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PÆg. 317433 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Artículo 10º.- Sujetos del Procedimiento Son sujetos del procedimiento las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda,Urbanizadoras, Habilitadoras y toda otra forma de organización de persona jurídica, que proyecten el cambio de uso del suelo, con el fin de convertirlo de eriazo,rústico o semi rústico en urbano, con o sin edificación. CAPÍTULO II HABILITACIÓN URBANA NUEVA Artículo 11º.- Requisitos El expediente contendrá los siguientes documentos: a) Formulario-Solicitud, debidamente llenado. b) Título de propiedad inscrito en el Registro de Predios, que incluya la descripción del terreno y/o copia literal de dominio con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario. Si el propietario del terreno es personajurídica deberá presentar la copia literal del Registro de Personas Jurídicas o el Certificado de Vigencia de Poderes, que acredite la representación y las facultadesde los representantes. c) Plano de Lotización, que cumpla con los requisitos del Reglamento de Inscripciones de Registros Públicos;Plano de Ubicación referencial a escala conveniente y de localización a escala 1/10,000 con coordenadas geográficas UTM, Memoria Descriptiva firmada y selladapor el proyectista, indicando las manzanas, áreas de los lotes, numeración, aportes y servicios con los que cuente. (2 copias y una copia digitalizada en diskette o CD). d) Factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado convencional y/o de sistemas de agua y saneamiento alternativos, energía eléctrica; otorgadaspor las instituciones Públicas o Privadas competentes, según corresponda. e) Certificado de habilidad del proyectista expedido por el Colegio profesional correspondiente (Arq. o Ing. Civil). f) Comprobantes de pago por derecho de trámite y de revisión. g) Declaración Jurada de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) del Instituto Nacional de Cultura,Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, Declaración Jurada de Inexistencia de Canales de Regadío firmado por el propietario del terreno y plano decanalización de agua de regadío aprobado por el Ministerio de Agricultura de ser el caso, Declaración Jurada de Inexistencia de Riesgo del terreno e Informede Evaluación de Riesgo del terreno otorgado por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, de ser el caso. Adicionalmente, de considerarlo necesario la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, según la ubicacióny/o características de la habilitación propuesta, solicitará el Estudio de Impacto Ambiental y/o Estudio de Impacto Vial. Esta documentación deberá ser vigente a la fecha de su presentación y constituirá el Expediente Técnico. Artículo 12º.- Procedimiento El expediente se presentará ante el Módulo de Orientación al Administrado de la Municipalidad dondese verificará que se encuentra completo, de ser así ingresará a la administración a través de la Mesa de Partes, de faltar algún requisito, o ser insuficiente ladocumentación presentada, la omisión se notificará en el acto al interesado, quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá dándose por norecibido. Los expedientes conformes se tramitarán a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanasdonde se verificará la formalidad de los requisitos, así como el cumplimiento de los Planes Urbanos y la Normatividad urbanística vigente: a) Si se cumplen los requisitos, el Expediente Técnico será remitido a la Comisión Técnica con los informesrespectivos. b) Si de la evaluación de los documentos presentados, se advirtiera observaciones de carácter técnico y/o legal,se comunicará al administrado por única vez para la subsanación de los mismos, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, remitiéndose los actuados subsanados ono, a la Comisión Técnica de Habilitación Urbana para su pronunciamiento. Artículo 13º- Pagos y Emisión de la Resolución Si el dictamen de la Comisión Técnica es “Favorable”, previo pago de la liquidación equivalente al 1% del Valorde las Obras, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas emitirá la Resolución que aprueba la Habilitación Urbana Nueva y Autoriza la Ejecución delas Obras en un plazo de dieciocho (18) meses, debiéndose remitir copia certificada del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo que noexcederá los cinco (5) días hábiles. Si el dictamen es desfavorable, se comunicará al administrado para la subsanación de las observacionesen un plazo no mayor a 20 días hábiles de recepcionada la notificación, caso contrario se emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 14º- Autorización para construcción simultánea y venta garantizada. La Resolución de aprobación de la Habilitación Urbana Nueva incluirá, en todos los casos, la autorización para llevar a cabo construcción simultánea y para celebrarcontratos de venta garantizada. La autorización de construcción simultánea es potestativa pudiendo el habilitador hacer uso de ella o no. En el caso que elhabilitador proceda a la venta de los lotes, antes de la conclusión de las obras, deberá incluir en los contratos de compraventa, cualquiera de las garantías previstasen la legislación vigente para asegurar la culminación de las obras de habilitación urbana. Artículo 15º.- Habilitaciones Urbanas con Estudios Preliminares y/o Definitivos La presente Ordenanza da por cumplida la etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana, con o sin modificaciones, con relación a los estudios aprobados de los proyectos que figuran en la relación que comoanexo 1 forma parte de la presente Ordenanza, los que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26878 contaban con resolución consentida de la autoridadcompetente que aprueba los Estudios Preliminares y/o los Estudios Definitivos. Para formalizar la aprobación de la habilitación urbana la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas procederá a la emisión, en cada caso, de una Resolución específica, en la que se consignen las condicionesestablecidas en la presente Ordenanza y procederá al sellado de los planos de replanteo, previa visación y verificación de su concordancia con el levantamientocatastral de la zona por la Subgerencia de Planeamiento Urbano. Para tal efecto los interesados deberán presentar los siguientes requisitos: a) Formulario-Solicitud, debidamente llenado. b) Título de Propiedad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. c) Copia de los Planos aprobados de trazado y lotización. d) Plano de Replanteo de trazado y lotización. Copia certificada de la Resolución y del plano de replanteo correspondiente, a que se refiere el párrafo anterior, serán remitidos a la Municipalidad Metropolitanade Lima en un plazo que no excederá los cinco (5) días hábiles. Artículo 16º.- Tratamiento especial de las Habilitaciones Semi-rústicas En el caso de predios pertenecientes a Parcelaciones Semi-rústicas para la regularización de la habilitación urbana convencional, de conformidad con el artículo 35º del Decreto de Alcaldía Nº 079 de fecha 30 de setiembredel 2005 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando se trata de la habilitación urbana de lote único, por haber seguido un proceso de habilitación previoen el que se han aprobado los Estudios, Proyectos y Recepción de Obras como Parcelación Semi-rústica, por la presente Ordenanza se da por cumplida la etapa