Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2006- MIMDES de fecha 8 de febrero de 2006, entre otros, seencargó al señor AUGUSTO RIOS CERNA servidor delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el puesto de Jefe Zonal Puno en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria yNutricional del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, mientras se designe a sutitular; Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar al Jefe Zonal Puno delPRONAA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 075-2006- MIMDES, dándosele las gracias al señor AUGUSTORIOS CERNA por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Licenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargo de Jefe Zonal Puno de laUnidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 07560 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G79/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2006-MIMDES Lima, 27 de abril de 2006 Visto, el Oficio Nº 658-2005/INABIF.DE del Director Ejecutivo de Programa Integral Nacional para el BienestarFamiliar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos de hecho y derecho del Informe Reformulado Nº 035-IE-001-2003-02-0495 "Informe Especial Centro Educativo Inicial Villa Los Reyes Convenio entre la Dirección de Educación del Callao y la Sociedad deBeneficencia del Callao" Período enero - febrero 2002, sedetermina indicios razonables de presunta responsabilidadcivil conforme a lo previsto en el artículo 1321º del CódigoCivil, por parte de la ex Presidenta de la Sociedad de Beneficencia del Callao, el ex Gerente General y el Contratista por el sobrecosto en el acondicionamiento deun aula y construcción de un techo, ocasionando perjuicioeconómico a la institución por S/. 11,004.08; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales aque hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 520-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe ReformuladoNº 035-IE-001-2003-02-0495 "Informe Especial CentroEducativo Inicial Villa Los Reyes Convenio entre laDirección de Educación del Callao y la Sociedad deBeneficencia del Callao" Período enero - febrero 2002 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07565 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2006-MIMDES Lima, 27 de abril de 2006 Visto, el Memorando Nº 375-2005-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Memorando Nº 849-2005-MIMDES/SG de la Secretaría General delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Institucional del INABIF ha efectuado la acción de control no programada a laSociedad de Beneficencia Pública de Tumbes, encumplimiento a lo dispuesto por la Gerencia del SectorSocial de la Contraloría General de la República habiendo emitido el Informe Nº 32-IE-06-2005-02-0309 "Informe Especial sobre presuntas irregularidades en la Sociedadde Beneficencia Pública de Tumbes, período enero 2003a junio 2005, ocasiona perjuicio económico estimado deS/. 46,067.60"; Que, de acuerdo al citado informe la Comisión Auditora ha determinado que el ex Presidente, los ex Administradores y los ex Asesores de la Sociedad deBeneficencia Pública de Tumbes, y los encargados delCementerio "El Carmen" de la Sociedad de BeneficenciaPública de Tumbes que en el mismo informe se detallan;ocasionaron perjuicio económico al apropiarse o permitir apropiarse indebidamente de fondos de la Beneficencia por la suma de S/. 14,937.60 (Catorce Mil NovecientosTreinta y Siete y 60/100 Nuevos Soles); beneficiar enforma directa al ex Presidente de Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Tumbes otorgándole en formamensual e irregular recursos por concepto de movilidad que no han sido sustentados, por el monto de S/. 19,950.00 (Diecinueve Mil Novecientos Cincuenta y00/100 Nuevos Soles); favorecer a los parientes del exPresidente de Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Tumbes con la inscripción y aprobación de la