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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006; Que, el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 002- 2006, establece que “mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual seencuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0661-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo Camino Freundt, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 2 al 7 de mayo de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 9287, 9291, 9292, 9293, 9294, 9295, 9296,9791 y 11289, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa poruso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07537 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G6B/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G20/G50/G65/G72/GFA /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20 /G6C/G61/G72/G67/G61/G20 /G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2006-MTC/03 Lima, 27 de abril de 2006Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 015877, por la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C.para que se le otorgue concesión para la prestación delos servicios portadores de larga distancia nacional einternacional en las modalidades conmutado y noconmutado, en las provincias de Lima, Piura, Chiclayo, Trujillo y Santa, de los departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Ministerio de Transportes yComunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios portadores de larga distancianacional son aquellos que tienen la facultad deproporcionar la capacidad necesaria para el transportede señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el artículo 38º del citado T.U.O. del Reglamento, señala que los servicios portadores delarga distancia internacional son aquellos que tienen lafacultad de proporcionar la capacidad necesaria para eltransporte de señales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el país, hacia o desde el ámbito internacional; Que, el artículo 126º del mismo texto legal establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimende concesión, la cual se otorga previo cumplimiento delos requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 472 y 557-2005-MTC/ 17.01.ssp y 130-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que, habiéndose verificadoel cumplimiento de los requisitos que establece lalegislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación de los servicios portadores de larga distancianacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., concesión para la prestación de losservicios portadores de larga distancia nacional einternacional en las modalidades conmutado y noconmutado por el plazo de veinte (20) años, en lasprovincias de Lima, Piura, Chiclayo, Trujillo y Santa, de los departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, respectivamente. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C.,para la prestación de los servicios públicos a que serefiere el artículo precedente, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del