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PÆg. 317438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Medida Código Infracción UIT Comple- mentaria 004.01.01 Por efectuar obras de Habilitación 2UIT Urbana sin contar con la Resolución (Por HA. de aprobación o Fracción) 004.01.02 Por ejecutar obras de Habilitación 1UIT Urbana con modificación no autorizada (Por HA. de los proyectos aprobados o Fracción) 004.01.03 Por carecer de pruebas de compactación 50% de terreno o de resistencia de los materiales (Por cada empleados para obras de habilitación urbana Sublote) 004.01.04 Por ejecutar Obras de Habilitación Urbana 50% vencido el plazo otorgado en la Resolución (Por cada aprobatoria. (Presentar expediente plazo Sublote)máximo de 30 días) 004.01.05 Por efectuar obras civiles en general, en 30% zonas que no cuentan con habilitación urbana aprobada 004.01.06 Por efectuar subdivisión de lote sin autorización 30% municipal 004.01.07 Por efectuar independización de parcelas sin 30% autorización municipal 004.01.77 Por no comunicar las actividades indicadas 1 UIT en el artículo 31º de la Ordenanza de Habilitaciones Urbanas para su supervisión DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Segunda- Los procedimientos que se encontrasen en trámite, se podrán adecuar a la presente Ordenanzaa solicitud del administrado, en caso que alguna normale sea más beneficiosa. Tercera.- Establézcase un Procedimiento de Excepción Transitorio, para la formalización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y Recepción de Obras de los casos, que a la fecha de entrada en vigenciade la Ley Nº 26878 contaran con resolución consentidade la autoridad competente que apruebe los EstudiosPreliminares y/o los Estudios Definitivos de su proyectode habilitación urbana, y que se haya dado por cumplidala etapa de Aprobación, con o sin modificaciones, de la Habilitación Urbana en mérito de la presente Ordenanza, que figuran en el Anexo 1 a que se refiere el artículo 15º,ubicados en las áreas de Estructuración Urbana I y IIdel distrito de Santiago de Surco. El procedimiento transitorio tendrá un plazo de vigencia de 180 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, dentro del cual se establecen las siguientes condiciones de excepción: a) Se exonera la redención en dinero del déficit del aporte destinado a Recreación Pública, en los trámitesde Recepción de Obras de los proyectos comprendidos en el presente Procedimiento de Excepción Transitorio, que se presenten dentro del plazo de vigencia señaladoen el párrafo precedente. b) Para acogerse al procedimiento de excepción transitorio, el administrado deberá cumplir conpresentar los requisitos establecidos en los artículos 18º y 23º, con excepción de los comprobante de pago a que se refieren los literales i) del artículo 18º y g) delartículo 23º, correspondientes al derecho de trámite yrevisión, y la Liquidación a que se refiere el artículo24º, según el caso, los cuales se darán por canceladosabonando un monto total único de S/. 300.00 Nuevos Soles. c) Para la definición de las características de las vías locales se aplicará el artículo 7º del Decreto SupremoNº 030-2002-MTC, con una tolerancia de 10%. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 220-MSS que regula el procedimiento de habilitación urbana ytrámites conexos para el distrito de Santiago de Surcoy toda norma que se contraponga con la presenteOrdenanza.Segunda. - Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras Públicas, Gerenciade Desarrollo Urbano, Subgerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas y Subgerencia de PlaneamientoUrbano. Tercero.- Los procedimientos administrativos de Habilitación Urbana y trámites conexos que no hubieran concluido, se sujetarán a lo dispuesto en la presenteOrdenanza. Cuarto.- Modifíquese los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,aprobado por la Ordenanza Nº 248-MSS, para los procedimientos administrativos materia de la presente Ordenanza. Quinto.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surcoaprobado por la Ordenanza Nº 174- MSS, e incorpórenseal mismo las infracciones contenidas en el artículo 33º de la presente Ordenanza. Sexto.- Dejar sin efecto las multas administrativas, cualquiera sea su estado, impuestas a la fecha depublicación de la presente Ordenanza por las Infraccionescodificadas 004.01.01; 004.01.02 y 004.01.05 según elartículo 33º de la presente Ordenanza, con la finalidad que los administrados regularicen su situación, acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 07180 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2006-AL-MPC Mediante Oficio Nº 185-2006-AL-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 004-2006-AL- MPC, publicada en la edición del día 18 de abril de 2006. DICE: SE DECRETA: Primero.- Apruébese como Instrumento Técnico Oficial de Gestión el Estudio denominado: “CartografíaDigital Georreferencial del distrito de San Vicente de Cañete”, el cual fue aprobado con Resolución Alcaldía Nº 166-2006-AL-MPC del 3 de marzo de 2006 y queforma parte integrante del presente Decreto; el mismoque debido a la naturaleza dinámica de la ejecución deobras públicas y privadas deberá actualizarsepermanentemente, con la debida supervisión y aprobación de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y de la Subgerencia de Catastro, Cofopri yPromoción de Vivienda. Segundo.- Precísese que en virtud del presente decreto, se declara oficial la información obtenida en elestudio, la misma que constituye una cartografía básica y por lo tanto de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito de San Vicente, incluyendo los datos decoordenadas y ubicación georreferencial de los puntosde control geodésicos, determinados en el casco urbanode la ciudad y zonas aledañas, los mismos que se detallana continuación: