Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

Estando a la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar ilegal la huelga general indefinida decretada por el denominado Comite Nacional de Emergencia. Articulo 2º.- Disponer la reincorporacion a sus labores habituales de los servidores que hayan acatado la huelga a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, caso contrario se adoptaran las acciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07677

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2006-TR Mediante Oficio Nº 816-2006-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 160-2006TR, publicada en la edicion del 25 de MORDAZA de 2006. En el Articulo Unico DICE: - Ingeniero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa; DEBE DECIR: - Senor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa; 07529

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2006-MTC/02 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera

ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos quedan prohibidos, exceptuandose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de ser vicios descritas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta GOP/INST/ 317/04/06, presentada el 4 de MORDAZA de 2006, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 3, 4, 5, 6 y 7 de MORDAZA de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 9287, 9291, 9292, 9293, 9294, 9295, 9296, 9791 y 11289, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0661-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A., durante los dias 2 al 7 de MORDAZA de 2006; Que, constituyendo una accion que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Direccion General de Aeronautica Civil para el presente ano, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aereas en concordancia con las normas tecnicas vigentes;

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