencial y no genera derecho alguno. CAPITULO IX OBLIGACIONES DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Articulo 31º.- Comunicaciones obligatorias. En el caso de Habilitacion MORDAZA Nueva, Habilitacion MORDAZA Ejecutada o Subdivision de Lotes Sin Cambio de Uso con Obras, durante la ejecucion de las obras, el administrado tiene la obligacion de comunicar a la Municipalidad, por escrito, con 5 dias de anticipacion, mediante la MORDAZA de un FOM (Formulario Oficial Multiple) a traves del Modulo de Atencion las siguientes fechas: a) Fecha de inicio y plazo de ejecucion del trazado de las obras. b) Fecha de conclusion de las obras de compactacion de la rasante y subrrasante en cada una de las vias publicas. c) Fecha de inicio y plazo de ejecucion de la colocacion de la carpeta asfaltica o vaciado de concreto en calzadas y aceras segun corresponda. La Municipalidad a traves de la Gerencia de Obras Publicas efectuara las visitas de supervision correspondientes, dentro de las fechas indicadas, anotando en el Cuaderno de Obra las observaciones que se pudieran encontrar y cuya subsanacion sera requisito obligatorio para la recepcion de las obras. Las visitas de inspeccion a que se refiere los items precedentes no eximen al administrado de la MORDAZA de la documentacion a que se refiere el literal e) del articulo 18º de la presente Ordenanza. La no comunicacion oportuna a la administracion municipal de las actividades a que se refiere el presente articulo, conllevara la aplicacion de una sancion equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, por cada fecha que no sea comunicada. CAPITULO X APORTES REGLAMENTARIOS Articulo 32º.- Los propietarios o titulares de predios, areas rusticas o parcelas semirrusticas, sujetas a procesos de habilitacion MORDAZA, estan obligados de ceder los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza Nº 836 que aprueba los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de MORDAZA, con excepcion de los casos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26878, contaran con resolucion consentida de la autoridad competente que aprobaba los Estudios Preliminares y/o los Estudios Definitivos de su proyecto de habilitacion MORDAZA, y que se ha dado por cumplida la etapa de Aprobacion, con modificacion o no, de la Habilitacion MORDAZA en merito de la presente Ordenanza, para los cuales se aplicara lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM que aprueba el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, se calificaran como "Tipo 5" para los efectos de la densidad y computo de aportes, segun los articulos 9º y 10º del Capitulo II de la MORDAZA TH.010A. CAPITULO XI DE LAS SANCIONES Articulo 33º.- Sanciones Las sanciones por la trasgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza y del Titulo II, Capitulo XX, del Reglamento Nacional de Edificaciones se detallan en forma expresa:

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