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PÆg. 317427 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 341 la Municipalidad Metropolitana de Lima - Ordenanza de la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima - 1999 se aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima signado con la Nomenclatura SVM-1999, que define la estructura vial del Área Metropolitana de Lima - Callao; la clasificación de vías, los intercambios Viales y/o Pasos a Desnivel y 552 Láminas que contienen las Secciones Viales Normativas; Que, el Anexo Nº 1 - Definiciones, literal d) de la Ordenanza Nº 341 señala: que Vías Locales son aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes. Su definición y aprobación, cuando se trate de habilitaciones urbanas con fines de vivienda corresponderá de acuerdo a Ley, a las municipalidades distritales, y en los casos de habilitaciones industriales, comerciales y de otros usos, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo al artículo 5º de la mencionada norma se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales; Que, de acuerdo al inciso 5 del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a los incisos 3) y 4) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las municipalidades distritales las siguientes funciones específicas exclusivas y compartidas: Aprobar el Plan Urbano o Rural distrital, según corresponda, con sujeción al Plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; Que, el artículo 925º del Código Civil define la propiedad como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro los límites de la Ley; Que, el artículo 925º del Código Civil establece restricciones legales al ejercicio del derecho de propiedad y expresa que las restricciones legales de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurídico; Que, asimismo, el artículo 959º del precitado Código señala las limitaciones por razón de vecindad y expresa que el propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas , que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios; Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Estado señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, el 20 de noviembre de 1994 la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo aprobó el Plano Perimétrico y de Ubicación, donde se verifica la existencia de una Calle que une la Av. Túpac Amaru con el Asentamiento Humano "LA VOZ DE ISRAEL" y que constituye una Vía Pública; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROYECCIÓN DE UNA VÍA LOCAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- RECONOCER, el Plano Perimétrico y de Ubicación de fecha 20 de noviembre de 1994 aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano dela Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- APROBAR, como CALLE DEFINITIVA la Calle que actualmente une al AA.HH. "La Vozde Israel" con la Av. Túpac Amaru a la altura del Km. 16.5. Artículo Tercero.- REMITIR, todo lo actuado a la Municipalidad Metropolitana Lima para los efectos a quese contrae la Ordenanza Nº 341-MML a fin de que sea incorporado al Sistema Vial, de conformidad al Artículo Quinto de la mencionada norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 07395 Modifican Ordenanza N” 088-A/MDC que fijó monto por emisión, determinacióny distribución de tributos para elejercicio fiscal 2006 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 099-A/MDC Carabayllo, 18 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 088-A/MDC de fecha 30 de octubre del 2005, la Municipalidad de Carabayllo fijó elmonto por Emisión, Determinación y Distribución de tributos en la jurisdicción del distrito de Carabayllo para el ejercicio fiscal 2006; la misma que fue modificada mediante OrdenanzaNº 096-A/MDC de fecha 5 de diciembre del 2005; Que, mediante Oficio Nº 004-090-00002038 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, remite el Requerimiento Nº 004- 078-00000067, por la cual solicita algunas modificaciones de fondo a la Ordenanza en proceso de ratificación; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 007- 2006-GR-MDC, propone la modificación de la Ordenanza Nº 088-A/MDC, con la finalidad de cumplir con subsanarlas observaciones planteadas por el Servicio de Administración Tributaria; Estando a lo opinado por la gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 012-2006-GAF/MDC y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprobó las modificaciones siguientes: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 088-A/MDC REFERIDA A LA FIJACIÓN DEL MONTO POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TRIBUTOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006. Artículo Primero.- AGRÉGUESE el Artículo Quinto, en los términos siguientes: