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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 313-2003-MIMDES de fecha 22 de mayo 2003, se designó al biólogoSALVADOR SAQUEL GARCIA en el cargo de Jefe de laDivisión de Botánica de la Gerencia de Operaciones, del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda – PATPAL “Felipe Benavides Barreda”,Organismo Público Descentralizado del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada designación así como designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la División de Botánica de la Gerencia de Operaciones, del Patronato del Parquede las Leyendas Felipe Benavides Barreda – PATPAL“Felipe Benavides Barreda” ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 27594, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Biólogo SALVADOR SAQUEL GARCIA en el cargo deJefe de la División de Botánica de la Gerencia deOperaciones, del Patronato del Parque de las LeyendasFelipe Benavides Barreda – PATPAL “Felipe BenavidesBarreda”, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al biólogo ULISES TADEO LUYA ESTRADA en el cargo de Jefe de la División de Botánica de la Gerencia de Operaciones, del Patronatodel Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda – PATPAL “Felipe Benavides Barreda” Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ROMERO - LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07562 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G52/G4F/G4E/G41/G41/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2006-MIMDES Lima, 27 de abril de 2006Vistos, el Informe Nº 1126-2005-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 074- 2005-MIMDES-PRONAA-DE/AL de la Jefa de AsesoríaLegal del PRONAA. CONSIDERANDO: Que, en la Observación No. 5 del Informe Nº 016- 2004-2-4411 “Examen Especial a la Gerencia Local PRONAA Iquitos” de la Oficina de Auditoria Interna delPRONAA, se determinó “Irregularidades en laautorización y ejecución del proceso de adquisición de121 TM de “Frijol Región”, ocasionó que sea declaradodesierto por ausencia de ofertantes; con el subsecuente perjuicio económico de S/. 2,200.00 Nuevos Soles”; Que, el citado Informe de Control estableció que mediante la Autorización de Compra Nº 118-2003-GT/GO de fecha 09 de julio de 2003, el PRONAA autorizó ala Gerencia Local PRONAA Iquitos, realizar la adquisiciónde 121 TM. de “Frijol Región”, y mediante los Términos de Referencia Nº 14-2003-CA-IQUITOS la citada Gerencia Local procedió a convocar el Proceso deAdquisición de 121 TM. de “Frijol Región”, a través de la publicación de avisos en un diario local, al cual sólo sepresentó la Empresa Comunal San José de Yanashi SRLque ofertó 15 TM., quedando su propuesta sujeta a laverificación del Comité Ad Hoc; Que, con fecha 12 de agosto de 2003 se llevó a cabo el acto público de adjudicación, procediendo la Comisión de Adquisición a recibir el Informe del Comité Ad Hoc, elcual señaló que la Empresa Comunal San José de YanashiSRL no contaba con el producto “Frijol Región” en lalocalidad; ante dicha situación la Comisión de Adquisicióndeclaró desierto el proceso por ausencia de postores; Que, asimismo se evidenció que mediante el Oficio Nº 163-2003-GRL-DRA-Loreto/DIA/26 de fecha 18 defebrero de 2003, la Dirección Regional Agraria de Loreto,informó a la Gerencia Local PRONAA Iquitos la“Producción Proyectada de los Cultivos Principales dela Región del año 2003”, verificando en dicho documento que el producto “Frijol Región” no figuraba con tal denominación como cultivo proyectado, existiendosolamente los productos “Frijol Caupí” y “FrijolHuascaporoto”, cuyo período de cosecha se estimabaentre los meses de setiembre y diciembre de 2003, todavez que la cosecha en el mes de agosto era incipiente con relación a la cantidad requerida; Que, la Comisión de Auditoría determinó que la emisión de la Autorización de Compra Nº 118-2003-GT/GO del 09 de julio de 2003, no se sustentó en el estimadode producción anual del ámbito de la Gerencia LocalPRONAA Iquitos, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo No. 002-99-PROMUDEH; y además, que la Gerencia Local PRONAAIquitos, al recepcionar la referida Autorización de Compra,procedió a convocar y llevar a cabo el proceso deadquisición, no obstante que el Gerente Local, Administrador, y Especialista de Programas y Proyectos de la citada Gerencia Local conocían de la escasez dela oferta del producto “Frijol Región” en el ámbito regionalcon relación a la cantidad requerida en el Proceso deAdquisición, lo cual ocasionó que dicho proceso seadeclarado desierto por falta de postores, generando un gasto innecesario de S/. 2,200.00 Nuevos Soles, por concepto de publicación de convocatoria y gastosnotariales; Que, en la Recomendación Nº 4 del Informe Nº 016- 2004-2-4411, se dispuso que la Oficina de Administración,en coordinación con la Oficina Jurídica del PRONAA, efectúen las acciones correspondientes destinadas al recupero económico de la suma de S/. 2,200.00 NuevosSoles, que en forma solidaria los funcionariosinvolucrados deben restituir, por la deficienteprogramación en la adquisición de 121 TM. de “FrijolRegión” según los Términos de Referencia Nº 14-2003- CA-IQUITOS, y en caso contrario dispongan el inicio de las acciones legales pertinentes; Que, el Director Ejecutivo del PRONAA, en cumplimiento de la citada Recomendación Nº 4 delInforme Nº 016-2004-2-4411, realizó los requerimientosa los ex funcionarios y funcionarios involucrados, a efectos de que cumplan con devolver en forma solidaria la suma de S/. 2,200.00 Nuevos Soles, bajo apercibimientode iniciarse las acciones legales correspondientes. Que, mediante Informe Nº 074-2005-MIMDES- PRONAA-DE/AL de fecha 29.09.05, la Jefa de AsesoríaLegal del PRONAA informó que únicamente el Especialista de Proyectos de la Gerencia Local PRONAA Iquitos, mediante Carta de fecha 22.04.05 ha solicitadoel descuento de la suma de S/. 440.00 Nuevos Soles,como devolución al perjuicio establecido en laRecomendación Nº 4 del Informe Nº 016-2004-2-4411,y que los demás ex funcionarios y funcionarios involucrados no han cumplido hasta la fecha con efectuar la devolución requerida; Que, en tal sentido se evidencia la presunta Responsabilidad Civil incurrida por los ex funcionarios yfuncionarios involucrados en la Recomendación Nº 4 delInforme Nº 016-2004-2-4411, toda vez que no han cumplido con resarcir el perjuicio económico ocasionado al PRONAA, por lo que se encuentran obligados aindemnizar a la Institución con arreglo a lo dispuesto porlos artículos 1319 y 1321 del Código Civil vigente