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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 317437 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 CAPÍTULO VII INDEPENDIZACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS Artículo 29º.- Requisitos Los requisitos del procedimiento de Independización de Terrenos Rústicos son los siguientes: a) Formulario-Solicitud, debidamente llenado.b) Título de propiedad o copia literal de dominio expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor de30 días calendario. c) Plano de ubicación y localización.d) Plano de levantamiento topográfico y perimétrico, del terreno matriz con indicación de medidas perimétricasárea y nomenclatura, solo en caso que el terreno tengamás de 10% de pendiente. e) Plano de independización del predio matriz que deberá de incluir las parcelas a independizar. f) Planteamiento Integral del lote matriz o del conjunto de lotes rústicos que conformen la totalidad de la islarústica de la que forma parte, con indicación de lasurbanizaciones vecinas. g) Certificado de habilidad del Colegio Profesional correspondiente que acredite al proyectista. h) Comprobante de pago por derecho de trámite y de revisión, de corresponder. i) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios y Declaración Jurada de inexistencia de acequias deregadío, en caso contrario presentar plano de proyectode canalización de agua de regadío con la Resoluciónde aprobación expedida por el Ministerio deAgricultura. Esta documentación constituirá el Expediente Técnico, el cual será remitido a la Comisión Técnica, yseguirá un procedimiento similar al establecido en elartículo 12º de la presente Ordenanza, con excepciónde las independizaciones de lotes rústicos ubicadosen zonas urbanas consolidadas que no requieran deobras complementarias para su habilitación urbana,en cuyo caso no será necesario presentar elPlaneamiento Integral establecido en el literal f) delpresente artículo; y las cuales serán resueltas porresolución de la Subgerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas, previo informe técnicorespectivo. CAPÍTULO VIII CONSULTAS TÉCNICAS Artículo 30º.- Requisitos Los administrados podrán formular Consultas Técnicas a la Comisión Técnica de Habilitación Urbana,para lo cual deberán presentar lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, firmada por el interesado 2. Memoria Descriptiva, la misma que contendrá datos del predio y entorno Urbano circundante 3. Plano de Ubicación y Lotización según corresponda, y el entorno circundante (Habilitaciones yVías existentes) 4. Pago por derecho de Revisión por parte de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana. La documentación será presentada ante el Módulo de Orientación al Administrado de la Municipalidad dondese verificará que se encuentra conforme, de ser asíingresará a la administración a través de la Mesa dePartes, de faltar algún requisito, o ser insuficiente ladocumentación presentada, se notificará en el acto laomisión al interesado, quien tendrá 48 horas parasubsanarla, en su defecto se devolverá dándose por norecibido. Con la documentación conforme, se tramitarán ante la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, afin que se emita un informe técnico preliminar, el cualserá remitido a la Comisión Técnica de Habilitación Urbanapara que emita su opinión. Emitida la opinión por parte de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana, la Subgerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas pondrá en conocimiento la misma al interesado, dando por atendida la consulta. La opinión emitida por la Comisión Técnica de Habilitación Urbana no tendrá fuerza vinculante, es referencial y no genera derecho alguno. CAPÍTULO IX OBLIGACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Artículo 31º.- Comunicaciones obligatorias. En el caso de Habilitación Urbana Nueva, Habilitación Urbana Ejecutada o Subdivisión de Lotes Sin Cambio de Uso con Obras, durante la ejecución de las obras, eladministrado tiene la obligación de comunicar a la Municipalidad, por escrito, con 5 días de anticipación, mediante la presentación de un FOM (Formulario OficialMúltiple) a través del Módulo de Atención las siguientes fechas: a) Fecha de inicio y plazo de ejecución del trazado de las obras. b) Fecha de conclusión de las obras de compactación de la rasante y subrrasante en cada una de las vías públicas. c) Fecha de inicio y plazo de ejecución de la colocación de la carpeta asfáltica o vaciado de concreto en calzadas y aceras según corresponda. La Municipalidad a través de la Gerencia de Obras Públicas efectuará las visitas de supervisión correspondientes, dentro de las fechas indicadas,anotando en el Cuaderno de Obra las observaciones que se pudieran encontrar y cuya subsanación será requisito obligatorio para la recepción de las obras. Las visitas de inspección a que se refiere los ítems precedentes no eximen al administrado de la presentación de la documentación a que se refiere el literal e) delartículo 18º de la presente Ordenanza. La no comunicación oportuna a la administración municipal de las actividades a que se refiere el presenteartículo, conllevará la aplicación de una sanción equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, por cada fecha que no sea comunicada. CAPÍTULO X APORTES REGLAMENTARIOS Artículo 32º.- Los propietarios o titulares de predios, áreas rústicas o parcelas semirrústicas, sujetas a procesos de habilitación urbana, están obligados de ceder los aportes reglamentarios establecidos en la OrdenanzaNº 836 que aprueba los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima, con excepción de los casos que a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 26878, contaran con resolución consentida de la autoridad competente que aprobaba los Estudios Preliminares y/o los Estudios Definitivos desu proyecto de habilitación urbana, y que se ha dado por cumplida la etapa de Aprobación, con modificación o no, de la Habilitación Urbana en mérito de la presenteOrdenanza, para los cuales se aplicará lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM que aprueba el Reglamento de Habilitación yConstrucción Urbana Especial modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado porResolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, se calificarán como “Tipo 5” para los efectos de la densidad y cómputo de aportes, según los artículos 9º y 10º delCapítulo II de la Norma TH.010A. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Artículo 33º.- Sanciones Las sanciones por la trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza y del Título II, Capítulo XX, delReglamento Nacional de Edificaciones se detallan en forma expresa: