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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 Que por lo expuesto, el recurso administrativo no contiene fundamentos que desvirtúen las causales porlas que se declaró inadmisible el recurso dereconsideración contra los indicados Oficios Nºs. 458,753 y 770-2003-PRE/P-LL-Depp, por lo que devieneinfundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 206º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS ALEJANDRO LLUEN HUAMANCHUMO contra la Resolución Directoral Nº 036-2006-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 07534 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2006-RE Mediante Oficio Nº 169-B-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 136-2006- RE, publicada en la edición del 21 de abril de 2006. DICE:"Artículo Primero.- Modificar ... la Resolución Suprema Nº 050-2006-RE ... en los siguientes términos: Artículo Primero.- Nombrar al señor Roberto Antonio Canahuati Duaje como Cónsul Honorario del Perú en laciudad de San Pedro de Sula, departamento de Cortés,República de Honduras, con jurisdicción en losdepartamentos de Cortés, Atlántida, Colón, Gracias a Dios e Islas de la Bahía". DEBE DECIR: "Artículo Primero.- Modificar ... la Resolución Suprema Nº 050-2006-RE ... en los siguientes términos: Artículo Primero.- Nombrar al señor Roberto Antonio Canahuati Duaje como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, con jurisdicción en losdepartamentos de Cortés, Atlántida, Colón, Gracias aDios e Islas de la Bahía". 07652 SALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G68/G75/G65/G6C/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G69/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2006/MINSA Lima, 28 de abril del 2006Visto, el Oficio 0189-CEN/FENUTSSA-06, remitido por la Federación Nacional Unificada de Trabajadoresdel Sector Salud; CONSIDERANDO: Que con Constancia de Inscripción automática del Registro de Organizaciones Sindicales de ServidoresPúblicos (ROSSP) de fecha 17 de enero de 2006, sedeja constancia de la inscripción de la actual JuntaDirectiva de la Federación Nacional Unificada deTrabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, y de la prórroga de su mandato hasta octubre de 2006; Que con Resolución Ministerial Nº 1255-2004/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2004, el Ministerio de Saludreconoce a los dirigentes nacionales de la FENUTSSA,para el periodo octubre 2004 - octubre 2006; Que con Resolución Ministerial Nº 838-2005/MINSA, se constituye una Comisión Paritaria encargada del análisis de los requerimientos formulados en el pliego dereclamos de la Federación Nacional Unificada deTrabajadores del Sector Salud, la cual viene sesionandonormalmente solucionando conjuntamente dichosrequerimientos; Que con documento s/n, de fecha de recepción 6 de abril de 2006, un grupo de servidores comunican que enAsamblea General de Emergencia de los SindicatosBases de Lima y Callao y Regiones, realizada los días 4y 5 de abril de 2006, constituyeron el Comité Nacional deEmergencia para la conducción de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, acordando entre otros iniciar la huelga nacional indefinidaa partir del 25 de abril del año en curso; Que con el documento de vistos el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Unificada de Trabajadores delSector Salud - FENUTSSA, manifiesta que el actual Comité Ejecutivo Nacional, continúa ostentando la representación legal de la FENUTSSA hasta el mes deoctubre del presente año y que el documento referido enel párrafo precedente no tiene valor legal y carece derepresentación nacional, afirmando la FENUTSSAademás que dicho Comité Ejecutivo Nacional no ha convocado a ninguna medida de fuerza para el día 25 de abril del presente año, por lo que no asumirán ningunaresponsabilidad al respecto; Que el Estatuto de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, reconocecomo Órganos de Gobierno de la Federación al Congreso Nacional, la Asamblea Nacional de Delegados y el Comité Ejecutivo Nacional, no encontrándose establecido ningúnotro órgano denominado Comité Nacional de Emergencia,a que se hace mención en el documento descrito en elcuarto considerando de la presente Resolución, por locual debe entenderse que este último no tiene representatividad legal alguna; Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes la representatividad atribuida por laspersonas firmantes del documento señalado, en el cualse convoca a iniciar una huelga nacional indefinida apartir del 25 de abril del año en curso carece de total legalidad, motivo por el cual no son aplicables las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo, talescomo el Decreto Ley Nº 25593 - Ley que regula lasrelaciones laborales de los trabajadores sujetos alrégimen de la actividad privada, Decreto Supremo Nº011-92-TR - Reglamento de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo; Que asimismo los servidores administrativos del Ministerio de Salud comprendidos en el régimen laboraldel Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, han hecho abandono de sus puestos de trabajohabiendo adoptado en algunas casos actos de violencia,grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio desu superior, del personal jerárquico y de los compañerosde labor, causando intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta; por lo que esnecesario adoptar las medidas correctivas que el casorequiere;