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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 contenidos en la lista y en relación al criterio de la Comisión Ad Hoc. 3. La presentación de propuestas por parte de los potenciales Proveedores del Servicio no implica lageneración de algún vínculo contractual con los mismos. 4. La Comisión Ad Hoc elegirá finalmente como Empresa Auditora encargada de la realización de la Auditoría Integral de los Ductos de los Sistemas deTransporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Naturaldel Proyecto Camisea operados por Transportadora deGas del Perú S.A., al Proveedor del Servicio que seencuentre en el primer lugar de la lista, según el orden de prelación establecido en ésta. Si el Proveedor del Servicio elegido, por alguna circunstancia, no aceptase lascondiciones de contratación establecidas, la ComisiónAd Hoc deberá elegir nuevamente al Proveedor delServicio, de entre aquellos potenciales Proveedores delServicio contenidos en la lista antes referida, en función al orden de prelación establecido en ésta. 5. En el Acta de Cierre de Funciones, la Comisión Ad Hoc reseñará y sustentará las razones por las cualeseligió al Proveedor del Servicio que realizará la AuditoríaIntegral a la luz de los requerimientos técnicos yeconómicos establecidos en los Términos de Referencia, así como precisará los honorarios que se le deberán pagar al mismo. 6. El Ministerio de Energía y Minas pondrá en conocimiento de Transportadora de Gas del Perú S.A. laselección del Proveedor del Servicio que realizará laAuditoría Integral, dentro de las veinticuatro (24) horas de suscrito el Contrato correspondiente, a fin que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a larecepción de la aludida comunicación por parte deTransportadora de Gas del Perú S.A., ésta cumpla consuscribir el contrato de Fideicomiso respectivo ytransfiera a la Fiduciaria, en calidad de patrimonio fideicometido, el monto que demande el servicio de Auditoría contratado, incluidos todos los impuestoscorrespondientes. El patrimonio fideicometido seráadministrado por la Fiduciaria, que deberá ser una entidadque se encuentre dentro del ámbito de supervisión de laSuperintendencia de Banca y Seguros. VII. DEL FINANCIAMIENTO 1. Los costos que demande la realización de la Autoría Integral de los Ductos de los Sistemas de Transporte deGas Natural y Líquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea, así como los gastos que origine la constitución, operación y liquidación del Fideicomiso, serán asumidosíntegramente por Transportadora de Gas del Perú S.A.,de acuerdo al contrato que se suscriba al respecto. 2. Para cubrir los costos que demande la Autoría Integral referida, Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá constituir un Fideicomiso en Garantía, para lo cual, en el marco de la suscripción de un contrato deFideicomiso, dicha empresa transferirá a la Fiduciariarespectiva, en patrimonio fideicometido, el monto delcosto integral que demande la prestación del serviciopor parte de la Empresa Auditora. En ese caso, Transportadora de Gas del Perú S.A. actuará como Fideicomitente, la Empresa Auditora comoFideicomisaria, y la empresa del sistema financierodesignada como Fiduciaria. Esta última cumplirá conadministrar el patrimonio fideicometido y llevar a cabolos actos y operaciones necesarios para cumplir con la finalidad del fideicomiso, consistente en garantizar el(los) pago(s) parcial(es) y/o total que demande la prestacióndel servicio de la Auditoría Integral contratada. 3. El patrimonio fideicometido deberá ser administrado por la Fiduciaria, observando las disposicionesestablecidas en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Reglamento del Fideicomisoy de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobadopor Resolución SBS Nº 1010-99, y en el presenteprocedimiento. 4. El pago (y/o los pagos) parcial(es) y/o total por el servicio prestado, serán realizados una vez que el Ministerio de Energía y Minas haya aprobado losinformes presentados por la Empresa Auditora, previaopinión favorable del OSINERG. Para ello, el Ministeriode Energía y Minas pondrá en conocimiento del Fideicomitente la aprobación de los Informes, a fin deque éste proceda a dar instrucciones a la Fiduciariapara que realice el(los) pago(s) parcial(es) y/o total, deacuerdo a lo estipulado en el contrato respectivo. VIII. DE LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El OSINERG se encargará de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidaspor la Empresa Auditora de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. 07679 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G47/G45/G4D/G4D/G45/G54/G20 /G61/G20 /G47/G75/G61/G74/G65/G6D/G61/G6C/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G67/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G6D/G69/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2006-MEM/DM Lima, 27 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 082-2006-INGEMMET/DE de fecha 21 de abril de 2006 remitido por el Director Ejecutivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación del visto se remite el Acuerdo 04-2006 de la sesión Nº 784 de fecha 19 deabril de 2006 del Consejo Directivo del INGEMMET queaprueba la participación de los ingenieros Victor LayBiancardi y Lionel Fidel Smoll en el Seminario "El Rol delos Servicios Geológicos Nacionales en la Prevención y Mitigación de los Desastres Naturales", organizado conjuntamente por el Instituto Geológico Minero de Españay la Agencia Española de Cooperación Internacional -AECI, a llevarse a cabo en la ciudad de La Antigua -Guatemala, entre los días 2 al 5 de mayo de 2006; Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 082- 2006-INGEMMET/DE, el referido seminario, donde participarán los Servicios de Geología integrantes de laAsociación de los Servicios de Geología y MineríaLatinoamericanos, tratará diversos temas de interésgeneral para los servicios geológicos, especialmente losorientados con la prevención de los desastres naturales y las estrategias para su vinculación con los Servicios de Protección y Defensa Civil; Que, de acuerdo a lo señalado en la comunicación del visto, los organizadores correrán con los gastos deestadía de los representantes del INGEMMET, debiendopor tanto autorizarse al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, asumir, con cargo a su Presupuesto, los gastos por concepto de pasajes y tarifaCORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y la Ley Nº 28652; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Victor Lay Biancardi, miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, y LionelFidel Smoll, Director de Geología Ambiental, a la ciudadde La Antigua- Guatemala, del día 2 al 5 de mayo de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo alPresupuesto de INGEMMET, de acuerdo al siguientedetalle: Pasajes Aéreo s US$ 2312.92 Impuestos de Salida US$ 60.50