Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Auditoria Integral.- Servicio consistente en la revision, verificacion e inspeccion de los Ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases y en el Contrato. Comision Ad Hoc.- Comision creada por Decreto Supremo Nº 017-2006-PCM e integrada por representantes del Ministerio de Energia y Minas, del OSINERG y de la Sociedad Civil. Tiene como funcion principal seleccionar a la Empresa Auditora. Contrato.- Instrumento juridico que contiene el acuerdo de voluntades entre el Contratante y el Proveedor de Servicio seleccionado por la Comision Ad Hoc, que rige los terminos del servicio de Auditoria Integral. Contratante.- Ministerio de Energia y Minas. Empresa Auditora.- Empresa seleccionada por la Comision Ad Hoc y contratada para realizar la Auditoria Integral de los Ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea. Fideicomiso en Garantia.- Fideicomiso constituido por el operador del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural que tiene por objeto asegurar el pago a la Empresa Auditora por el servicio de Auditoria Integral. Fiduciaria.- Empresa del Sistema Financiero designada para administrar el patrimonio fideicometido. Fideicomitente.- Transportadora de Gas del Peru S.A. Fideicomisario.- Empresa Auditora de los Ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea. Proveedor del Servicio.- Empresa que a criterio de la Comision Ad Hoc se encuentra en posibilidad de cumplir con el los Terminos de Referencia y en capacidad de prestar el servicio de Auditoria Integral. Terminos de Referencia.- Documento aprobado por la Comision Ad Hoc y que contiene las condiciones tecnicas, economicas y parametros objetivos minimos que una empresa debe cumplir para ser elegida como Empresa Auditora. V. DE LA COMISION AD HOC 5.1. DISPOSICIONES GENERALES 1. La Comision Ad Hoc una vez instalada y suscrita el Acta de Instalacion, iniciara sus labores con la aprobacion de los Terminos de Referencia, para lo cual, debera suscribir la respectiva Acta de Aprobacion de los Terminos de Referencia. Asimismo, la referida Comision Ad Hoc concluira sus funciones en el momento en el que se seleccione a la empresa que realizara la Auditoria Integral; para lo cual, debera suscribir la correspondiente Acta de Cierre de Funciones. 2. La Comision Ad Hoc es absolutamente autonoma respecto de las decisiones, indagaciones y deliberaciones que realice en cumplimiento de sus funciones. Previamente a su instalacion, cada miembro de esta firmara un Acta de Integridad y Confidencialidad, en la cual, declarara su compromiso consistente en asumir una conducta imparcial y objetiva en el desempeno de las funciones encargadas, asi como de mantener en reserva la informacion y documentacion que sea objeto del trabajo de la Comision Ad Hoc. 3. La Comision Ad Hoc podra solicitar apoyo de las areas tecnicas del Ministerio de Energia y Minas, del OSINERG y/o de cualquier otra entidad o institucion nacional o extranjera, cuando asi lo considere necesario. Asimismo, administrara con la debida diligencia, el archivo de los documentos que genere en cumplimiento de sus funciones, incluyendo todas las Actas que se

elaboren como producto de las sesiones que lleve a cabo. 4. La Comision Ad Hoc sesionara con la asistencia de la mayoria de sus miembros, y adoptara sus acuerdos por mayoria simple. En caso de empate, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. Para llevar a cabo las sesiones, el Presidente de la Comision Ad Hoc debera convocar a sus miembros, mediante comunicacion escrita remitida via fax o correo electronico, con una anticipacion de por lo menos un (1) dia habil. Toda comunicacion debera ser remitida al numero y/o direccion electronica indicado por cada miembro de la Comision Ad Hoc en el Acta de Instalacion. Cada comunicacion debera indicar el dia, la hora y el lugar en el que se celebrara la sesion, asi como la agenda de los asuntos a tratar. 5. Todo acuerdo que la Comision Ad Hoc adopte debera constar en las Actas que para el efecto, en cada oportunidad, deben ser suscritas. Asimismo, la Comision Ad Hoc, al concluir sus funciones con la suscripcion del Acta de Cierre de Funciones correspondiente, certificara notarialmente y encuadernara toda la documentacion que hubiere elaborado (actas, oficios, comunicados y otros), a efectos que ello quede en custodia del Ministerio de Energia y Minas para su archivo. 6. El MORDAZA de seleccion y contratacion no se encuentra sujeto a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ni su reglamento. Sin perjuicio de ello, la Comision Ad Hoc podra aplicar supletoriamente, en caso considere necesario, los principios y disposiciones contenidas en dichas normas. 5.2. DE SUS FUNCIONES La Comision Ad Hoc tendra las siguientes funciones: 1. Aprobar los Terminos de Referencia que incluira las condiciones tecnicas y economicas, asi como los parametros objetivos que la empresa a ser contratada para realizar la Auditoria Integral debera satisfacer como minimo. 2. Aprobar el Proyecto de Contrato que la empresa a ser contratada para realizar la Auditoria Integral suscribira con el Ministerio de Energia y Minas. 3. Seleccionar e invitar a los posibles Proveedores del Servicio que, a criterio de la Comision Ad Hoc, pudiesen cumplir con los Terminos de Referencia; solicitandoles la MORDAZA de un perfil de su experiencia en ejecucion de auditorias tecnicas realizadas en gasoductos y poliductos, asi como su propuesta economica. 4. Elegir al Proveedor del Servicio que realizara la Auditoria Integral de los Ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido en los Terminos de Referencia. 5. Adicionalmente a lo previsto en los items precedentes, la Comision Ad Hoc contara con todas las facultades necesarias para garantizar el cumplimiento de sus funciones. VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO Y LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO 1. En sus Terminos de Referencia, la Comision Ad Hoc determinara las condiciones tecnicas y economicas que debera satisfacer el Proveedor del Servicio a ser contratado, que permitan garantizar una eleccion idonea, transparente, imparcial y razonable. 2. La Comision Ad Hoc considerara una lista de por lo menos tres (3) potenciales Proveedores del Servicio de entre aquellos que hubiese seleccionado e invitado para participar en el MORDAZA de seleccion y contratacion respectivo. Despues de ello, la Comision Ad Hoc evaluara la mencionada lista en merito de lo senalado en los Terminos de Referencia, elaborando para ello, un cuadro comparativo en el que debera establecer un orden de prelacion en funcion al cumplimiento de los requisitos a los que se refiere los Terminos de Referencia por parte de cada uno de los potenciales Proveedores del Servicio

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