Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Ministerial Nº 313-2003-MIMDES de fecha 22 de MORDAZA 2003, se designo al biologo MORDAZA SAQUEL MORDAZA en el cargo de Jefe de la Division de Botanica de la Gerencia de Operaciones, del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda", Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada designacion asi como designar al funcionario que desempenara el cargo de Jefe de la Division de Botanica de la Gerencia de Operaciones, del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda" ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 27594, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del Biologo MORDAZA SAQUEL MORDAZA en el cargo de Jefe de la Division de Botanica de la Gerencia de Operaciones, del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda", Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al biologo MORDAZA MORDAZA LUYA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Division de Botanica de la Gerencia de Operaciones, del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda" Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07562

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex funcionarios y funcionarios del PRONAA por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2006-MIMDES MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 Vistos, el Informe Nº 1126-2005-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 0742005-MIMDES-PRONAA-DE/AL de la Jefa de Asesoria Legal del PRONAA. CONSIDERANDO: Que, en la Observacion No. 5 del Informe Nº 0162004-2-4411 "Examen Especial a la Gerencia Local PRONAA Iquitos" de la Oficina de Auditoria Interna del PRONAA, se determino "Irregularidades en la autorizacion y ejecucion del MORDAZA de adquisicion de 121 TM de "Frijol Region", ocasiono que sea declarado desierto por ausencia de ofertantes; con el subsecuente perjuicio economico de S/. 2,200.00 Nuevos Soles"; Que, el citado Informe de Control establecio que mediante la Autorizacion de Compra Nº 118-2003-GT/ GO de fecha 09 de MORDAZA de 2003, el PRONAA autorizo a la Gerencia Local PRONAA Iquitos, realizar la adquisicion de 121 TM. de "Frijol Region", y mediante los Terminos de Referencia Nº 14-2003-CA-IQUITOS la citada Gerencia Local procedio a convocar el MORDAZA de

Adquisicion de 121 TM. de "Frijol Region", a traves de la publicacion de avisos en un diario local, al cual solo se presento la Empresa Comunal San MORDAZA de Yanashi SRL que oferto 15 TM., quedando su propuesta sujeta a la verificacion del Comite Ad Hoc; Que, con fecha 12 de agosto de 2003 se llevo a cabo el acto publico de adjudicacion, procediendo la Comision de Adquisicion a recibir el Informe del Comite Ad Hoc, el cual senalo que la Empresa Comunal San MORDAZA de Yanashi SRL no contaba con el producto "Frijol Region" en la localidad; ante dicha situacion la Comision de Adquisicion declaro desierto el MORDAZA por ausencia de postores; Que, asimismo se evidencio que mediante el Oficio Nº 163-2003-GRL-DRA-Loreto/DIA/26 de fecha 18 de febrero de 2003, la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, informo a la Gerencia Local PRONAA Iquitos la "Produccion Proyectada de los Cultivos Principales de la Region del ano 2003", verificando en dicho documento que el producto "Frijol Region" no figuraba con tal denominacion como cultivo proyectado, existiendo solamente los productos "Frijol Caupi" y "Frijol Huascaporoto", cuyo periodo de cosecha se estimaba entre los meses de setiembre y diciembre de 2003, toda vez que la cosecha en el mes de agosto era incipiente con relacion a la cantidad requerida; Que, la Comision de Auditoria determino que la emision de la Autorizacion de Compra Nº 118-2003-GT/ GO del 09 de MORDAZA de 2003, no se sustento en el estimado de produccion anual del ambito de la Gerencia Local PRONAA Iquitos, contraviniendo lo dispuesto por los articulos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo No. 002-99PROMUDEH; y ademas, que la Gerencia Local PRONAA Iquitos, al recepcionar la referida Autorizacion de Compra, procedio a convocar y llevar a cabo el MORDAZA de adquisicion, no obstante que el Gerente Local, Administrador, y Especialista de Programas y Proyectos de la citada Gerencia Local conocian de la escasez de la oferta del producto "Frijol Region" en el ambito regional con relacion a la cantidad requerida en el MORDAZA de Adquisicion, lo cual ocasiono que dicho MORDAZA sea declarado desierto por falta de postores, generando un gasto innecesario de S/. 2,200.00 Nuevos Soles, por concepto de publicacion de convocatoria y gastos notariales; Que, en la Recomendacion Nº 4 del Informe Nº 0162004-2-4411, se dispuso que la Oficina de Administracion, en coordinacion con la Oficina Juridica del PRONAA, efectuen las acciones correspondientes destinadas al recupero economico de la suma de S/. 2,200.00 Nuevos Soles, que en forma solidaria los funcionarios involucrados deben restituir, por la deficiente programacion en la adquisicion de 121 TM. de "Frijol Region" segun los Terminos de Referencia Nº 14-2003CA-IQUITOS, y en caso contrario dispongan el inicio de las acciones legales pertinentes; Que, el Director Ejecutivo del PRONAA, en cumplimiento de la citada Recomendacion Nº 4 del Informe Nº 016-2004-2-4411, realizo los requerimientos a los ex funcionarios y funcionarios involucrados, a efectos de que cumplan con devolver en forma solidaria la suma de S/. 2,200.00 Nuevos Soles, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales correspondientes. Que, mediante Informe Nº 074-2005-MIMDESPRONAA-DE/AL de fecha 29.09.05, la Jefa de Asesoria Legal del PRONAA informo que unicamente el Especialista de Proyectos de la Gerencia Local PRONAA Iquitos, mediante Carta de fecha 22.04.05 ha solicitado el descuento de la suma de S/. 440.00 Nuevos Soles, como devolucion al perjuicio establecido en la Recomendacion Nº 4 del Informe Nº 016-2004-2-4411, y que los demas ex funcionarios y funcionarios involucrados no han cumplido hasta la fecha con efectuar la devolucion requerida; Que, en tal sentido se evidencia la presunta Responsabilidad Civil incurrida por los ex funcionarios y funcionarios involucrados en la Recomendacion Nº 4 del Informe Nº 016-2004-2-4411, toda vez que no han cumplido con resarcir el perjuicio economico ocasionado al PRONAA, por lo que se encuentran obligados a indemnizar a la Institucion con arreglo a lo dispuesto por los articulos 1319 y 1321 del Codigo Civil vigente

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